ORDENANZA Nº 766
Visto:
La nota presentada por SUMe vida, mediante la cual solicita la autorización de un espacio libre de estacionamiento frente al edificio correspondiente a la base operativa de la empresa, ubicada en calle Rivadavia Nº 920, y;
Considerando:
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer el espacio libre de estacionamiento vehicular requerido por la empresa SUMe vida, para facilitar el estacionamiento y/o desplazamiento de sus ambulancias;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano derecha en el tramo de la calle Rivadavia, comprendido entre el comienzo de la propiedad Nº 920 –según el sentido de circulación de la citada arteria- y la intersección de la misma con la calle Alsina.
Artículo 2º: Exímanse de la restricción establecida en el artículo precedente exclusivamente a las ambulancias pertenecientes a la empresa SUMe vida.
Artículo 3º: Encomiéndase al D.E. realizar la señalización pertinente para la materialización de lo dispuesto por la presente disposición normativa.
Artículo 4º: Comuníquese a la Seccional Local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al Tribunal de Faltas Municipal y a la empresa SUMe vida.
Artículo 5º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario