ORDENANZA Nº 758
Visto:
El expediente Nº 4101-0367/2000 mediante el cual el Sr. Ríos Rosa Rafael, gestionó oportunamente ante el Municipio, la cesión mediante contrato accidental de un predio, identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. D, Quinta 20, contiguo al Cementerio Sur, para destinarlo a la producción hortícola, y;
Considerando:
Que existen antecedentes de haberse cedido temporariamente al nombrado el predio en cuestión a través de la Ordenanza Municipal Nº 664/01, (decreto de promulgación Nº 362/01) suscribiéndose con fecha 7 de junio del año próximo pasado, contrato para el fin requerido;
Que si bien los logros no fueron satisfactorios, según los objetivos planteados, la causa no es atribuible a las partes sino al factor climático que fue totalmente adverso, y al factor tiempo, ya que demandó más de lo estimado, el desmalezamiento, acondicionamiento y preparación del terreno;
Que en el citado expediente, a fs. 24, el peticionante manifiesta que solicita la continuidad del término del contrato por un término de dos años más a partir de la fecha de su vencimiento;
Que es intención de la Municipalidad acceder favorablemente a lo requerido, y brindar en las medidas de sus posibilidades, apoyo a todas aquellas personas que proyectan y/o concretan emprendimientos productivos que contribuyen a engrandecer la economía del Partido;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Concédese en contrato accidental, por el término de un (1) año, al Sr. Rosa Rafael Ríos, L.E. Nº 5.042.135, con domicilio en Avenida España Nº 876 de esta ciudad, un predio propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, identificado catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circ. I, Secc. D, Quinta 20, de esta ciudad, con una superficie de 13.786,45 m2, contiguo al Cementerio Sur, y que actualmente se encuentra desocupado y sin explotar, con el fin exclusivo de realizar en el mismo actividad hortícola y cúnicula.-
Artículo 2º: El plazo que se establece en el artículo 1º se contará a partir de la fecha de firma del correspondiente contrato accidental.-
Articulo 3º: El porcentaje que abonará el Sr. Rosa Rafael Ríos, a la Municipalidad, será del 5% del monto de las ventas brutas obtenidas como consecuencia de la explotación del mencionado predio, determinadas de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17 y concordantes de la R.G. D.G.I. 3419/91 y modificatorias.
Articulo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar el convenio respectivo y a fiscalizar y controlar a través del Área de la Producción, todo el proceso hasta la comercialización de los productos que obtenga.
Artículo 5º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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