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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

653/01: Ord00653 Modificacion de la Ordenanza Nº 574, facilidades de pagos tasas municipales

ORDENANZA Nro. 653


VISTO:

Que mediante Ordenanza Nro 574, sancionada por el H.C.D. con fecha 23/12/99, se autoriza al D.E. a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago , para aquellos contribuyentes que adeuden tasas y/o tributos municipales y se presenten a solicitarlo, comprendiendo a quiénes pidan planes de pago en cuotas como a los que abonen su deuda al contado; y :

CONSIDERANDO:

Que el plan autorizado por esta Ordenanza tenía un plazo de vigencia hasta el día 31.5.00.-

Que por Ordenanza Nº 604/00 ha sido prorrogado el plazo mencionado, hasta el 31.10.00.-

Que por Ordenanza Nº 631/00, se extendió el mismo hasta el 31.12.00.-

Que, está en el ánimo de la Municipalidad de S.A. de Giles, beneficiar a aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar su situación impositiva.-

Que, luego de haber realizado un exhaustivo análisis del número de vecinos que se han presentado a suscribir planes de pago, se ha llegado a la conclusión que aún restan presentarse una considerable cantidad de éstos .-

Que se estima viable, prorrogar el plazo acordado, para poder de esta manera, facilitar la regularización de sus deudas a las personas que deseen hacerlo .-

Que existen numerosos juicios de apremio en trámite por ante Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes, que debieron ser promovidos en defensa de los intereses municipales contra contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones fiscales.-

Que cumplido el imperativo de interrumpir las prescripciones en curso, es intención del D.E. que tales contribuyentes cuenten con la posibilidad de encuadrarse dentro del régimen de facilidades de pago oportunamente aprobado por el H.C.D..-

Que, asimismo, y en virtud de que dicho régimen temporario se limitó a los tributos municipales quedando fuera de ellos algunos conceptos de distinta naturaleza jurídica como los cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales u otras prestaciones, resulta aconsejable extender el alcance de la norma a fin de brindar idéntica posibilidad a los obligados morosos por tales conceptos .-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 574/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al D.E. a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden cualquiera de los tributos municipales contemplados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y para quienes registren deudas con la Comuna en concepto de derechos de cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales u otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal.-

ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 2º de la ordenanza Nº 574/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º: El plan que se autoriza por esta ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la presente y hasta el 30 de septiembre de 2001, y comprenderá todos los conceptos contemplados en el Artículo 1º. Adeudados hasta el 31 de diciembre de 2000, y por todo el período no prescripto”.

ARTÍCULO 3º: Modificase el Artículo 11º de la ordenanza Nº 574/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: El presente régimen sólo será de aplicación para las multas que registren los contribuyentes por los conceptos contemplados en el art. 1º vencidos al 31.12.00, quedando las que se venzan en el futuro comprendidas en el sistema de intereses vigentes de conformidad con la Ordenanza Nº 168.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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