ORDENANZA Nº 776
Visto:
La Ordenanza Nº 775 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 632; y
Considerando:
Que dicha norma dispone el otorgamiento del uso de las instalaciones del Matadero Municipal en concesión, a través del mecanismo de la Licitación Pública, en un plazo máximo de tres meses;
Que por nota de fecha 03.09.02 el Departamento Ejecutivo solicita la ampliación de dicho término en virtud de que entiende hallarse imposibilitado de cumplir en el mismo todas las etapas del proceso licitatorio;
Que, con tal objeto, solicita que se fije un plazo de 180 días;
Que las razones invocadas por el Departamento Ejecutivo resultan atendibles en una cuestión que reviste cierta complejidad, por lo que el Honorable Concejo Deliberante no encuentra motivos para no acceder a lo solicitado;
Por ello el H.C.D., en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 775, sustituyendo su artículo 1º por el siguiente: “El Departamento Ejecutivo otorgará el uso de las instalaciones del Matadero Municipal en concesión, en los términos del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a través del mecanismo de la Licitación Pública, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente”.
Artículo 2º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.
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