ORDENANZA Nº 757
Visto:
La nota presentada por los vecinos de la calle 9 de Julio entre F. Suero y Av. L. Scully mediante la cual solicitan la colocación de un limitador de velocidad en esa cuadra, y;
Considerando:
Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por nuestras calles sin ningún tipo de obstáculos, es necesario brindar de alguna manera seguridad a los vecinos que lo requieren;
Que la autorización para la colocación del limitador de velocidad sería una solución inmediata al problema planteado,
Que lamentablemente hay que llegar a esta situación por culpa de unos pocos inadaptados que no respetan las disposiciones de tránsito con relación a las velocidades máximas;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a construir un limitador de velocidad en la calle 9 de Julio entre Av. L. Scully y F. Suero de esta ciudad.
Artículo 2º: El emplazamiento del mencionado limitador será realizado en la precitada arteria en lugar a determinar por la Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad.
Articulo 3º: El referido limitador de velocidad deberá efectuarse con materiales a determinar por Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y cinco (5) centímetros de alto en su parte central como máximo y su longitud debe abarcar todo el ancho de la calzada, a excepción de la zona de escurrimientos pluviales.
Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización horizontal y vertical pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.
Artículo 5º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario