ORDENANZA Nro. 730
Visto:
El Expte. Nº 2900-25481 iniciado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el que obra el modelo de convenio enviado por el Director de Capacitación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires; y:
Considerando:
Que dicho instrumento sería celebrado por el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires en representación del referido Ministerio y por el Intendente Municipal del Partido de San Andrés de Giles, en representación de la Municipalidad, con el objeto de formar recursos humanos en salud a través del sistema de residencias para profesionales.
Que dentro de los planes de esta Administración Municipal se encuentra la concreción de un proyecto de formación de médicos residentes en la especialidad de medicina general a implementarse en las instalaciones del Hospital Municipal San Andrés.
Que oportunamente y con ese objeto, se invitó a concurrir al Nosocomio al responsable del área educación continua e investigaciones dependiente de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, para conocer la infraestructura del mismo, analizar y determinar la viabilidad de la propuesta.
Que habiéndose concretado la evaluación citada ut supra los funcionarios del Ministerio de Salud han concluido que el Hospital Municipal “San Andrés” cuenta con la infraestructura necesaria y equipamiento hospitalario acorde para desarrollar la mencionada formación de recursos humanos.
Que la circunstancia de formar recursos humanos en salud a nivel universitario en el ámbito de nuestro Hospital, representa un enriquecimiento significativo para los valores de nuestra Comunidad, a la vez que fortalecería las tareas de prevención en el ámbito de las localidades rurales y los barrios periféricos de las localidades cabeceras.
Por todo lo expuesto, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, en representación de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a suscribir el convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para la formación de recursos humanos en salud, a través del sistema de residencias para profesionales, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al D.E. a incluir en los proyectos de Presupuesto para los ejercicios futuros los créditos necesarios para atender los gastos correspondientes a la remuneración del Jefe de residentes, las becas y racionamiento y alimento para los profesionales residentes.
ARTÍCULO 3º: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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