ORDENANZA Nº 805
Visto:
La vigencia de la ley 12.245, reglamentada por decreto Nº 2225/01, que rige el ejercicio de la enfermería en la Provincia de Buenos Aires, la cual establece en su artículo 23 inciso b) los plazos para obtener el Certificado de Auxiliar de Enfermería que los habilite para el desempeño de la profesión, a aquellos agentes que se hallaren prestando servicios en establecimientos asistenciales y no cuenten con el título que los habilite para tal fin, y ;
Considerando:
Que en el servicio de enfermería del Hospital Municipal “San Andrés” de esta localidad, se desempeñan agentes empíricos;
Que dicha situación debe revertirse mediante el dictado de un curso de capacitación que permita a los mismos, la continuidad de prestación de sus servicios en un todo de acuerdo con los términos de la referida ley;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Región Sanitaria IV, está facultado para el dictado de Cursos de Enfermería en los distintos establecimientos de su jurisdicción;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el preconvenio firmado por el Director de la Región Sanitaria IV Dr. Raúl Horacio FURNARI y el Sr. Intendente Municipal del Partido de San Andrés de Giles Don Eduardo Mario DIAZ “Ad referéndum” del que suscribirá en forma definitiva el Sr. Ministro de Salud de la Pcia. de Bs. As., Dr. Ismael José PASSAGLIA, para el dictado del curso de Auxiliares de Enfermería en el Hospital Municipal “San Andrés” de esta localidad.
Artículo 2º: La responsabilidad general del curso, estará a cargo del Director del Hospital Municipal “San Andrés”.
Artículo 3º: El personal docente, coordinador, psicólogo y maestro, serán designados previa selección por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: No podrán inscribirse como postulantes al curso, las personas que no cuenten con el ciclo primario completo, cuyo certificado, será requisito indispensable para la inscripción.
Artículo 5º: El gasto que demande el curso de referencia, será atendido con fondos de este Municipio, afectando las partidas presupuestarias que contemplen la ejecución de tales erogaciones.
Artículo 6º: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario