BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

757/02: Autorizar la construccion de un limitador de velocidad en la calle 9 de Julio.

ORDENANZA Nº 757


Visto:

La nota presentada por los vecinos de la calle 9 de Julio entre F. Suero y Av. L. Scully mediante la cual solicitan la colocación de un limitador de velocidad en esa cuadra, y;

Considerando:

Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por nuestras calles sin ningún tipo de obstáculos, es necesario brindar de alguna manera seguridad a los vecinos que lo requieren;

Que la autorización para la colocación del limitador de velocidad sería una solución inmediata al problema planteado,

Que lamentablemente hay que llegar a esta situación por culpa de unos pocos inadaptados que no respetan las disposiciones de tránsito con relación a las velocidades máximas;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a construir un limitador de velocidad en la calle 9 de Julio entre Av. L. Scully y F. Suero de esta ciudad.

Artículo 2º: El emplazamiento del mencionado limitador será realizado en la precitada arteria en lugar a determinar por la Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad.

Articulo 3º: El referido limitador de velocidad deberá efectuarse con materiales a determinar por Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y cinco (5) centímetros de alto en su parte central como máximo y su longitud debe abarcar todo el ancho de la calzada, a excepción de la zona de escurrimientos pluviales.

Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización horizontal y vertical pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Artículo 5º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-

No hay comentarios: