ORDENANZA Nro. 652
VISTO:
Que es necesario dar continuidad al proceso de Ordenamiento Territorial establecido por el artículo 75 de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Nº 8912/77, avanzando en la definición de lineamientos de orden local, y;
CONSIDERANDO:
Que la delimitación preliminar de áreas del Partido, vigente por Ordenanza Nº 12/79, es un instrumento normativo de carácter preventivo que no resulta idóneo para orientar el desarrollo y la gestión de emprendimientos públicos y privados y que por su antigua data no se ajusta a las demandas actuales del territorio;
Que en atención a lo expuesto se realizó un convenio con el Taller de Urbanismo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Bs. As. Distrito V, para que realizara las tareas de investigación, diagnóstico y formulación de propuestas;
Que el D.E. y el H.C.D. analizaron y evaluaron el trabajo convenido con el Taller de Urbanismo y realizaron las modificaciones necesarias de acuerdo a las demandas actuales;
Que a los fines de perfeccionar las propuestas y asegurar su compatibilidad con los lineamientos, políticas y legislación provincial se ha contado con el aporte técnico urbanístico de profesionales de la ex Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, hoy Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable de la Secretaría General de la gobernación y del Ministerio de la Producción (Dirección de Promoción Industrial);
Que se considera objetivo del Municipio crear conciencia en la comunidad, sobre la necesidad de contar y respetar normas generales que aseguren un desarrollo ordenado del territorio, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, el optimizar y racionalizar el uso de los recursos y evitar conflictos entre actividades, aunando en un proyecto compartido intereses sectoriales y particulares para mejor convivencia social;
Que la zonificación según usos para el Partido de San Andrés de Giles, queda sintetizada en una propuesta de Código de Planeamiento para el Partido y reemplaza a la Delimitación Preliminar de Áreas.-
Por todo lo expuesto, el H.C.D. sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles, que como Anexos conforman parte integrante de la presente, según el siguiente detalle:
Anexo I – 1. “Plan Estratégico de Desarrollo del Partido de San Andrés de Giles”. Fs. 1 a 34.
Anexo I – 2. “Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de San Andrés de Giles”. Fs. 35 a 80.
Anexo II. Plano de Delimitación de Áreas del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 81 a 82.
Anexo III. Plano de Delimitación y Zonificación del Área Urbana de la Localidad Cabecera del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 83 a 84.
Anexo III – 1. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Solis del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 85 a 86.
Anexo III – 2. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Azcuénaga del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 87 a 88.
Anexo III – 3. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa Ruiz del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 89 a 90.
Anexo III – 4. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Cucullu del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 91 a 92.
Anexo III – 5. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa Espil del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 93 a 94.
Anexo III – 6. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa San Alberto del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 95 a 96.
Anexo III – 7. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Tuyutí del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 97 a 98.
Anexo III – 8. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Franklin del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 99 a 100.
Anexo IV. Plano de Delimitación y Zonificación del Área Complementaria de la Localidad Cabecera del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 101 a 102.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al D.E. arbitrar los medios para la difusión, promoción y control de aplicación del presente Código, mediante la creación de una Dirección de Planeamiento que deberá estar a cargo de un profesional con incumbencia en Planificación Urbana y Territorial, para dar continuidad al proceso de Ordenamiento Territorial y Urbano del Partido.
ARTÍCULO 3º: Encomiéndase al D.E. arbitrar los medios necesarios para contar a corto plazo con el Proyecto particularizado del Parque Urbano Natural , el desarrollo de Áreas Complementarias para las localidades rurales, los lineamientos estratégicos de la zona rural y la concreción de normas mínimas de preservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico del Partido de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 12/79, la Ordenanza Nº 22/83, la segunda parte del artículo 3º de la Ordenanza 92/87, referente a la fijación de un plazo de diez años de vigencia de la afectación de uso que origina la creación de la parcela, y toda otra norma que se oponga a las contenidas en el Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO 5º: De forma.
ANEXO I.
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DEL PARTIDO DE SAN ANDRES DE GILES.
SECCIÓN
1
GENERALIDADES
1.1. DE LAS
NORMAS
1.1.1. Alcances
Las
disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos
relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios,
estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la
subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido
urbano y todos aquellos asuntos que tengan relación con el ordenamiento
urbanístico del territorio del Partido de San Andrés de Giles.
Lo precedente
debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la
aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.
1.1.2. Ámbito
de vigencia
Las
disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada y a la de las
personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
1.1.3. Norma
transitoria
Las
atribuciones conferidas por este Código a la Dirección de Planeamiento serán
ejercidas, hasta el momento que establezca la Ordenanza que regule su creación
y funcionamiento, por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad.
1.2. ABREVIATURAS
Y DENOMINACIONES ABREVIADAS
A los efectos
de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y normas de
preciso significado, se hará uso en este Código de abreviaturas y siglas cuyo
equivalente y significado se detalla a continuación:
D.E. Departamento Ejecutivo
H.C.D. Honorable Concejo Deliberante
D.O. Dirección de Obras
D.P. Dirección de Planeamiento
D.S. Dirección de Salud
1.3. DEFINICIÓN
DE TÉRMINOS TÉCNICOS
1.3.1. Significado
1.3.1.1. Relativos
al uso
a) Conceptos generales:
· USO:
Función para la cual el inmueble, terreno, edificio o estructura
asentados en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido
· USO
NO CONFORME: Cualquier
actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas
tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según la zona o distrito en que
esté ubicado.
· USO
PERMITIDO: El que puede implantarse en una zona o
distrito según las prescripciones de estas normas.
b) Tipos de usos:
· ADMINISTRATIVO
1: Institucional, culto y administración pública
y privada.
· ADMINISTRATIVO
2: Educación pública y privada.
· AGROPECUARIO
1: Explotación agropecuaria extensiva.
· AGROPECUARIO
2: Explotación agraria intensiva.
· AGROPECUARIO
3: Extractivo.
· AGROPECUARIO
4: Criaderos de aves.
· AGROPECUARIO
5: Criaderos de cerdos.
· AGROPECUARIO
6: Ganadería especial. Su radicación podrá ser denegada
por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· CEMENTERIO: Se permitirán de tipo parque. Las únicas
construcciones autorizadas serán las administrativas, mortuorias del culto, viviendas
para caseros, sanitarios públicos y depósitos, no pudiendo superar su superficie
el 10% de la del predio. Se rigen por las normas establecidas por la Ordenanza
General Nº 221/78.
· CLUB
DE CAMPO: Área territorial de extensión limitada que no conforma
núcleo urbano, con una parte equipada para la práctica de actividades
deportivas, sociales o culturales en contacto con la naturaleza. El área común de esparcimiento y el área de
viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica,
que las convierte en un todo inescindible.
· COMERCIO
1: Las actividades que se prestan para servicio directo
de la población, siempre que no posean depósito mayor del 25 % de la superficie
del local y no requieran movimiento vehicular pesado.
· COMERCIO
2: El comercio que requiere depósito mayor del
25% de la superficie del local o movimiento vehicular pesado.
· COMERCIO
3: Aquellos comercios que por su naturaleza o la
de su mercadería ocasionen molestias, incomodidades o peligrosidad.
· COMERCIO
4: Aquellos comercios que comercialicen algún
producto a granel.
· DEPÓSITO
1a: De productos perecederos, con movimiento vehicular
liviano y/o superficie menor a 200 m².
· DEPÓSITO
1b: De productos perecederos, con movimiento vehicular
pesado y/o superficie mayor a 200 m².
· DEPÓSITO
2a: De productos inocuos, con movimiento vehicular
liviano y/o superficie menor de 200 m².
· DEPÓSITO
2b: De productos inocuos, con movimiento vehicular
pesado y/o superficie mayor de 200m².
· DEPÓSITO
3a: De productos molestos o incómodos, con
movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
· DEPÓSITO
3b: De productos molestos o incómodos, con movimiento
vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m².
· DEPÓSITO
4a: De productos insalubres y/o peligrosos, con
movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
· DEPÓSITO
4b: De productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento
vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m².
· HOTELERÍA
1: El que presta servicios al pasajero, al que registra,
con un máximo de diez (10) habitaciones.
· HOTELERÍA
2: El que presta servicios al pasajero, sin registro. La
localización de este uso deberá cumplimentar las reglamentaciones provinciales.
Su radicación podrá ser denegada por la
D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· HOTELERÍA
3: El que presta servicios al pasajero por
tiempos prolongados, registrándolo, con comedor colectivo y atendido
generalmente por sus dueños. Mínimo seis
(6) habitaciones.
· HOTELERÍA
4: El que presta servicios al pasajero, en unidades
con estacionamiento anexo a las habitaciones, en construcciones separadas o no.
· INDUSTRIA
1 De 1ª categoría según
la ley 11.459/93.
· INDUSTRIA
2 De 2ª categoría según
la ley 11.459/93.
· INDUSTRIA
3 De 3ª categoría según
la ley 11.459/93.
· SERVICIO
1a: Locales de prestación de servicios, con
actividades inocuas, que no originen movimiento vehicular pesado y/o superficie
menor de 200 m².(Peluquerías, Oficinas Profesionales, Restaurantes, Bares,
Casas de comida, etc.)
· SERVICIO
1b: Locales de prestación de servicios, con
actividades inocuas, que originen movimiento vehicular pesado y/o superficie
mayor de 200 m² (Peluquerías, Oficinas
Profesionales, Restaurantes, Bares, Casas de comida, etc.)
· SERVICIO
2: Comprende los
lavaderos de ropa, tintorerías y similares. Su radicación podrá ser
denegada por la D.P. con aprobación del
H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SERVICIO
3a: Estaciones de
Servicio.
· SERVICIO
3b: Gomería y tapicería de automotores.
· SERVICIO
3c: Instrumental y accesorios de automotores.
· SERVICIO
3d: Chapa y pintura. Electricidad de automotores.
· SERVICIO
3e: Concesionarias de vehículos.
· SERVICIO
3f: Lavaderos de vehículos livianos.
· SERVICIO
3g: Lavaderos de
vehículos pesados. Su radicación podrá ser denegada por la D.P. con aprobación del H.C.D. si
resulta conflictivo para el entorno.
· SERVICIO
3h: Talleres mecánicos
de vehículos livianos.
· SERVICIO
3i: Talleres mecánicos
de vehículos pesados.
· SERVICIO
4a: Locales de
prestación de servicios con actividades molestas o incómodas que no originen
movimiento vehicular pesado y/o superficie menor de 120 m² (Carpinterías,
herrerías, otros)
· SERVICIO
4b: Locales de
prestación de servicios con actividades molestas o incómodas que originen movimiento
vehicular pesado y/o superficie mayor de 120 m² . (Carpinterías, herrerías,
otros).
· RECREATIVO 1: Cine, Teatro, Salas de Exposiciones, Clubes
Sociales, Gimnasios, Sedes Sociales, Canchas cubiertas, Salones para Fiestas.
· RECREATIVO
2: Clubes Deportivos y/o Asociaciones con
instalaciones al aire libre. Anfiteatros.
· RECREATIVO
3: Autódromos, Pistas Hípicas.
· RECREATIVO
4: Clubes bailables, Confiterías Bailables. Su radicación
podrá ser denegada por la D.P. con
aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SANIDAD
HUMANA 1: Primaria, incluidos laboratorios de análisis
clínicos.
· SANIDAD
HUMANA 2: Con internación.
· SANIDAD
HUMANA 3: Especial. Su radicación podrá ser
denegada por la D.P. con aprobación del
H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SANIDAD
ANIMAL 1: Primaria, incluido veterinarias.
· SANIDAD
ANIMAL 2: Incluye internación.
· SANIDAD
ANIMAL 3: Especial (lazaretos e investigación). Su
radicación podrá ser denegada por la
D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SERVICIOS
PÚBLICOS: Plantas de
gas, electricidad, agua, tratamiento de efluentes cloacales, radio y televisión,
Instalaciones de defensa y seguridad. Su radicación podrá ser denegada por la D.P. con aprobación del H.C.D. si
resulta conflictivo para el entorno.
· VIVIENDA
1: Comprende la vivienda unifamiliar, la que se
considera limitada por una construcción
por parcela, apta para el uso de un grupo familiar.
· VIVIENDA
2: Comprende la vivienda multifamiliar y se
considera a la construcción por parcela apta para el uso de varios grupos
familiares.
* Entiéndase
movimiento vehicular pesado a la utilización de vehículos de tara de más de
3000 kilogramos para la distribución de productos.
1.2.1.2. Relativos
al terreno
· COTA
DE LA PARCELA: Cota del
nivel del cordón más el suplemento que resulte por la construcción de la
acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la
parcela.
· FRENTE
DE LA PARCELA: Línea comprendida entre las divisorias
laterales y que limita una parcela con la vía pública.
· LINEA
DIVISORIA LATERAL DE LA PARCELA: La que intersecta la Línea
Municipal y la Línea divisoria del fondo.
· LINEA
DIVISORIA DE FONDO DE LA PARCELA: La
correspondiente al, o a los lados opuestos al de la Línea Municipal de la
parcela.
· LINEA
MUNICIPAL: (LM) Línea que deslinda la parcela de la vía
pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la futura vía
pública.
· LINEA
MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN: La que limita al área edificable de la
parcela en el frente de la misma. Dicha
línea coincidirá con la Línea Municipal salvo cuando se exigiera retiro
obligatorio.
· PARCELA:
Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados
por la autoridad competente.
· NIVEL
DE CORDÓN: Cota fijada por la Municipalidad para el
cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de
parcela, y referido al plano de comparación para la nivelación general de la
ciudad.
· PARCELA
DE ESQUINA: La que tiene por lo menos dos lados
adyacentes sobre distintas vías públicas.
· VIA
PÚBLICA: Ruta, avenida, calle, callejón, pasaje, senda
o pase abierto al tránsito, declarado expresamente con este carácter por la
Municipalidad.
1.2.1.3. Relativos
al tejido urbano
· ALTURA
MÁXIMA: Medida vertical del edificio tomada sobre la
Línea Municipal a partir de la cota de parcela. No se computarán en la presente
antenas, chimeneas, cabinas de ascensores, cuartos de máquinas, depósitos o
lavaderos en azoteas y tanques de agua.
· CENTRO
LIBRE DE MANZANA (CLM):
Superficie no edificable a nivel del terreno, comprendida entre frentes
internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje no
inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno
absorbente, forestado y parquizado.
· DENSIDAD
DE LA PARCELA: Cantidad máxima de personas que pueden
ocuparla, es el producto de su superficie por la densidad neta máxima que se
fija para la zona en que está incluida.
· DENSIDAD
POBLACIONAL BRUTA: Relación entre la población de un área o zona
y la superficie total de la misma.
· DENSIDAD
POBLACIONAL NETA: Relación entre la población de un área o zona
y la superficie de sus espacios edificables, es decir libre de espacios circulatorios
y verdes públicos.
· EDIFICIO:
Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o
bienes muebles de cualquier clase, y que está fijada al suelo en forma permanente.
· EDIFICIO
DE PERIMETRO LIBRE: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del
suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de
las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y
distancias establecidas en estas normas.
· ESPACIO
URBANO: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes
edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación
y ventilación de los espacios
habitables.
· FACTOR
DE OCUPACION DEL SUELO (FOS): Relación entre la superficie
máxima de suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Los
factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos, sin constituir
valores fijos. El área de la envolvente de las proyecciones horizontales de
todos los niveles del o de los edificios no podrá exceder el porcentaje total
del terreno establecido por el FOS, el resto será destinado a espacio libre.
· FACTOR
DE OCUPACION TOTAL (FOT): Número que multiplicado por la superficie
total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el
cómputo de la superficie cubierta total edificable a los efectos de la
aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada
por debajo de la “cota de nivel” establecida para la parcela, destinada a
satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni la de los locales
destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: instalaciones
complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y
pluviales, calefacción, refrigeración centrales, salas de máquinas de
ascensores y montacargas y artefactos para incineración, compactación o
depósito temporario de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la
planta baja libre y sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de
balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.
· LÍNEA
DE FRENTE INTERNO: Traza
del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio
libre de manzana.
· RETIRO
DE FRENTE: Distancia entre la Línea Municipal y la Línea
Municipal de Edificación determinada por estas normas. Tiene por objeto lograr
mayor ventilación y asoleamiento, además de vegetación en jardines y parques y
prevenir futuros ensanches de la vía pública.
· RETIRO
LATERAL O BILATERAL: Distancia que debe existir entre el paramento
lateral del edificio y la línea divisoria lateral de la parcela. Tiene por
objeto lograr una conformación independiente, posibilitando mayor ventilación y
asoleamiento, además de la utilización de techos con pendiente.
·
RETIRO DE FONDO:
Distancia entre la línea de frente interno de la edificación y la línea
divisoria de fondo de la parcela.
1.4. DISPOSICIONES
TEMPORALES
1.4.1. Entrada
en vigencia
Este Código
comenzará a regir a partir de la promulgación del Decreto Provincial que lo convalida.
1.4.2. Limitación
de validez de los permisos
Los permisos
otorgados con anterioridad a la entrada
en vigencia de este Código, cuando las obras no se hubiesen iniciado, deberán
ser reajustados adecuándolos a las normas del mismo.
Cuando se
soliciten permisos durante el plazo de transición el D.E. deberá notificar
formalmente al propietario que a partir de la entrada en vigencia de este
Código tendría Uso No Conforme.
Se considera
plazo de transición para el inicio de obras el que media desde la fecha de promulgación
de la Ordenanza de aprobación del presente Código y el Decreto Provincial convalidatorio
que define su puesta en vigencia.
1.5. DEROGACIÓN
DE NORMAS
1.5.1. Derogación
Queda derogada
toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en este Código.
Asimismo las definiciones de términos técnicos que figuran en la presente
normativa, reemplazan a los existentes en las normas anteriores para los mismos
términos.
1.6. ADECUACIÓN
DEL CÓDIGO
1.6.1. Modificaciones
al Código
El
Departamento Ejecutivo informará públicamente antes del 1º de marzo de cada año
las modificaciones que se plantearon en el transcurso del año calendario, su
evaluación y resolución emergente, elevando al Concejo Deliberante el proyecto
de Ordenanza y su fundamentación, si correspondiera un cambio normativo. Se
realizará una evaluación obligatoria cada 5 años de vigencia del mismo, en
donde se detectarán los ajustes necesarios para su adecuación, la eficacia del
Plan y la Zonificación, y se elevará la propuesta de cambio normativo, que será
promovida en forma participativa y consensuada.
SECCIÓN
2
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
2.1. CERTIFICADO
DE USO CONFORME
2.1.1. Finalidad
Será
obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio,
estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del
suelo, incluso para vivienda.
2.1.2. Solicitud
La solicitud
será presentada en el formulario que entregará la Municipalidad, donde se especificará:
a) Nombre y
apellido del usuario;
b) Ubicación
de la parcela;
c) Medidas y
superficie de la parcela;
d) Superficie
cubierta existente y/o proyectada;
e)
Especificación de la actividad a desarrollar;
f) Todo otro
dato que la D.P. y la D.O. consideren necesario para la evaluación del uso que
se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y/o
a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación
de servicio, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que
elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto,
mediano y largo plazo; y demás información que permita caracterizar la actividad
a desarrollar.
Los datos
volcados por el interesado tendrán carácter de declaración jurada y como tal se
hallará sujeto a sanción en caso de falseamiento de información u omisión.
2.1.3. Trámite
La solicitud
será considerada por la D.P., quien deberá requerir en caso necesario el pronunciamiento
previo de la autoridad de aplicación del régimen legal vigente la materia que
se trate, si el permiso corresponde a una autorización de orden provincial
(ej.: industrias, club de campo).
2.1.4. Resolución
La D.P. se
expedirá dentro del término de diez (10) días a contar de la recepción de la
solicitud o de la toma de conocimiento por parte de la misma del
pronunciamiento que recaiga en los casos de consulta previstos en el artículo
2.1.3.
2.1.5. Obligatoriedad
En caso de ser
aprobada la solicitud, la D.P. otorgará el Certificado de Uso Conforme, que deberá
ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo
expediente de obra, instalación o habilitación. La existencia del certificado
con declaración de superficie cubierta proyectada, no da derecho de aprobación
de la misma. La aprobación del plano de obra queda sujeta a la cumplimentación
de los indicadores urbanísticos y normas de construcción.
2.1.6. Vigencia
El Certificado
de Uso Conforme perderá su validez si dentro de los seis (6) meses de otorgado
por la D.P. no es utilizado para los fines previstos por el artículo 2.1.5.
2.2. USOS
NO CONFORMES
2.2.1. Certificado
de Subsistencia
Deberá ser
solicitado dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente Código por todos
aquellos usos, edificios, instalaciones y construcciones no conformes a lo
establecido por la presente reglamentación en la zona en que se encuentren ubicados. La aprobación del mismo por parte de la D.P.
autoriza la permanencia, no estando permitido:
a) Reinstalarse
cuando se haya producido una modificación en su estado por desocupación, cambio
de titularidad o interrupción de la actividad, y persista la molestia, riesgo o
incompatibilidad con el entorno.
b) Reparar
daños o destrucciones en los edificios o instalaciones que sobrepasen el
setenta y cinco (75) por ciento del estado original.
c) Obtener
permiso de ampliación, habilitación definitiva si no la tuviere, ni gozar de
ninguno de los privilegios que otorgue la Municipalidad.
2.2.2. Incorporación
de edificios “No Conforme”
La
incorporación de “Edificios No Conforme”
estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) El
recurrente suscribirá un acta por la cual se notifique de las disposiciones del
Art. 2.2.1. que lo alcanzan en su caso particular, comprometiéndose al
cumplimiento de las mismas y presentando además su expresa conformidad, en caso
de expropiación, a renunciar a la inclusión en el precio de la misma de las
partes del edificio que resulten no conforme.
b) Toda
documentación técnica aprobada “No Conforme”
a las reglamentaciones vigentes llevará en lugar visible un sello con la
leyenda correspondiente.
2.2.3. Habilitación
de edificios “No Conforme”
Las
habilitaciones para ejercer actividades comerciales, de servicios y/o
industriales en edificios “No Conforme” cesarán automáticamente con la de los
edificios. Toda habilitación correspondiente
a los mismos llevará en lugar bien visible un sello con la leyenda “NO CONFORME
A LAS REGLAMENTACIONES EN VIGENCIA”.
SECCIÓN
3
DE
LA PROPUESTA DE
APERTURA
DE LA VÍA PÚBLICA Y DEL PARCELAMIENTO
3.1. APERTURA
DE VÍAS PÚBLICAS
3.1.1. Propuesta
de apertura
La
Municipalidad exigirá al propietario de una parcela que pretenda subdividir conforme a las
exigencias de estas normas, la traza y apertura de vías públicas y/o el
parcelamiento, así como les cesiones de espacios verdes y reserva para
equipamientos si correspondiere.
En ese trámite
se establecerá que las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio
de la Municipalidad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los
establecidos específicamente en cada caso. Se formalizará mediante la
aprobación del plano de mensura y división aprobado por la Dirección de
Geodesia de la Provincia, debiendo, lo que pase a poder de la Municipalidad
quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derecho habientes por parte del
propietario y sus sucesores así como de todo gravamen.
3.1.2. Trazado
de calles
Cuando se
subdivida una parcela en manzanas o macizos, el trazado y coordinación de las
calles deberá ser propuesto por la D.P.
y aprobado por el H.C.D. En todo proceso de apertura del trazado se
regularizará el mismo de vías de circulación superando situaciones preexistentes
y los particulares deberán supeditar sus proyectos a las demandas surgidas del
proyecto de la zona fundamentado en el interés general.
3.1.3. Ancho
de calles
La trama, en
cualquiera de las áreas o zonas, deberá responder a los requerimientos de la
estructura urbana propuesta, mediante el diseño de vías que tengan como mínimo
los siguientes anchos:
a) Trama
interna:
Avenidas: 30
m.
Calles: 15 m.
Calles de penetración y retorno, con
cul de sac de 25 m. de diámetro, mínimo: 11 m. hasta 150 m. de longitud.
13
m. hasta 250 m. de longitud
15
m. para más de 250 m. de longitud.
Calles peatonales: Se admitirán sólo en proyectos de
conjunto.
6
m. para edificios de hasta dos plantas.
1,5 de la altura de los edificios para más de dos plantas, con un ancho máximo de 11 m.
b) Trama
externa:
Rutas
nacionales y provinciales: Serán fijados por las respectivas Direcciones
.
de Vialidad.
Caminos municipales principales: 30 m
Caminos municipales
vecinales: 15 m (cuando no revistan carácter de ruta).
c) Zonas
industriales:
Calles: 20 m
Medias calles perimetrales: 15 m
Calles de penetración y retorno: Deberán tener
“cul de sac” de 40 m. de diámetro.
En áreas
consolidadas previa propuestas de la D.P. y aprobación del H.C.D. podrán
fijarse dimensiones inferiores a las establecidas, cuando resulten
impracticables. En caso de ampliación de
áreas o zonas se podrán fijar y/o admitir dimensiones inferiores, cuando
resulte y fundamente la conveniencia de dar continuidad al trazado existente.
3.2. PARCELAMIENTO
3.2.1. División
y dimensiones mínimas de las parcelas
A partir del
formal pedido por parte del interesado, la Municipalidad, previo dictamen de la
D.P., autorizará la subdivisión del suelo con las siguientes condiciones:
3.2.1.1. Las dimensiones de las parcelas no
serán inferiores que las que se fijan en el presente Código para la zona,
conforme a la densidad estipulada para la misma.
3.2.1.2. Las parcelas deberán ser
preferentemente de forma rectangular, disponiéndose de forma tal que sus líneas
divisorias laterales se hallen en ángulo recto con la L.M., o sigan el radio de
giro en caso de curva.
3.2.1.3. En todos los casos la relación máxima
entre ancho y fondo de parcelas no será inferior a un tercio (1/3), excepto en
el caso de macizos existentes, entendiéndose como tales a toda unidad rodeada
de calles, afectada al uso urbano, que haya sido creada con anterioridad a la
sanción del Decreto Ley Nº 8912.
3.2.1.4. Cuando se subdividan parcelas con
frente a un “cul de sac” o a una calle curva que origine un frente de lote
convexo, el ancho mínimo exigido deberá cumplirse por lo menos en la línea que
marque el retiro de frente exigido reglamentariamente.
3.2.1.5. Al subdividir parcelas edificadas con
o sin planos de construcción previamente aprobados, las parcelas resultantes
deberán cumplir con la densidad, el FOT y el FOS y poseer sus construcciones
las condiciones de habitabilidad que establezca el Código de Edificación, y
alcanzar las dimensiones mínimas establecidas para la zona.
3.2.1.6. Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones
menores que las establecidas para la zona respectiva, para anexarlas a lotes linderos,
cuando la operación tenga por objeto:
3.2.1.6.1. Sanear un título afectado por una
invasión de linderos materializada por una construcción de difícil o costosa
remoción.
3.2.1.6.2. Evitar que entre los edificios
construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos menores a
3 metros de ancho.
3.2.1.6.3. Corregir una baja relación frente -
fondo, entendiéndose por tal a la inferior a un tercio (1/3).
3.2.1.6.4. Transferir superficies entre lotes
linderos, para permitir soluciones que desde el punto de vista urbanístico sean
superiores o equivalentes a la anterior.
3.2.1.6.5. En todos los casos la parcela remanente
deberá mantener la superficie mínima establecida para la zona.
3.2.1.7. Las zonas de Reserva para
completamiento urbano serán objeto de estudio particularizado por parte de la
D.P. mediante cuya propuesta y
aprobación del H.C.D. se determinará para cada sector: apertura de calles,
subdivisión, urbanización y restricciones.
3.2.2. Prohibición
de parcelamiento sin acceso a la vía pública
Queda
prohibido el parcelamiento en terrenos de los que resulten parcelas que no
posean el lado mínimo sobre la vía pública, o que carezcan de acceso a la
misma.
Sólo se
permitirá la creación de parcelas interiores cuando tengan por objeto incorporarse
a una parcela lindera, siempre que no originen quiebres o martillos que
representen una inconveniente solución urbanística. La parcela remanente deberá cumplir con lo
establecido en el punto 3.2.1.5.
SECCIÓN
4
NORMAS
GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO
4.1. ÁREA
DESCUBIERTA ENTRE VOLÚMENES EDIFICADOS
4.1.1. Espacio
Urbano
A los efectos
de este Código denomínase así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar
buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de
iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión
del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del
saneamiento ambiental. La ventilación e
iluminación de los locales de habitación y de trabajo sólo podrá realizarse por
medio del Espacio Urbano.
4.1.1.1. Conformación
del Espacio Urbano
Se considera
como Espacio Urbano:
a) El espacio
de vía pública comprendido entre Líneas de Edificación y el comprendido entre
dichas líneas y la de retiro de frente.
b) El centro
libre de manzana.
c) El espacio
entre paramentos laterales de los edificios y las líneas divisorias de
parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y el centro
libre de manzana.
d) Los patios
interiores.
e) Los patios
apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente
enumerados.
4.1.1.2.
Centro Libre de Manzana (CLM)
En el centro
libre de manzana se admite únicamente la construcción de depósitos, cocheras,
lavaderos, locales para esparcimiento, vestuarios y sanitarios para piletas de
natación, siempre que los mismos sean exclusivamente de uso familiar.
Estas
construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No podrán
sobrepasar una altura de tres (3) metros si poseen cubierta plana y de cuatro
con cincuenta (4,50) metros en el caso de poseer cubiertas inclinadas.
b) Uno de sus
lados deberá coincidir con la línea divisoria de fondo de la parcela.
c) El ancho
máximo a medir desde dicha línea no podrá sobrepasar dos (2) veces el valor de
la altura.
d)La construcción
no podrá generar patios internos.
En todos los
casos deberá existir entre estas construcciones y los paramentos que las enfrenten
una distancia mínima de seis (6) metros.
4.1.1.3.
Distancia entre paramentos laterales y líneas divisorias de parcelas
En espacios
abiertos que conformen espacio urbano, la distancia mínima entre paramentos laterales
y la línea divisoria de parcelas será de tres (3) metros.
4.1.1.4. Patios
Interiores
Se
considerarán Patios Interiores a los espacios entre paramentos verticales correspondientes
a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela, cuyo
lado mínimo (a) sea igual a la altura total (h) del mayor volumen edificado que
lo rodea, no pudiendo ser menor de cinco (5) metros.
4.1.1.5. Patios
Apendiculares del Espacio Urbano
Se
considerarán extensiones del espacio urbano aquellos Patios Apendiculares
abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio. La abertura (a) de unión con el espacio
urbano deberá ser igual o mayor que la profundidad (p) del patio y no podrá ser
menor de cuatro (4) metros.
4.1.2.
Patios Auxiliares
Se denominan así las áreas descubiertas
ubicadas entre volúmenes construidos que por sus dimensiones no son aptas para
conformar el espacio urbano. A tales
patios puede iluminar y ventilar las cocinas, baños y locales complementarios y
/ o auxiliares. La superficie mínima
será de nueve (9) metros cuadrados, con un lado mínimo de tres (3) metros.
4.1.3. Normas
comunes a todas las áreas descubiertas
4.1.3.1. Forma
de medir las áreas descubiertas
Las
dimensiones de las áreas descubiertas se determinan con exclusión de la
proyección horizontal de voladizos de saliente mayor que 0,60 metros.
En caso de que
el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de
la distancia se tomará desde una paralela distante 0,15 metros del eje
divisorio entre parcelas.
Cuando en el
área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie de
la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 1,20
metros sobre el solado del área descubierta.
4.1.3.2. Arranque
del espacio urbano
El arranque
del espacio urbano es un plano horizontal virtual desde el nivel de la cota de
la parcela determinada por la Municipalidad.
El arranque de
los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación
y ventilación del patio auxiliar considerado.
La cota del
plano de arranque se indicará en el proyecto.
4.1.3.3. Prohibiciones
relativas a las áreas descubiertas
Las áreas
descubiertas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares en las
parcelas, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas
corredizas. Sólo se permiten los toldos
totalmente plegables.
4.1.4. Línea
de Frente Interno
Se fijará a
una distancia (d) igual a veinticinco (25) metros de la Línea Municipal, medida
normalmente a la misma. No se permitirá
ninguna construcción que la sobrepase, con excepción de las establecidas en el
punto 4.1.1.2. El retiro de fondo de la
parcela no podrá ser, en ningún caso, inferior a cuatro (4) metros.
No regirán las
presentes disposiciones para las manzanas en las que la semisuma de sus lados
opuestos resulte inferior a 62 m o su superficie inferior a 4000 m2. En
tales casos la D.P. dictará normas especiales con aprobación del H.C.D.
para toda la manzana ante la primera
solicitud de permiso de obra presentado
por un particular afectado.
4.2. VOLUMEN
EDIFICABLE
4.2.1. Volumen
edificable
El volumen
edificable máximo por parcela está determinado por el F.O.T. y el F.O.S. establecidos
por este Código para la zona en que se encuentra ubicada.
4.2.2. Densidad
La densidad de
población neta asignada a cada zona será potencial. Si en ella existen sectores manzanas o calles
que no cuenten con servicios de infraestructura consideradas imprescindibles,
solamente podrá alcanzarse la densidad fijada cuando dichos servicios se
completen. Hasta ese momento será de
aplicación el artículo 37 del Decreto Ley 8912 y sus modificatorias.
4.2.3. Normas
para el cómputo
En las
parcelas de esquina, a efectos de determinar el FOS, el FOT y la Densidad, se
computará la superficie sin descontar la ochava.
Para trazar la
envolvente de las proyecciones horizontales a todos los niveles del o de los
edificios, se omitirán los que correspondan a balcones y aleros de una
profundidad de hasta 0,60 m. Los que
excedan de dicha medida se computarán completos en un cien por cien.
4.2.4. Premios
Por sobre los
valores máximos de FOT y las densidades fijadas en este Código se incrementará
como premio, hasta un máximo del setenta (70) por ciento por todo concepto,
según la siguiente discriminación:
a) Por ancho
de parcela: Con un máximo de veinticinco
(25) por ciento.
- Parcelas
anteriores a la sanción del Decreto-Ley 8.912:
A partir de diez (10) metros, el dos
y medio (2,5) por ciento por metro hasta veinte (20) metros. Más de veinte (20) metros el veinticinco (25)
por ciento.
- Parcelas
creadas después de la vigencia del Decreto-Ley 8912:
A partir del ancho de parcela
considerado mínimo en la zona, el veinticinco (25) por ciento se aplicará
cuando se duplique dicho valor.
b) Por
edificación separada de ejes divisorios laterales, donde este Código lo permite:
A partir del mínimo de cuatro (4)
metros, cinco (5) por ciento el primer metro y dos (2) por ciento por metro
restante, con un máximo de quince (15) por ciento por cada eje divisorio, con
un máximo total del treinta (30) por ciento.
La distancia
se medirá desde el plano del edificio más próximo paralelo al eje y, en caso de
ser curvo, desde le plano tangente más próximo y paralelo al mismo
c) Por
edificación retirada voluntariamente de la Línea Municipal establecida:
Tres (3) por ciento por cada metro
de retiro, con un máximo del quince (15) por ciento.
La distancia
se medirá desde el plano más próximo y paralelo a dicha Línea, en caso de ser
curvo, desde le plano tangente más próximo y paralelo al mismo
d) Por menor
superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para
cada caso:
Uno (1) por ciento por cada
centésimo (0,01) de punto del FOS máximo para cada zona, con un máximo del diez
(10) por ciento.
e) Por espacio
libre público existente al frente, medido desde la Línea Municipal, hasta el
eje de dicho espacio:
Medio (0,5) por ciento por cada metro
a partir de los diez (10) metros, con un máximo del diez (10) por ciento.
En todos los
casos, el premio que corresponda por fracciones de valores se fijará mediante interpolación
lineal.
SECCIÓN
5
DE
LA ZONIFICACIÓN
5.1. NOMENCLATURA
DE ÁREAS, ZONAS Y DISTRITOS
5.1.1. Nomenclatura
A los efectos
de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, el Partido
de San Andrés de Giles se divide en los siguientes tipos de áreas, zonas y
distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de
la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.
Ø
Área Urbana AU
La destinada a asentamientos humanos
intensivos, en las que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las
actividades terciarias y las de producción compatibles.
·
Zona Comercial Administrativa - CA
Es la destinada a la localización
preferente de las distintas actividades administrativas y comerciales de todo
tipo que no resulten incompatibles en la planta urbana.
·
Zonas Residenciales - R
Son zonas destinadas
a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y
preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos conexos
con el residencial.
· Zona Reserva
Completamiento Urbano - RCU
La lindante con la planta urbana y prevista
para sus futuros ensanches o ampliaciones.
·
Distritos Espacio Verdes - EV
Corresponden a
áreas destinadas a espacios verdes y/o parquizados o con instalaciones
deportivas, de uso público o privado
·
Distritos Renovación Urbana - RU
Son aquellas
áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral por obsolescencia
de alguno de sus factores o elementos;
por afectación a obras trascendentes de interés público; c) por sus
particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico y económico -
social.
·
Distritos Uso Específico - UE
Se denominan
así a áreas donde se ubican actividades que requieren parcelas de gran superficie
y que sirven a la totalidad de la planta urbana y/o del Partido
·
Distritos Industriales DI
Corresponden a
los establecimientos industriales preexistentes al presente Código, que por sus
características resultan diferentes de los de la zona en que se encuentran ubicados
· Distritos de
Urbanización Especial – DUE
Son los
sectores residenciales que conforman un barrio de características diferenciales
del resto por su morfología, tipo de construcción y uniformidad.
Ø
Área Complementaria AC
Los
sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten
zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes
constitutivas, y a otros usos específicos.
· Zona Complementaria Mixta – CM.
Es la
destinada al asentamiento de actividades que, por el tipo, envergadura o
magnitud del material que se manipula no pueden localizarse en el área urbana.
· Complementaria
Residencial – CR.
Destinada a la
localización de la vivienda de baja
densidad en pleno contacto con el medio natural, a esparcimiento y otras
actividades compatibles
· Complementaria
Agropecuaria – CAgr.:
Destinada a
producción agropecuaria intensiva y/o extensiva y a reserva para ensanche urbano
futuro.
· Zona Servicio de Ruta – SR.
La
destinada a la locaclización de usos relacionados con los servicios a los
automotores y a los viajeros.
Ø
Área Rural AR
Comprende
las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción
agropecuaria extensiva, forestal,
extractiva y otros.
·
Zona Rural – R
Es la
destinada al emplazamiento de las actividades relacionadas con la producción
agropecuaria extensiva y extractiva y sus usos conexos, inclusive el
residencial.
ü Distrito Parque Urbano Natural – PUN (comprendido en distintas áreas).
Es el
destinado para el desarrollo de un Parque lineal como reserva verde de uso
activo para la población.
ü Zona Industrial
Exclusiva – ZIE (comprendido
en distintas áreas).
Es la zona
destinada con exclusividad al
asentamiento de los establecimientos industriales, regulados por la Ley
Nº 11.459 de Radicación Industrial. Dentro de esta zona se encuentra el
Distrito SIM, destinado a la promoción de la Radicación Industrial en el
Partido de San Andrés de Giles.
La
nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de
las normas al sintetizarlas simbólicamente.
Cada zona y/o distrito se designa en primer término por una letra que
expresa la característica predominante.
El número cardinal que se coloca a continuación expresa una
diferenciación dentro de la misma categoría, determinada fundamentalmente por
los usos compatibles permitidos.
5.1.2. Documentos
gráficos
Los planos del
Partido y de las áreas urbana y complementaria que se mencionan en el texto del
presente capítulo se consideran parte integrante del mismo y se incorporan al
Código como Anexos 1 (Área Urbana), 2 (Área Complementaria) y 3 (Área Rural).
5.1.3. Ubicación
de áreas, zonas y distritos
La ubicación y
deslindes de las áreas, zonas y distritos especificados están indicados en los
respectivos planos, que en adelante se designan Planos de Zonificación y en las
hojas de zona respectivas de las Normas Específicas (5.3.).
5.1.4. Delimitación
de áreas, zonas y distritos
Los deslindes
que corresponden a manzanas completas deben
ser interpretados como referidos al eje de calle.
Los deslindes
que toman los frentes de una calle deben ser aplicados a las parcelas frentistas
a dicha calle.
5.1.5.
Sectores no zonificados.
Todo sector
que haya sido obviado, o que genere duda su zonificación en el presente Código,
será objeto de definición por parte de la D.P., que lo hará en función de las
situaciones conexas y los objetivos y principios que los generaron.
5.2. DISPOSICIONES
REFERENTES A ESPACIO PARA CARGA
Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
5.2.1. Requerimiento
de espacio para carga y descarga
Toda función
que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá
contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga
y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no
afectar el tránsito en la vía pública.
Se entiende
por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los
vehículos, las maniobras que estos
tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los
mismos. Se establece un módulo o
superficie mínima por camión de cuarenta (40) metros cuadrados.
La D.P. con
aprobación del H.C.D. determinará en cada caso, de acuerdo a la función o proceso
particular, la cantidad mínima de módulos.
5.2.2. Requerimiento
de guarda y estacionamiento de vehículos
Se deberá
contar con la adecuada provisión de espacios de guarda y estacionamiento de vehículos
de quienes habitan o trabajan en el local.
Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la
parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. En las
nuevas construcciones, en zonas de densidad de más de 150 hab/ha., en edificios
de uso residencial se verificará que la superficie mínima de estacionamiento
sea igual o superior a la que resulta del cálculo de 3,5 m2 / hab.
establecido por el artículo 49º del Decreto Ley Nº 8.912/77.
Los espacios
de estacionamiento se determinarán de acuerdo a las siguientes condiciones: En
las parcelas de menos de 12 m. de frente la D.P podrá autorizar la no provisión
de los espacios que a continuación se establecen, excepto para el uso
residencial, que será obligatorio en todos los casos.
En los usos no
residenciales para determinar la superficie de estacionamiento se considerará
un módulo de 15 m2 como mínimo con el lado menor igual o mayor que
2,5 m por cada vehículo.
En locales
destinados a cocheras múltiples se considerará un módulo de 25 m² de superficie,
en el que se incluye la circulación de los mismos.
Exigencias
según usos:
1.- HOTELERÍA: 1 módulo cada 2 habitaciones.
2.-
ADMINISTRATIVO, COMERCIAL Y SERVICIOS:
·
Administrativo e
institucional: 50 % del FOS.
·
Comercial:
Individual: 1
módulo cada 200 m² de superficie construida.
Agrupados: 1 módulo por
unidad comercial.
Supermercados: - Menor de 500 m², la mitad de la
superficie cubierta.
- Entre 500 y 1.000 m², la misma superficie cubierta.
- Mayor de 1.000 m², dos veces la
superficie cubierta.
·
Servicios
Consultorios y oficinas: 1 módulo cada 60 m²
Personales en general: 1 módulo cada 600 m² de superficie
construida.
Recreativo: Salones de hasta 200 m², 1 módulo.
Salones mayores de 200 m², 20% de la sup. const.
Del automotor 1 módulo cada 200 m2
de superficie construida considerando que en ningún caso se permitirá efectuar
reparaciones en la vía pública.
Otros:
Otros Será determinado puntualmente por la D.P.
con aprob.
D
del H.C.D.
3.- INDUSTRIA
Y ALMACENAJE:
·
Industrias: 1 módulo cada
5 obreros, considerando el turno de mayor cantidad de personal
·
Depósitos: 1 módulo cada
200 m² de sup. total construida
Se admite la
previsión y construcción de espacios para estacionamiento en parcelas ubicadas
a una distancia máxima de 200 m. medida por la vía pública y a partir del
acceso principal del edificio, con excepción de las industrias y depósitos que
deberán proveerlos dentro de la parcela.
La DP.
deberá determinar en todos los casos, al extender el Certificado de Uso
Conforme, la cantidad mínima de módulos de estacionamiento, considerando las
características particulares de cada uno, que nunca podrán ser inferiores a los
antes indicados.
La D.P con
aprobación del H.C.D. podrá establecer excepciones a estas disposiciones, según
lo establece el Art. 49 del Decreto Ley 8912/77, cuando las características de la zona y del Proyecto así
lo justifiquen.
5.3. NORMAS
ESPECÍFICAS
5.3.1.
ÁREA URBANA
DELIMITACIÓN:
Área comprendida por las vías del FFCC Gral. Urquiza, el límite
entre las parcelas rurales 70d, 70e, 70b, 70c, 71f y 71p con la 76; el límite
entre las parcelas rurales 76 y 77; el límite de la Circ. I con la
Circ. II; el límite entre las parcelas rurales 3 y 47b con la 4; el límite
entre las parcelas rurales 4 y 41; el límite entre las parcelas rurales 41 y
39; la calle Rawson; R.N. 7; la calle 41; el límite de la Sec. D con la Sec. E
de la Circ. I; la calle 35; la calle 50 bis; el límite de la Circ. I con la
Circ. II; el límite entre las parcelas rurales 140 y 144; la prolongación
Sur de la calle Alem; la línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100)
metros al Sur de la misma; la prolongación Sur de la calle Maipú; la calle 50;
el límite entre la parcela rural 131 con la 130 y las manzanas 12 y16 de la
Sec. E – Circ. II; el límite entre la parcela rural 132 con las parcelas rurales
130p y 130r; el límite entre la parcela rural130r con las parcelas rurales 180g
y 180k; el límite entre la parcela rural 130d con las parcelas rurales 180k y
180j; la Avda. Presidente Cámpora; el límite Norte de la parcela rural 130a; la
proyección Sur de la calle Soule; el límite entre las parcelas rurales 120a y
124p de la Sec. E – Circ. II; el límite Noroeste de las parcelas rurales 120p, 120a, 120b, las
Fracciones I y II y la parcela rural 124f; R.P. 41; el límite entre las parcelas
rurales 118ab y 118aa de la Circ. II; la restricción hidráulica de la margen
izquierda del Arroyo de Giles; la proyección Oeste de la calle Rawson; el
límite entre las parcelas rurales 118m y 118ck; el límite las parcelas rurales
118at y 118cr; el límite Oeste delas parcelas rurales 118cp y 118cr; la calle
514; y la calle que divide las Qtas. 2 y 4 de la Qta. 1 de la Sec. A - Circ. I.
(Ver plano).
5.3.1.1. ZONA CA -
COMERCIAL ADMINISTRATIVO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 31, 32, 43, 44, 56, 68, 69,
81, 82, 94, 95, 106, 107, 118, 119, 142, 143; la parcela en esquina de las
calles Saavedra y San Martín de la manzana 18; las parcelas frentistas sobre
calle Saavedra de las manzanas 19 y 20; la parcela en esquina de las calles
Saavedra y 25 de Mayo de la manzana 21; las parcelas frentistas sobre calle 25
de Mayo de las manzanas 33, 45, 57, 70 (excepto UE5 en parcela 12), 83, 96,
108, 120, 132, 144; la parcela en esquina de las calles Rawson y 25 de Mayo de
la manzana 156; las parcelas frentistas sobre calle Rawson de la manzana155; la
parcela en esquina de las calles Rawson y San Martín de la manzana 154 y las
parcelas frentistas sobre calle San Martín de las manzanas 141, 129, 117, 105,
93, 80, 67, 54, 42 y 30.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Comercial, administrativo y residencial.
SERVICIOS ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 500 hab./ha.
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS): 0,6
·
Retiro de frente:
No se permite.
· Retiro de fondo: Línea de
Frente Interno.
Edificación entre medianeras
·
Factor de ocupación
total (FOT): 1,8
·
Retiro lateral:
No se permite.
·
Retiro bilateral:
No se permite.
·
Altura máxima:
11 m.
Edificación de perímetro libre
·
Factor de ocupación
total (FOT) 2,5
·
Retiro bilateral: 3 m.
·
Altura máxima:
28 m.
Sólo se permite en parcelas de esquina,
excepto aquellas que rodean a la Plaza San Martín, y con una altura mayor de
11,00 m.
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
15 m.
·
Superficie mínima: 375
m2.
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a.
Hotelería 1 y 3. Recreativo 1, 2 (excepto las instalaciones al aire
libre) y 4 (Sólo sobre calle Rivadavia entre calles Saavedra
y Quintana). Sanidad animal 1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad
humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3c y 3e.
Vivienda 1 y 2.
5.3.1.2.
ZONAS RESIDENCIALES R
5.3.1.2.1. ZONA R1 -
RESIDENCIAL UNO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 107, 1, 2
(excepto UE4 en parcela 9), 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13 (excepto DIC 5 en
parcelas 10 y 15), 14, 15, 17, 22, 23, 24, 25, 29, 34, 35, 36, 37, 41, 46, 47,
48, 49, 53, 58, 59, 60, 61, 66, 71, 72, 73, 74, 79, 84, 85, 86, 87, 92, 97, 98,
99, 104, 109, 110, 111, 116, 121, 122, 123, 124, 128, 133, 134, 135, 136, 140,
145, 146 (excepto DIC 2 en parcelas 3e y
4b), 147, 148, 153, 157, 158, 159, 160, 164a, 165, 194, 195, 166, Fracción
VII, 167, 168, 164b, 171, 172, 173a,
174a, 175, 176, 179, 180, 181, 182; la manzana 18, excepto parcela en esquina
de calles Saavedra y San Martín; las manzanas 19 y 20, excepto parcelas frentistas
a calle Saavedra; la manzana 21, excepto parcela en esquina de calles Saavedra
y 25 de Mayo; las manzanas 33, 45, 57, 70 (se excluye de ésta el UE5 ubicado en
parcela 12), 83, 96, 108, 120, 130, 144, excepto parcelas frentistas a calle 25
de Mayo; la manzana 156, excepto parcela en esquina de calles Rawson y 25 de
Mayo; la manzana 155, excepto parcelas frentistas a calle Rawson; la manzana
154, excepto parcela en esquina de calles Rawson y San Martín; las manzanas
141, 129, 117, 105, 93, 80, 67, 54, 42, 30, excepto parcelas frentistas a calle
San Martín; las parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen de manzanas 6a, 6b,
16, 28, 40, 52, 65, 78, 91, 103, 115, 127, 139, 152, 163, 170, 179; las
parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen de manzana 185c, excepto parcelas
frentistas a RN7 (colectora); las manzanas 185d, 185e, excepto parcelas
frentistas a RN7 (colectora); y las parcelas frentistas a calle Italia de
manzanas 26, 38, 50, 62, 75, 88, 101, 113, 125, 137, 149, 169 y 177.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima con
serv. cloacal: 300 hab./ha.
·
Densidad neta máxima sin
serv. cloacal: 150 hab./ha.
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,6
·
Factor de ocupación
total (FOT) 1,2
·
Retiro de frente:
-
·
Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno .
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
-
·
Altura máxima:
11 m.
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo: 15
m.
·
Superficie mínima:
375 m2
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a.
Hotelería 1. Industria 1.
Recreativo 1 y 2 (excepto las instalaciones
al aire libre) . Sanidad animal 1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad
humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3h. Vivienda 1 y 2.
5.3.1.2.2. ZONA R2
- RESIDENCIAL DOS
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas de la Sección A 302, 303, 304,
305, 306, 307, 308, 309, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205,
206, 207, 208, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 223, 224, 225, 226, 229,
231, 232, 237, 238, 239, 240, 244, 245, 246, 247, 252, 253, 254, 255, 264, 265,
266, 267, 277, 278, 279, 288a; las manzanas 26, 38, 50, 62, 75, 88, 101, 113,
125, 137, 149, 169, 177, excepto parcelas frentistas a calle Italia; las
parcelas 1 y 2 de manzana 276; las parcelas frentistas a calle Ituzaingo de manzana
230; las manzanas 288 b, 289, 290, excepto parcelas frentistas a RN7
(colectora); y las parcelas frentistas a calle N. Méndez de manzanas 291, 280,
268, 256, 248, 241, 233, 227, 221, 215, 209 y 204.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 150
hab./ha.
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,5
·
Factor de ocupación
total (FOT) 1,0
·
Retiro de frente:
-
·
Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno.
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
-
·
Altura máxima:
11 m
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
12 m
·
Superficie mínima: 300 m²
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a.
Hotelería 1. Industria 1.
Recreativo 1 y 2 Sanidad animal 1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad
humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3h. Vivienda 1.
5.3.1.2.3. ZONA R3
- RESIDENCIAL TRES
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 27, 39,
51, 64, 76, 77, 89, 102, 114, 126b, 138, 151, 162, 200, 201, 202, 203, 210,
216, 228, 234, 235, 236, 242, 243, 249, 250, 251, 257, 258, 259, 260, 261, 262,
263, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 314, 316,
317, 319, 322; las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Circunscripción
I - Sección F; las Quintas de la Sección A 2, 3, 4 y 5; manzanas a,
b, c y d de la Quinta 9 Secc. D. Circ. I.; la manzana ubicada entre las vías
del FFCC Gral. Urquiza, calle Francia, calle Hidalgo y el Arroyo de Giles,
excepto parcelas frentistas a este último; las manzanas 16, 27, 39, 51, 76, 89,
102, 114, 126a, 138, excepto parcelas frentistas al arroyo; la parcela 124e de
la Circunscripción II - Sección E, excepto restricción hidráulica; las manzanas 16, 28,
40, 52, 65, 78, 91, 103, 115, 127, 139, 152, 163, 170, 179, excepto parcelas
frentistas a calle B. de Irigoyen; la manzana 185c, excepto parcelas frentistas
a calle B. de Irigoyen y a RN7 (colectora); las manzanas 204, 209, 215, 227,
233, 256, 280, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez; la manzana 291,
excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez y a RN7 (colectora); las manzanas
292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, excepto parcelas frentistas a RN7 (colectora);
y las parcelas rurales de la Circunscripción II - Sección E: 135, 136,
137, 138, 139 y 140.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Cloacas
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 150 hab./ ha.
(ó 1 vivienda por parcela)
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,5
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0,8
·
Retiro de frente:
3 m.
·
Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
-
·
Altura máxima: 7
m.
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
12 m.
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a. Hotelería 1 y 3 (a una distancia menor de
200 metros del Arroyo de Giles). Industria 1. Recreativo 1 y 2. Sanidad animal
1 y 2. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3h.
Vivienda 1.
5.3.1.2.4. ZONA R4
- RESIDENCIAL CUATRO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las
manzanas 185f, 185g, 185h, 186, 187, 188, 189, 190, 299, 300, 301; y las
parcelas frentistas sobre RN7 (colectoras) de las manzanas 185b, 185c, 185d,
185e, 288b, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial mixto.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Cloacas
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 150 hab./ha.(o 1 vivienda por
parcela)
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,5
·
Factor de ocupación
total (FOT) 1,0
·
Retiro de frente:
-
·
Retiro de fondo: Línea
de Frente Interno.
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
-
·
Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
12 m
·
Superficie mínima:
300 m²
USOS
PERMITIDOS
Comercio 1,
2, 3 y 4. Depósito 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b. Hotelería 1, 2, 3 y 4. Industria 1.
Recreativo 1 y 2. Sanidad animal 1, 2 y
3. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 1b, 2, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f , 3h y
3i. Vivienda 1.
5.3.1.2.5. ZONA R5
- RESIDENCIAL CINCO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 183, 184, 175c, 175d; la
manzana 221, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez y parte de la
parcela 2, ubicada entre el pasaje Padre Bustos Fernández, las calles Manchi,
Avellaneda y Méndez; la manzana 222, excepto parte de la parcela 2, ubicada
entre el pasaje Padre Bustos Fernández, las calles San Andrés, Avellaneda y
Manchi; la manzana 230, excepto parcelas frentistas a calle Ituzaingo; y las
manzanas 241, 248, 268, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez; manzana
ubicada entre las calles Etcheverry, calle 55, RN7-colectora- y calle 53 de la
Quinta 9, Secc. D. Circ. I.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial. Las parcelas
comprendidas en esta zona son preexistentes y se hallan edificadas casi en su
totalidad por planes oficiales de vivienda.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 150
hab./ha. (ó 1 vivienda por parcela)
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,6
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0,8
·
Retiros:
Según proyecto de conjunto
·
Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
No se admitirán nuevas subdivisiones.
USOS
PERMITIDOS
Vivienda 1.
USOS
COMPLEMENTARIOS
Administrativo 2. Comercial 1, 2 y 4. Recreativo 1. Sanidad
animal. 1Sanidad humana 1. Servicios 1a y 1b.
DISPOCICIONES
PARTICULARES
Las
ampliaciones a la edificación están sujetas a verificación del uso que se les
asigne, en función de las características de cada barrio, y su autorización
quedará a consideración por la D.P., teniendo en cuenta la preservación de la
imagen y características del conjunto.
5.3.1.2.6. ZONA R6
- RESIDENCIAL 6
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas de la Sec. E – Circ. I: 302, 304,
305, 306, 307, 308, 309, 310; las manzanas de la Sec. B – Circ. I: 191, 192 y
193; la manzana 303 de la Sec. E – Circ. I, excepto parcelas 9, 10,
11 y 12; las manzanas de la Sec. E – Circ. II: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 17, 18; y las parcelas rurales de la Sec. E – Circ. .II: 120a,
121c, 121d, 121r, 121s, 121t, 121x, 125c, 125d, 125e, 125f, 125g, 125h, 125i,
125j, 126, 127a, 127b, 127c, 127d, 127e, 130d y 130e.
(Ver plano).
CARÄCTER:
Residencial de baja densidad.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Cloacas
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 100
hab./ha. (1 vivienda por parcela)
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,5
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0,7
·
Retiro de frente:
4 m
·
Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno.
·
Retiro lateral:
Mínimo 3 m
·
Retiro bilateral:
optativo
·
Altura máxima:
7 m
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo: 20 m
·
Superficie mínima:
600 m²
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 2. Comercio 1. Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 2.
Sanidad animal 1. Sanidad humana 1. Servicios 1a. Vivienda 1.
5.3.1.2.7. ZONA R7
- RESIDENCIAL SIETE
DELIMITACIÓN:
Comprende las áreas urbanas de las localidades de Azcuénaga,
Cucullú, Franklin, Villa San Alberto, Solís, Tuyutí, Villa Espil y Villa Ruiz.
Villa San Alberto: Circ. V -
Sec. A – mzs. 1 a 10.
Solís: Circ. VII – Sec. A –
mzs. 1 a 29.
Villa Espil: Circ. IX – Sec. A – mzs 1 a 12.
Cucullú: Circ. IX – Sec. B – mzs. 1, 2, 11, 12 y parcelas, 875 a 889, 913a, 913b,
913f, 914a, 914b, 914c, 914d; 915c, 915d; 917d, 927a, 927b, 927c, 927d, 927e,
927f, 927g, 927h, 927i, 927j, 927k; 928, y. Frac. I
Tuyutí: Circ. X – Sec. A – mzs. 1 a 5.
Azcuénaga: Circ. XII – Sec. A – mzs. 1 a 8, 9a, 9b y 10 a 13.
Villa Ruiz: Circ. XIII – Sec. A – mzs. 1 a 82.
Franklin: Circ. XVI – Sec. A –
1 a 7, 10 y 11.
CARÁCTER:
Residencial mixto.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Sistema centralizado de tratamiento de líquidos cloacales.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 150 hab./
ha. (o 1 vivienda por parcela)
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,5
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0,8
·
Retiro de frente: -
·
Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno.
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral: -
·
Altura máxima:
7 m
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
12 m
·
Superficie mínima: 300
m²
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2. Comercio 1. Depósito 1a, 1b, 2a y 2b,.
Hotelería 1, 3 y 4. Industria 1. Recreativo 1, 2 y 4. Sanidad animal 1, 2 y 3. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a,
1b, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3h y 3i. Vivienda 1.
USOS CONDICIONADOS. (Podrán ser
denegados por propuesta de la D.P con aprobación del H.C.D.)
Comercio 2 y 4. Depósito 3a y 3b. Industria 2. Servicios 3a y 3g.
5.3.1.3. DISTRITOS
ESPACIO VERDE EV
5.3.1.3.1. DISTRITO EV1 - ESPACIO VERDE UNO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a
este distrito:
EV1.1: Plaza San
Martín; Manzana 55.
EV1.2: Plaza Saraví; Manzana 131.
EV1.3: Plaza Mitre;
Manzana 161.
EV1.4: Plaza Cutillas;
Manzana 11 (parte).
EV1.5: Plazoleta Bº. San Andrés; Parcela 2
de la manzana 221 (parte).
EV1.6: Plazoleta Bº.
Solidaridad; Parcela 2, de la manzana 222 (parte).
EV1.7: Plazoleta de La Cruz; Manzana 230
(parte).
EV1.8: Plazoleta Bº.
Gracias a Dios; Manzana ubicada entre las calles Rawson, calle 55, Etcheverry y
calle 53;
EV1.9: Parque Municipal;
Parcela rural 76 de Circ. II, excepto las dos (2) hectáreas
ubicadas en el extremo Sur de la misma, ocupadas por el Hogar de Niños
Jorge Coll;
EV1.10:
Boulevard y Plazoletas del Inmigrante y del Estudiante; Av. Lucas Scully.
EV1.11: Plaza de la Localidad de Cucullu:
Circ. IX. Parcela 928 (parte).
EV1.12: Plaza de la Localidad de Villa
Espil: Circ. IX. Secc. A. Manzana 6.
EV1.13: Plaza de la
Localidad de Azcuénaga: Circ. XII. Secc. A. Manzana 5. Parcela 6 (parte).
EV1.14: Plaza de la Localidad de Solis:
Circ. VII. Secc. A. Manzana 9.
EV1.15: Plazas de la Localidad de Villa
Ruiz: Circ. XIII. Secc. A. Manzanas 40 y 56.
EV1.16: Plaza de la Localidad de San
Alberto: Circ. V. Secc. A. Manzana 6.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Espacios verdes de uso público.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
La D.P. con aprobación del H.C.D.
podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y
no alteren el carácter de los mismos.
5.3.1.3.2. DISTRITO EV2
- ESPACIO VERDE DOS
DELIMITACIÖN:
Pertenecen a este distrito:
EV2.1: Círculo Deportivo Familiar; Parcela 118 an - Circ. II.
EV2.2: Club de Caza y
Pesca El Dorado; Parcela 124m - Circ.
II.
EV2.3: Club Argentino de
Servicio; Parcelas 9, 10, 11 y 12 - Manzana 303 - I - Sec. E,.
Circ. I.
EV2.4: Campo de Deportes
Club A. Villa Manchi; Parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 - Manzana 202 -
Secc. C – Circ. I.
EV2.5: Campo de Deportes
Club El Frontón; Parcela 9a (parte) -
Fracción III– Secc. C - Circ. II.
EV2.6: Tiro Federal; Parcela 1b – Fracción IV – Secc. B - Circ. I.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Áreas destinadas a actividades deportivas y recreativas de uso
privado.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: -
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,3
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0,3
·
Retiro de frente:
-
·
Retiro de fondo:
-
·
Retiro lateral: -
·
Retiro bilateral:
4 m
·
Altura máxima:
10 m
SUBDIVISIÓN:
No se permite.
USOS :
Recreativo 2.
5.3.1.4. DISTRITOS DI - INDUSTRIALES
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este Distrito:
DI 1 Pizza Sofía Circ.
I – Sec. A – Manzana 68 – Parc. 7.
DI 2 Trombetta Hnos. Circ. I – Sec.
A – Manzana 118 – Parc.7e.
DI 3 Carabelli Motores S.A. Circ. I – Sec. B - Manzana 146 - Parcelas 3e y 4b.
DI 4 Fernández Hnos. S.R.L. Circ. I - Sec.
A - Manzana 100 - Parcela 1a.
DI 5 Manufactura
Pronto Moda S.A. Circ. I -
Sec. C - Manzana 289 – Parcelas 1a y 1b.
DI 6 Nutremás S.R.L. Circ. I – Sec.
D – Quinta 6 – Parcela 9.
DI 7 Frigorífico Costanzo
S.A. Circ. I – Sec. D –
Quinta 8 – Parcela 13m.
DI 8 Papelera San A. de Giles S.R.L. Circ. II - Parcelas rurales 118aa y 118ab.
Pertenecen a este Distrito como Condicionados:
DIC 9 Indusat S.A. Circ. I –
Sec. A - Manzana 13 – Parcelas 10 y 15.
DIC 10 Joaquín Soarez S.A.C.I.F. y A. Circ. I – Sec. E – Qta. 1 – Parc. 31a y
31b.
DIC 11 Darío Dinardi Menudencias.
Circ. II – Sec. E – Manzana 2 – Parcelas 7 y 8.
(Ver plano).
Cualquier industria del carácter
establecido para estos distritos que no se halle incluída en el listado
precedente, podrá solicitar a la D.P. un certificado de preexistencia y la
creación del DI correspondiente.
CARÁCTER:
Industrias preexistentes de Uso No Permitido en la zona en la que
se encuentran emplazadas.
OCUPACIÓN:
Se deberán conservar los indicadores correspondientes a la zona en
que se encuentra cada DI.
SUBDIVISIÓN:
Se deberá mantener la unidad parcelaria.
USOS
PERMITIDOS:
Se mantendrá el uso industrial preexistente correspondiente a su
categorización, según la Ley 11.459 de Radicación Industrial.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
· En las ampliaciones, los establecimientos industriales emplazados
en los DI, no podrán superar la ocupación señalada en la presente.
· No se admite en los DI Condicionados ampliaciones de las
instalaciones existentes, excepto que se trate de obras complementarias
destinadas al tratamiento de efluentes o mejorar las condiciones de producción
para resolver problemas medioambientales.
· En los DI Condicionados al producirse el cese o la suspensión de
la actividad, la parcela será asimilada a su respectiva zona a los efectos del
uso y la ocupación.
5.3.1.5. DISTRITO RU
- RENOVACION URBANA
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este Sector las parcelas 1 y 2 de la manzana 276
(Sec. C – Circ. I)
(Ver plano).
CARÁCTER:
Áreas que necesitan de un plan de intervención integral por sus
particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico, económico y
social.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
Por el término de dos años a contar desde la afectación a éste
Distrito, mientras se elabora un plan integral de renovación, no se podrá
subdividir ni modificar el estado actual de los usos y construcciones, pudiendo
solamente llevarse a cabo obras de conservación y mantenimiento.
5.3.1.6. DISTRITO DUE
I - DISTRITO URBANIZACIÓN ESPECIAL I
DELIMITACIÓN:
Comprende las parcelas rurales 118cp y 118cr de la Circ. II
CARÁCTER:
Residencial
exclusivo. Las parcelas comprendidas en esta zona son preexistentes pertenecientes
al Plan Familia Propietaria Bonaerense.
SERVICIOS
ESENCIALES:
· Agua corriente
· Pavimento.
· Energía eléctrica.
· Alumbrado público.
· Desagües pluviales.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima:. 1 vivienda
por parcela.
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0,5
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0,5
·
Retiro de frente:
3 m
·
Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno.
·
Retiro lateral: -
·
Retiro bilateral:
-
·
Altura máxima:
7 m
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
11,95 m
·
Superficie mínima:
280 m²
USOS
PERMITIDOS
Vivienda 1.
USOS
COMPLEMENTARIOS
Administrativo 2. Comercio
1. Recreativo 1. Sanidad humana 1 Servicios 1 a.
5.3.1.7. DISTRITO UE
- USO ESPECÍFICO
CARÁCTER:
Parcela de localización de usos singulares, que por sus
características requieren terrenos de gran superficie y sirven a la totalidad
de la planta urbana.
DELIMITACIÓN:
· UE 1: Hospital
Municipal San Andrés y Terminal de Ómnibus;
Fracc. V
– Sec. B – Circ.
I.
· UE 2: Espacio
Deportivo Municipal, Parcela 12 de
manzana 70.
· UE 3: Servicio de
Agua Potable Municipal; Manzana 11 (mitad Norte).
· UE 4: Planta
Depuradora Cloacal Municipal; Parcela 1a
- Fracción III – Sec. C – Circ. I.
· UE 5: Depósito de
Residuos Domiciliarios Municipal; Parcelas 179k y 179l - Circ. II.
· UE 6: Corralón
Municipal; Parcela 68b – Circ II.
· UE 7: Cementerio
Sur (Municipal); Quinta.
· UE 8: Cementerio
Norte (Municipal); Parcelas 57d, 59a y
60 de la Circ. II.
· UE 9: Hogar
Infantil J. Coll; dos (2) ha. en el extremo Sur de la parcela rural 76 –
Circ. II;
· UE10: Escuela Normal Superior Fray Mamerto Esquiú; Manzana 130.
· UE11: Escuela de Educación Técnica
Nº 1; Manzana 112.
· UE12: Estación del FFCC Gral. Urquiza; Parcelas1a, 1b y 2 de la
Fracción X–Sec.A–Circ.
· UE13: Club Argentino de Planeadores Albatros; Quinta. 2 – Sec. E – Circ. II.
· UE14: Plantas de Gas (Gas Natural Ban S.A) y Energía Eléctrica (EDEN
S.A); Parcela 68a.
· UE15: Cuartel de Bomberos Voluntarios;
Parcela 9 de Manzana 2.
(Ver plano).
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
En cada caso la Dirección
de Planeamiento con aprobación del H.C.D. dictará las normas
particularizadas para cada actividad, teniendo en cuenta que no se afecten las
características del entorno.
En el UE 13 (Club de Planeadores Albatros) se congela la situación
con la edificación existente hasta tanto se regularice la situación del
registro y empadronamiento de las mismas.
5.3.1.8. ZONA RCU
- RESERVA COMPLETAMIENTO URBANO
DELIMITACIÓN:
Sector 1: (Barrio La Canducha) pertenecen a este sector las parcelas
rurales 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Sec. A – Circ. II
Sector 2: (Proyección Avda. Scully) área comprendida por la proyección de
la Avda. Scully; el límite entre las parcelas rurales 3 y 47b con la 4; el
límite entre las parcelas rurales 4 y 41; el límite entre las parcelas rurales
41 y 39; y el límite de la Sec. C con la Sec. D de la Circ. I.
Sector 3: (Barrio San Francisco) pertenecen a este sector las manzanas 11,
12, 13, 14, 15 y 16; y las parcelas rurales 130m, 130p, 130e, 130d y 130r de la
Sec. E – Circ. II.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Sector destinado a futuro ensanche urbano cuya efectiva
incorporación se sujeta a lo establecido por el artículo 17° y 18° del Decreto
Ley N° 8912/77 y a lo indicado en las hojas de zona para cada uno de los
sectores que las incluyan. Mientras tanto conservarán su subdivisión y uso actual.
OCUPACIÓN
Cuando se efectivice la incorporación se adoptarán los indicadores
de la Zona Residencial 3 (R3) para los sectores 1 y 2 y los de la Zona Residencial
6 (R6) para el sector 3.
SUBDIVISIÓN
No se permiten subdivisiones que comprometan el futuro trazado,
sólo se admite el englobamiento de parcelas.
La incorporación al Área Urbana se producirá a pedido del propietario,
mediante la aprobación de un Decreto Municipal con indicadores urbanísticos
fijados en el presente Código y se asegurara la cumplimentación de los
requisitos establecidos por los artículos 17º y 18º de la ley 8.912 para su
efectivización. Queda supeditada a la ejecución de la infraestructura de
servicios esenciales previstos para la Zona a la que se incorpora, siendo como
mínimo:
· Apertura y abovedado de calles y amojonamiento de lotes.
· Desagües
pluviales.
· Energía eléctrica pública y domiciliaria.
· Extensión de la red de agua corriente.
· Pavimentación de la calle principal y entoscado de las restantes.
· Arbolado urbano.
· Sistema de tratamiento de desagües cloacales
En un plazo no mayor de seis (6) meses
contados a partir de la aprobación del presente código, la D.P. elaborará el
proyecto de trazado de calles y localización de futuras reservas de Espacio
Verde y Equipamiento Comunitario
USOS
PERMITIDOS
Cuando se efectivice la incorporación se adoptarán los usos de la
Zona Residencial 3 (R3) para los sectores 1 y 2 y los de la Zona Residencial 6
(R6) para el sector 3.
5.3.2. ÁREA
COMPLEMENTARIA
DELIMITACIÓN:
Área comprendida por la proyección de la R.P. 193; la margen
derecha del Arroyo de Giles; el límite entre las parcelas rurales 36q y 36c; el
camino a Azcuénaga; el límite entre las parcelas rurales 36u y 36z de la Sec. C
– Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza; el límite entre la parcela
rural 73a con las parcelas rurales 71d, 71c y71b; línea imaginaria trazada
desde el vértice Este de la parcela rural 71k, hasta el vértice Oeste de la
Fracción I - Sec. A – Circ. II; límite entre la parcela rural 83a con las
Fracciones I y II; límite entre la parcela rural 84f con las Fracciones II, III, IV, V y VI; límite de
la Circ. II con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. XI; límite de la Circ. II con la
Circ. XI; camino
vecinal que va desde el límite entre las parcelas rurales 154b y 188d hasta el
límite entre las parcelas rurales 149b y 183a de la Circ. II; límite
entre las parcelas rurales 134, 133 y 132 con la 181a; el límite entre las parcelas
rurales 180g y 181a; y la R.P. 41.
El Área Complementaria se divide en tres zonas: Zona
Complementaria 1, Complementaria Residencial y Complementaria Agropecuaria (Ver
plano).
5.3.2.1. ZONAS
COMPLEMENTARIAS
5.3.2.1.1. ZONA CM
- COMPLEMENTARIA MIXTA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la proyección de la R.P. 193; el camino
Nuestra Señora de Luján; el límite entre las parcelas rurales 99a y 101a; y la
línea imaginaria paralela al camino Nuestra Señora de Luján, trazada 100 metros
al Oeste del mismo.
Se excluyen de esta área las parcelas rurales57d, 59 y 60 de la
Circ. II.
Sector 2: Comprendido por el límite entre las parcelas rurales 36n y 36p;
el camino a Azcuénaga; camino de “las tropas”(camino vecinal situado al Norte
de las vías del ferrocarril, proyección del camino de tierra a Cucullú); calle
que divide las Fracciones I
y III de la Fracción II - Sec. C – Circ. II; y margen derecha del Arroyo de Giles, no
incluida en la restricción hidráulica.
Sector 3: Comprendido por el límite entre las parcelas rurales 118az, 97d,
97e, 97g, 97h, 97m, 97n, 97b y 97c con las 118cb, 118be y 118bf de la Sec. C –
Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza ; el límite entre la parcela
rural 8 con las parcelas rurales 9, 16 y 15 Sec. A – Circ. I; la calle
514 (proyección Oeste de calle Belgrano); límite Oeste de las parcelas rurales118cp
y 118cr; límite entre las parcelas rurales 118cr y 118at; límite entre las
parcelas rurales 118at y 118ck; límite entre las parcelas rurales 118ck y 118m;
límite entre las parcelas rurales 118m y 118n; límite entre la parcela rural
118m con las parcelas rurales 118ce, 118bc y 118bg; límite entre las parcelas rurales
118bg y 118ay; y la R.P. 41.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Complementario mixto
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: -
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0, 3
·
Factor de ocupación
total (FOT) 0, 5
·
Retiro de frente:
5 m ( *)
·
Retiro de fondo:
10 m
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
5 m
·
Altura máxima: -
( * )
Sobre Avenida Ntra. Sra. de Luján, Ruta Prov. 193, Camino de las Tropas,
Acceso Colón, Ruta Prov. 41 y Ruta Nac. 7 el retiro de frente será de 10 m.
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
40 m
·
Superficie mínima:
2.000 m².
USOS PERMITIDOS
Agropecuario
1 y 2. Cementerio Parque. Comercio 1, 2, 3 y 4. Depósito 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y
3b. Industria 1 Y 2. Servicios 1a, 1b,
2, 3 a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h y 3i.
Servicios Públicos. Vivienda 1 (como complementario al uso principal).
DISPOSICIONES PARTICULARES
Para el caso
de ampliación del Sector Industrial Municipal (SIM), sobre las parcelas frentistas
al Sector 2, los predios involucrados quedarán afectados automáticamente a Zona
Industrial Exclusiva (ZIE)
5.3.2.1.2. ZONA CR
- COMPLEMENTARIA RESIDENCIAL
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Se considera dentro de este sector al área comprendida por el
Acceso Cristóbal Colón; con una profundidad de trescientos (300) metros
considerados desde el citado acceso, desde el límite entre las parcelas rurales
96 y 95f con la 98a; por la línea imaginaria que llega hasta las parcelas
rurales 99a y 100b; el camino divisorio entre la parcela rural 99a con las
parcelas rurales 100b, 101a y 101h; camino Nuestra Señora de Luján; Acceso
Cristóbal Colón; vías del FFCC Gral. Urquiza; límite entre las parcelas rurales
97c, 97b, 97n, 97m, 97h, 97g, 97e y 97d con las 118bf, 118be y 118cb; límite
entre las parcelas rurales 118az y 118cb; y R.P. 41.
Sector 2: Comprenden este sector las parcelas rurales 118bg, 118bc, 118ce,
118cf, 118ca y las Fracciones I, II, III y IV de la Sec.
E – Circ. II.
Sector 3: Área comprendida por la proyección de la Avda. Scully; la línea
imaginaria trazada paralelamente a la R.N. 7 cien (100) metros hacia el Norte;
la calle Rawson; el límite entre las parcelas rurales 39 y 41; y el límite
entre la parcela rural 4 con las parcelas rurales 41, 47b y 3 de la Sec. D –
Circ. I.
Sector 4: El Candil, delimitado por la zona amanzanada preexistente.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial exclusivo.
SERVICIOS
ESENCIALES:
Agua corriente
Energía Eléctrica
Pavimento en vías principales de circulación
Tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias
Desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 60
hab./ha.
·
Factor de ocupación del
suelo FOS 0,4
·
Factor de ocupación
total FOT 0,6
·
Retiro de frente:
6 m
·
Retiro de fondo:
6 m
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral: 6 m
·
Altura máxima:
-
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
40 m
·
Superficie mínima: 2.000 m²
Para las parcelas del Área Complementaria
Residencial se declara la restricción de edificación en las superficies
coincidentes con la prolongación de calles del trazado del entorno en un ancho
similar. La D.P. deberá establecer la ubicación de la restricción, a pedido del
interesado, realizando el estudio particularizado del sector involucrado.
USOS
PERMITIDOS
Vivienda 1. Agropecuario 2.
Las actividades agropecuarias 1, 4 y 5 se
mantienen como usos preexistentes no conformes, debiendo evitar la generación
de molestias al entorno residencial.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
Para el Sector 4 (El Candil) se permitirán los siguientes usos,
además del de vivienda 1:
Recreativo 1 y 2. Hotelería
1, 3 y 4 (sólo sobre calle colectora de RN 8).
Servicios 1. Administrativo 1 y
2. Comercio 1. Sanidad Humana 1 y 2. Sanidad Animal 1 y 2.
Para las cesiones obligatorias se utilizarán las exigidas para
zonas residenciales extraurbanas. En las parcelas frentistas al Arroyo de Giles
se aplicará la restricción al dominio establecida por la Ley 6.253, Decreto
11.368 y para nuevas subdivisiones es de aplicación la cesión establecida por
el artículo 59º del Decreto Ley 8.912/77.
5.3.2.1.3.
ZONA CAgr.
- COMPLEMENTARIA AGROPECUARIA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la línea imaginaria paralela al camino
Nuestra Señora de Luján, trazada cien (100) metros al Oeste del mismo; el
camino divisorio entre las parcela rural 99a con las parcelas rurales101a y
100b; la proyección de este camino hasta los trescientos (300) metros,
considerados desde el Acceso C. Colón, del límite entre las parcelas rurales
98a y 95f; la línea imaginaria paralela al acceso citado, trazada cien (100)
metros al Norte de este; la línea imaginaria paralela a R.P. 41, trazada cien
(100) metros al Oeste de esta última; y la proyección de la R.N. 193.
Se excluyen de esta área las parcelas rurales 57d, 59a y 60.
Sector 2: Área comprendida por el límite entre las parcelas rurales 36u y
36z de la Sec. C – Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza; el límite entre la parcela
rural 73a con las parcelas rurales 71d, 71c y71b; línea imaginaria trazada
desde el vértice Este de la parcela rural 71k, hasta el vértice Oeste de la
Fracción I - Sec. A – Circ. II; límite entre la parcela rural 83a con las
Fracciones I y II; límite entre la parcela rural 84f con las Fracciones II, III, IV, V y VI; límite de
la Circ. II con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. XI; límite de la Circ. II con la
Circ. XI; camino
vecinal que va desde el límite entre las parcelas rurales 154b y 188d hasta el
límite entre las parcelas rurales 149b y 183a de la Circ. II; límite
entre las parcelas rurales 134, 133 y 132 con la 181a; límite de la Sec. E – Circ.
II, con las parcelas rurales 132 y 131; calle 50; prolongación Sur
de calle Maipú; línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros
al Sur de esta; prolongación Sur de calle Alem; límite entre las parcelas
rurales 140 y 144; límite de la Circ. I con la Circ. II; calle
50 bis; calle35; límite de Sec. E con Sec. D de la Circ. I; calle 41; línea
imaginaria paralela a R.N. 7 trazada cien (100) metros al Sur de la misma;
límite entre Quinta 13 y manzana 16a de la Sec. D – Circ. I; proyección
Sur de la calle Rawson; R.N. 7; límite de Circ. I con Circ. II; límite
entre las parcelas rurales 76 y 77 de la Circ. II; límite entre la parcela
rural 76 con las parcelas rurales 71p, 71f, 70c, 70b, 70e y 70d; y el camino a
Azcuénaga.
Se excluyen de esta área la parcela rural 1 de la Qta. 3 – Sec. A
– Circ. II, la Qta 2 – Sec. E – Circ..II y el UE10 (Cementerio
Sur –Viejo-).
Sector 3: Comprenden este sector las parcelas rurales124p, 124a, 124b,
Fracciones I y II, parcelas rurales 124f, 130a, 180a, 180j, 180k, 180h, 180m, 180n
y 180g de la Circ. II.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Agropecuario intensivo y extensivo.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: 1 vivienda
por parcela
·
Factor de ocupación del
suelo FOS 0,3
·
Factor de ocupación
total FOT 0,3
·
Retiro de frente:
6 m ( *)
·
Retiro de fondo:
6 m
·
Retiro lateral: -
·
Retiro bilateral:
6 m
·
Altura máxima:
-
( * ) Sobre
Ruta Prov. 41, Ruta Nac. 7. el retiro de frente será de 20 m.
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
40 m
·
Superficie mínima:
2.000 m²
USOS
PERMITIDOS
Agropecuario 1, 2, 4, 5. Cementerio Parque. Industria 1 y 2 (cuyos
procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de
la actividad agropecuaria). Recreativo
2. Vivienda 1 (como complementaria del uso principal) y Construcciones propias
de la explotación rural.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
En el Sector 1 (parcelas rurales 77, 78, 79b, 79d, 79e y 73a de la
Sec. A – Circ. II); y (parcelas rurales 121e, 121y, 121z, 121ab, 122c, 122d y 122e
de la Sec. E – Circ. II) se establece una restricción a la edificación sobre la continuidad de la proyección
de la traza de las calles siguientes:
Parcelas rurales 77, 78, 79b, 79e y 73a
· Prolongación Este de la calle 102, desde el Parque hasta la
prolongación de la calle 49 (límite entre las parcelas rurales 73a y 82a)
· Prolongación Este de la calle 104, desde el Parque hasta la
prolongación de la calle 49
· Calle paralela a la anterior (prolongación de calle 104), trazada
cien (100) metros al Norte de esta, desde el Parque hasta la prolongación de la
calle 49
· Calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76
(Parque Municipal), desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49
· Prolongación Norte de la calle Manchi, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle San Andrés, desde la prolongación
de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de
la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle Larrañaga, desde la prolongación de
la Avda. Scully, hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de
la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 41, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela
76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 43, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 45, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 47, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela
76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 49, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 51, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 53, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 55, desde la prolongación de la
Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la
parcela 76 (Parque Municipal)
Parcelas rurales 121e, 121y, 121z, 121ab, 122c, 122d y 122e
· Prolongación Oeste de la calle 40, desde la calle 29 hasta la
proyección Sur de la calle Maipú
· Prolongación Oeste de la calle 42, desde la calle 29 hasta la
proyección Sur de la calle Maipú
· Prolongación Oeste de la calle 44, desde la calle 29 hasta su intersección
con la siguiente calle, proyectada al Sur de esta
· Calle paralela a la calle 50, trazada cien (100) metros al Norte
de la misma, desde la calle 29 hasta la proyección Sur de la calle Maipú
· Prolongación Sur de la calle Maipú, desde R.N. 7, hasta la calle
50
· Prolongación Sur de la calle Chacabuco, desde R.N. 7, hasta la
calle 50
· Prolongación Sur de la calle España, desde R.N. 7, hasta la calle
50
· Prolongación Sur de la calle Lavalle, desde R.N. 7, hasta la calle
50
· Prolongación Sur de la calle Italia, desde R.N. 7, hasta la calle
50
· Prolongación Sur de la calle San Lorenzo, desde R.N. 7, hasta la
calle 50
· Prolongación Sur de la calle Ituzaingo, desde R.N. 7, hasta la
calle 50
La D.P. realizará a pedido del interesado el estudio
particularizado del sector e indicará la zona de restricción que afecta la
parcela.
5.3.2.2. ZONA
ZIE - INDUSTRIAL EXCLUSIVA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la margen izquierda del Arroyo de Giles, no
incluida en la restricción hidráulica; calle que divide las Fracciones I y III de la II - Sec. C –
Circ. II; proyección de la calle Chacabuco atravesando la propiedad del
FFCC Gral. Urquiza; Avda. Morgan; vías del ferrocarril; Acceso C. Colón
(proyección de la Avda Scully); camino Nuestra Señora de Luján; y proyección de
R.N. 193.
Se excluyen de este sector: la restricción hidráulica en ambas
márgenes del arroyo (PUN).
Sector 2: Área comprendida por la R.P. 41; calle vecinal prolongación Sur
de la calle Soulé (San Martín); camino vecinal que divide la parcela rural 195a
de la 195b; límite de la Circ. II con la Circ. V; y la
R.N. 7.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Industrial exclusivo.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: -
·
Factor de ocupación del
suelo FOS 0,4
·
Factor de ocupación
total FOT 0,8
·
Retiro de frente:
15 m
·
Retiro de fondo:
15 m
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral: 15
m
·
Altura máxima:
-
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
75 m.
·
Superficie mínima: 7.500 m²
USOS
PERMITIDOS
Comercio 3 y 4. Depósito 3a, 3b, 4a y 4b. Industria 1, 2 y 3.
Servicios Públicos Vivienda 1 (las necesarias para personal de vigilancia y
servicios generales)..
USOS
COMPLEMENTARIOS
Administrativo 1 y 2. Sanidad humana 1. Servicios 1a, 1b, 3g y 3i.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
Mientras las
parcelas no se afecten al uso industrial se admitirán para el Sector 1 los usos
permitidos en la Zona Complementaria
Mixta (CM) y para el Sector 2,
los usos permitidos en la Zona Rural.
Se establece
para las parcelas frentistas al Camino de Las Tropas la obligación de implantar
una barrera forestal (cuyas especies, componentes y disposición deberá ser aprobada
por la D.P.) en el retiro de frente establecido para la presente zona.
Queda
prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría correspondientes a
los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I de la Ley 11.459 de
Radicación Industrial:
Curtido y adobo de cuero.
Industrias de adobo y
teñido de pieles.
Fabricación o
fraccionamiento de sustancias químicas industriales.
Fabricación de Productos
Químicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
Refinerías de petróleo.
Fabricación de otros
productos minerales no metálicos.
Fabricación de productos
minerales no metálicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
Industrias Metálicas
Básicas.
Centros de Tratamiento y
Reciclado.
La D.P. con
aprobación del H.C.D. podrá denegar la localización de industrias de 3ª categoría
admitidas, si se consideran incompatibles sus características con el PUN y la
Planta Urbana de San Andrés de Giles.
5.3.2.2.1. DISTRITO
SIM - SECTOR INDUSTRIAL MUNICIPAL
DELIMITACIÓN:
Circ. II – Secc. C. – Fracción I – Parcelas 1 y 2.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Industrial
exclusivo.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: -
·
Factor de ocupación del
suelo FOS 0,5
·
Factor de ocupación
total FOT 1,2
·
Retiro de frente: 5 m
·
Retiro de fondo:
10 m
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
5 m
·
Altura máxima:
-
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
40 m
·
Superficie mínima: 2.000
m².
USOS
PERMITIDOS
Comercio 3 y 4. Depósito 3a, 3b, 4a y 4b. Industria 1, 2 y 3.
Servicios Públicos. Vivienda 1 (las necesarias para personal de vigilancia y
servicios generales).
DISPOSICIONES
PARTICULARES
Se
establece para el Distrito:
·
Banda perimetral: ancho
mínimo 15 m.
·
Área Verde Obligatoria: mayor
al 10% de la superficie total (sobre Banda perimetral o restricción sobre
arroyo de Giles)
·
Cerco perimetral: alambre romboidal de altura mínima 2 m. y
postes de H°.
·
Calles internas: ancho mínimo
20 m.
Queda
prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría correspondientes a
los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I de la Ley 11.459 de
Radicación Industrial:
Curtido y adobo de cuero.
Industrias de adobo y
teñido de pieles.
Fabricación o fraccionamiento
de sustancias químicas industriales.
Fabricación de Productos
Químicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
Refinerías de petróleo.
Fabricación de otros
productos minerales no metálicos.
Fabricación de productos
minerales no metálicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
Industrias Metálicas
Básicas.
Centros de Tratamiento y
Reciclado.
La D.P. con
aprobación del H.C.D. podrá denegar la localización de industrias de 3ª categoría
admitidas, si se consideran incompatibles sus características con el PUN y la
Planta Urbana de San Andrés de Giles.
5.3.2.3. ZONA
SR - SERVICIOS DE RUTA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Franja comprendida por la proyección
de la R.N. 193; la línea imaginaria paralela a la R.P. 41, trazada cien (100)
metros al Este de la misma; la línea imaginaria paralela al Acceso C. Colón,
trazada cien (100) metros al Norte de este; el límite entre las parcelas
rurales 96 y 95f con la 98a; el Acceso C. Colón; y R.P. 41.
Sector 2: Área comprendida por la R.N. 7; el
límite de la Circ. I con
la Circ. II (proyección Sur de calle Alem); la
línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Sur de esta; y
la proyección Sur de la calle Maipú.
Sector 3: Comprendida por la R.N. 7; la calle
Rawson; la línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al
Norte de esta; el límite de la Circ. I con la Circ. II; R.N. 7; proyección Sur de la calle Rawson; límite
entre la Quinta 13 y la manzana 16a de la Sec. D – Circ. I; línea imaginaria paralela a R.N. 7,
tazada cien (100) metros al Sur de la misma; y proyección Sur de la calle 47
(límite de Sec. E con D de la Circ. I).
(Ver plano).
CARÁCTER:
Se
destina a usos relacionados con los servicios a los automotores y viajantes.
SERVICIOS ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Teléfono
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
·
Apertura de calle colectora
OCUPACIÓN:
·
Densidad neta máxima: Exclusivamente para hotelería 300 hab./ha
(sujeto a aprobación del sistema centralizado de eliminación de líquidos
cloacales)
·
Factor de ocupación del
suelo FOS 0,4
·
Factor de ocupación
total FOT 0,5
·
Retiro de frente:
10 m
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo: 40 m
·
Superficie mínima:
2.000 m²
USOS PERMITIDOS:
Administrativo
2. Comercio 1, 2 y 4. Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 1 y 4. Sanidad Animal 1.
Sanidad Humana 1. Servicios 1a, 1b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h, 3i.
Servicios Públicos. Vivienda 1(como complementario al uso principal).
DISPOSICIONES PARTICULARES:
·
Tratamiento paisajístico de
espacios abiertos.
·
Tratamiento y disposición de
efluentes líquidos o residuos sólidos que pudieran generar las actividades.
·
Estudio y proyección de
accesos y trazado de colectora.
·
La D.P. con aprobación del
H.C.D. establecerá normas particulares para la zona y podrá denegar cualquier
solicitud que produzca inconvenientes al medio circundante o que no se corresponda
con la imagen que se pretende para el Acceso de San Andrés de Giles.
5.3.2.4. DISTRITO
PUN - PARQUE URBANO NATURAL
DELIMITACIÓN:
Sector 1:
dentro del Área Urbana comprende la restricción hidráulica en ambas márgenes
del Arroyo de Giles; las parcelas 2, 3 y 4 de la manzana 63; la parcela rural
118i de la Circ. II; y
la manzana 150.
Sector 2:
en el Área Complementaria aguas abajo hasta el límite con el A.R.
Sector 3:
en el Área Complementaria aguas arriba hasta el límite con el A.R.
(Ver
plano).
CARÁCTER:
Parque
lineal que recupera los márgenes del arroyo de Giles como Reserva Ecológica
verde de uso activo por la población. Está sujeto a un Proyecto particularizado.
SERVICIOS ESENCIALES:
Sector 1: Control de Desagües Industriales y aguas servidas.
Avda. Costanera.
Sector 2: Control de Desagües Industriales
Sector 3: Control de Desagües Industriales.
OCUPACIÓN:
Sector 1: El Proyecto
particularizado para este Distrito fijará los retiros y/o restricciones a las
parcelas frentistas.
SUBDIVISIÓN
·
Frente mínimo:
40 m
·
Superficie mínima: 2.000
m²
USOS PERMITIDOS:
Sector 1: Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 1, 2 y
4. Servicios 1a y 1b. Vivienda 1
(como com plementario al
uso principal).
DISPOSICIONES PARTICULARES:
·
El Parque está sujeto a un
Proyecto Particularizado que contemple al Arroyo de Giles como elemento de
integración espacial entre los 2 márgenes, que potencie las características recreativas
urbanas y de paisaje natural protegido.
·
En el sector 2 y 3 se
contemplará el volcado de efluentes industriales con estricto cumplimiento de
las normas legales vigentes.
·
Con la sanción de este Código
se declara a los sectores aledaños al Arroyo de Giles como Patrimonio Natural
del Partido. La afectación ambiental del Distrito por parte de cualquier sujeto
público o privado será sancionado con la máxima multa establecida en el Código
de Faltas Municipal.
5.3.3. ÁREA
RURAL
5.3.3.1. ZONA R
- RURAL
DELIMITACIÓN:
Las Parcelas del partido que no estén incluidas en las áreas
urbanas y complementarias, ni en la Zona Industrial Exclusiva.
CARÁCTER:
Rural.
OCUPACIÓN
·
Densidad neta máxima: -
·
Factor de ocupación del
suelo (FOS) -
·
Factor de ocupación
total (FOT) -
·
Retiro de frente:
20 m
·
Retiro de fondo:
10 m
·
Retiro lateral:
-
·
Retiro bilateral:
10 m
·
Altura máxima:
-
SUBDIVISIÓN
Superficie mínima: La Unidad Agroeconómica Mínima que fije el
Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Se aplica en esta área el art. 7º del
Decreto Nº 1.549 /83 para los usos Hotelería, Comercio y
Servicios, pudiendo la D.P. con aprobación del H.C.D. denegar la
solicitud si resulta incompatible con las necesidades del entorno y/o conflictivo para el mismo.
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 2. Agropecuario 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Cementerio
Parque. Comercio 1, 2 y 4. Clubes de campo ( a propuesta de la D.P. con
aprobación del H.C.D). Depósitos 1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a y 4b. Hotelería
1, 2, y 4. Industria 1, 2 y 3 (cuyos procesos industriales involucren
materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria).
Recreativo 2 y 3. Sanidad Animal 1, 2 y 3.
Sanidad Humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 1b, 3a, 3b, 3e, 3f, 3g, 3h y 3i.
Vivienda 1. Vivienda 2 (justificada por el uso rural).
USOS CONDICIONADOS. (Solo sobre rutas
nacionales o provinciales).
Hotelería 3.
Industria 1 y 2.
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