BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

652/01: Codigo de Planeamiento Urbano.

ORDENANZA Nro. 652


VISTO:

Que es necesario dar continuidad al proceso de Ordenamiento Territorial establecido por el artículo 75 de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Nº 8912/77, avanzando en la definición de lineamientos de orden local, y;


CONSIDERANDO:

Que la delimitación preliminar de áreas del Partido, vigente por Ordenanza Nº 12/79, es un instrumento normativo de carácter preventivo que no resulta idóneo para orientar el desarrollo y la gestión de emprendimientos públicos y privados y que por su antigua data no se ajusta a las demandas actuales del territorio;

Que en atención a lo expuesto se realizó un convenio con el Taller de Urbanismo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Bs. As. Distrito V, para que realizara las tareas de investigación, diagnóstico y formulación de propuestas;

Que el D.E. y el H.C.D. analizaron y evaluaron el trabajo convenido con el Taller de Urbanismo y realizaron las modificaciones necesarias de acuerdo a las demandas actuales;

Que a los fines de perfeccionar las propuestas y asegurar su compatibilidad con los lineamientos, políticas y legislación provincial se ha contado con el aporte técnico urbanístico de profesionales de la ex Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, hoy Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable de la Secretaría General de la gobernación y del Ministerio de la Producción (Dirección de Promoción Industrial);

Que se considera objetivo del Municipio crear conciencia en la comunidad, sobre la necesidad de contar y respetar normas generales que aseguren un desarrollo ordenado del territorio, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, el optimizar y racionalizar el uso de los recursos y evitar conflictos entre actividades, aunando en un proyecto compartido intereses sectoriales y particulares para mejor convivencia social;

Que la zonificación según usos para el Partido de San Andrés de Giles, queda sintetizada en una propuesta de Código de Planeamiento para el Partido y reemplaza a la Delimitación Preliminar de Áreas.-

Por todo lo expuesto, el H.C.D. sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles, que como Anexos conforman parte integrante de la presente, según el siguiente detalle:

Anexo I – 1. “Plan Estratégico de Desarrollo del Partido de San Andrés de Giles”. Fs. 1 a 34.

Anexo I – 2. “Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de San Andrés de Giles”. Fs. 35 a 80.

Anexo II. Plano de Delimitación de Áreas del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 81 a 82.

Anexo III. Plano de Delimitación y Zonificación del Área Urbana de la Localidad Cabecera del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 83 a 84.

Anexo III – 1. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Solis del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 85 a 86.

Anexo III – 2. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Azcuénaga del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 87 a 88.

Anexo III – 3. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa Ruiz del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 89 a 90.

Anexo III – 4. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Cucullu del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 91 a 92.

Anexo III – 5. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa Espil del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 93 a 94.

Anexo III – 6. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Villa San Alberto del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 95 a 96.

Anexo III – 7. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Tuyutí del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 97 a 98.

Anexo III – 8. Plano de Delimitación del Área Urbana de la Localidad de Franklin del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 99 a 100.

Anexo IV. Plano de Delimitación y Zonificación del Área Complementaria de la Localidad Cabecera del Partido de San Andrés de Giles. Fs. 101 a 102.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al D.E. arbitrar los medios para la difusión, promoción y control de aplicación del presente Código, mediante la creación de una Dirección de Planeamiento que deberá estar a cargo de un profesional con incumbencia en Planificación Urbana y Territorial, para dar continuidad al proceso de Ordenamiento Territorial y Urbano del Partido.

ARTÍCULO 3º: Encomiéndase al D.E. arbitrar los medios necesarios para contar a corto plazo con el Proyecto particularizado del Parque Urbano Natural , el desarrollo de Áreas Complementarias para las localidades rurales, los lineamientos estratégicos de la zona rural y la concreción de normas mínimas de preservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico del Partido de San Andrés de Giles.

ARTÍCULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 12/79, la Ordenanza Nº 22/83, la segunda parte del artículo 3º de la Ordenanza 92/87, referente a la fijación de un plazo de diez años de vigencia de la afectación de uso que origina la creación de la parcela, y toda otra norma que se oponga a las contenidas en el Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles.

ARTÍCULO 5º: De forma.


ANEXO I.


CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DEL PARTIDO DE SAN ANDRES DE GILES.

SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.1.     DE LAS NORMAS
1.1.1.  Alcances
Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano y todos aquellos asuntos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio del Partido de San Andrés de Giles.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.

1.1.2.  Ámbito de vigencia
Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.

1.1.3.  Norma transitoria
Las atribuciones conferidas por este Código a la Dirección de Planeamiento serán ejercidas, hasta el momento que establezca la Ordenanza que regule su creación y funcionamiento, por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

1.2.     ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS
A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y normas de preciso significado, se hará uso en este Código de abreviaturas y siglas cuyo equivalente y significado se detalla a continuación:
D.E.               Departamento Ejecutivo
H.C.D.           Honorable Concejo Deliberante
D.O.               Dirección de Obras
D.P.                Dirección de Planeamiento
D.S.                Dirección de Salud

1.3.     DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS
1.3.1.  Significado

1.3.1.1.           Relativos al uso
a) Conceptos generales:
·  USO:  Función para la cual el inmueble, terreno, edificio o estructura asentados en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido
·  USO NO CONFORME: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según la zona o distrito en que esté ubicado.
·  USO PERMITIDO:  El que puede implantarse en una zona o distrito según las prescripciones de estas normas.

b) Tipos de usos:
·  ADMINISTRATIVO 1:  Institucional, culto y administración pública y privada.
·  ADMINISTRATIVO 2:  Educación pública y privada.   
·  AGROPECUARIO 1:  Explotación agropecuaria extensiva.
·  AGROPECUARIO 2:  Explotación agraria intensiva.
·  AGROPECUARIO 3:  Extractivo.
·  AGROPECUARIO 4:  Criaderos de aves.
·  AGROPECUARIO 5:  Criaderos de cerdos.
·  AGROPECUARIO 6:  Ganadería especial. Su radicación podrá ser denegada por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  CEMENTERIO:  Se permitirán de tipo parque. Las únicas construcciones autorizadas serán las administrativas, mortuorias del culto, viviendas para caseros, sanitarios públicos y depósitos, no pudiendo superar su superficie el 10% de la del predio. Se rigen por las normas establecidas por la Ordenanza General Nº 221/78.
·  CLUB DE CAMPO:  Área territorial de extensión limitada que no conforma núcleo urbano, con una parte equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en contacto con la naturaleza.  El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible.
·  COMERCIO 1:  Las actividades que se prestan para servicio directo de la población, siempre que no posean depósito mayor del 25 % de la superficie del local y no requieran movimiento vehicular pesado.
·  COMERCIO 2:  El comercio que requiere depósito mayor del 25% de la superficie del local o movimiento vehicular pesado.
·  COMERCIO 3:  Aquellos comercios que por su naturaleza o la de su mercadería ocasionen molestias, incomodidades o peligrosidad.
·  COMERCIO 4:  Aquellos comercios que comercialicen algún producto a granel.
·  DEPÓSITO 1a:  De productos perecederos, con movimiento vehicular liviano y/o superficie menor a 200 m².
·  DEPÓSITO 1b:  De productos perecederos, con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor a 200 m².
·  DEPÓSITO 2a:  De productos inocuos, con movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
·  DEPÓSITO 2b:  De productos inocuos, con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor de 200m².
·  DEPÓSITO 3a:  De productos molestos o incómodos, con movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
·  DEPÓSITO 3b:  De productos molestos o incómodos, con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m².
·  DEPÓSITO 4a:  De productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
·  DEPÓSITO 4b:  De productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m².
·  HOTELERÍA 1:  El que presta servicios al pasajero, al que registra, con un máximo de diez (10) habitaciones.
·  HOTELERÍA 2:  El que presta servicios al pasajero, sin registro. La localización de este uso deberá cumplimentar las reglamentaciones provinciales. Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  HOTELERÍA 3:  El que presta servicios al pasajero por tiempos prolongados, registrándolo, con comedor colectivo y atendido generalmente por sus dueños.  Mínimo seis (6) habitaciones.
·  HOTELERÍA 4:  El que presta servicios al pasajero, en unidades con estacionamiento anexo a las habitaciones, en construcciones separadas o no.
·  INDUSTRIA 1 De 1ª categoría según la ley 11.459/93.
·  INDUSTRIA 2 De 2ª categoría según la ley 11.459/93.
·  INDUSTRIA 3 De 3ª categoría según la ley 11.459/93.
·  SERVICIO 1a:  Locales de prestación de servicios, con actividades inocuas, que no originen movimiento vehicular pesado y/o superficie menor de 200 m².(Peluquerías, Oficinas Profesionales, Restaurantes, Bares, Casas de comida, etc.)
·  SERVICIO 1b:  Locales de prestación de servicios, con actividades inocuas, que originen movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m²  (Peluquerías, Oficinas Profesionales, Restaurantes, Bares, Casas de comida, etc.)
·  SERVICIO 2: Comprende los lavaderos de ropa, tintorerías y similares. Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  SERVICIO 3a: Estaciones de Servicio.
·  SERVICIO 3b:  Gomería y tapicería de automotores.
·  SERVICIO 3c:  Instrumental y accesorios de automotores.
·  SERVICIO 3d:  Chapa y pintura. Electricidad de automotores.
·  SERVICIO 3e:  Concesionarias de vehículos.
·  SERVICIO 3f:  Lavaderos de vehículos livianos.
·  SERVICIO 3g: Lavaderos de vehículos pesados. Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  SERVICIO 3h: Talleres mecánicos de vehículos livianos.
·  SERVICIO 3i: Talleres mecánicos de vehículos pesados.
·  SERVICIO 4a: Locales de prestación de servicios con actividades molestas o incómodas que no originen movimiento vehicular pesado y/o superficie menor de 120 m² (Carpinterías, herrerías, otros)
·  SERVICIO 4b: Locales de prestación de servicios con actividades molestas o incómodas que originen movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor de 120 m² . (Carpinterías, herrerías, otros).
·   RECREATIVO 1:  Cine, Teatro, Salas de Exposiciones, Clubes Sociales, Gimnasios, Sedes Sociales, Canchas cubiertas, Salones para Fiestas.
·  RECREATIVO 2:  Clubes Deportivos y/o Asociaciones con instalaciones al aire libre. Anfiteatros.
·  RECREATIVO 3:  Autódromos, Pistas Hípicas.
·  RECREATIVO 4:  Clubes bailables, Confiterías Bailables. Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  SANIDAD HUMANA 1:  Primaria, incluidos laboratorios de análisis clínicos.
·  SANIDAD HUMANA 2:  Con internación.
·  SANIDAD HUMANA 3:  Especial. Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  SANIDAD ANIMAL 1:  Primaria, incluido veterinarias.
·  SANIDAD ANIMAL 2:  Incluye internación.
·  SANIDAD ANIMAL 3:  Especial (lazaretos e investigación). Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  SERVICIOS PÚBLICOS: Plantas de gas, electricidad, agua, tratamiento de efluentes cloacales, radio y televisión, Instalaciones de defensa y seguridad. Su radicación podrá ser denegada  por la D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
·  VIVIENDA 1:  Comprende la vivienda unifamiliar, la que se considera limitada por una construcción  por parcela, apta para el uso de un grupo familiar.
·  VIVIENDA 2:   Comprende la vivienda multifamiliar y se considera a la construcción por parcela apta para el uso de varios grupos familiares.

*   Entiéndase movimiento vehicular pesado a la utilización de vehículos de tara de más de 3000 kilogramos para la distribución de productos.

1.2.1.2.           Relativos al terreno
·  COTA DE LA PARCELA:  Cota del  nivel del cordón más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la parcela.
·  FRENTE DE LA PARCELA:  Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía pública.
·  LINEA DIVISORIA LATERAL DE LA PARCELA:  La que intersecta la Línea Municipal y la Línea divisoria del fondo.
·  LINEA DIVISORIA DE FONDO DE LA PARCELA:  La correspondiente al, o a los lados opuestos al de la Línea Municipal de la parcela.
·  LINEA MUNICIPAL:  (LM) Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la futura vía pública.
·  LINEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN:  La que limita al área edificable de la parcela en el frente de la misma.  Dicha línea coincidirá con la Línea Municipal salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.
·  PARCELA:  Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.
·  NIVEL DE CORDÓN:  Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referido al plano de comparación para la nivelación general de la ciudad.
·  PARCELA DE ESQUINA:  La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.
·  VIA PÚBLICA:  Ruta, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o pase abierto al tránsito, declarado expresamente con este carácter por la Municipalidad.


1.2.1.3.           Relativos al tejido urbano
·  ALTURA MÁXIMA:  Medida vertical del edificio tomada sobre la Línea Municipal a partir de la cota de parcela. No se computarán en la presente antenas, chimeneas, cabinas de ascensores, cuartos de máquinas, depósitos o lavaderos en azoteas y tanques de agua.
·  CENTRO LIBRE DE MANZANA (CLM):  Superficie no edificable a nivel del terreno, comprendida entre frentes internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje no inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno absorbente, forestado y parquizado.
·  DENSIDAD DE LA PARCELA:  Cantidad máxima de personas que pueden ocuparla, es el producto de su superficie por la densidad neta máxima que se fija para la zona en que está incluida.
·  DENSIDAD POBLACIONAL BRUTA:  Relación entre la población de un área o zona y la superficie total de la misma.
·  DENSIDAD POBLACIONAL NETA:  Relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir libre de espacios circulatorios y verdes públicos.
·  EDIFICIO:  Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está fijada al suelo en forma permanente.
·  EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE:  Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancias establecidas en estas normas.
·  ESPACIO URBANO:  Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y  ventilación de los espacios habitables.
·  FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (FOS):  Relación entre la superficie máxima de suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos, sin constituir valores fijos. El área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del o de los edificios no podrá exceder el porcentaje total del terreno establecido por el FOS, el resto será destinado a espacio libre.
·  FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT):  Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie cubierta total edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada por debajo de la “cota de nivel” establecida para la parcela, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni la de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción, refrigeración centrales, salas de máquinas de ascensores y montacargas y artefactos para incineración, compactación o depósito temporario de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la planta baja libre y sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.
·  LÍNEA DE FRENTE INTERNO: Traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana.
·  RETIRO DE FRENTE:  Distancia entre la Línea Municipal y la Línea Municipal de Edificación determinada por estas normas. Tiene por objeto lograr mayor ventilación y asoleamiento, además de vegetación en jardines y parques y prevenir futuros ensanches de la vía pública.
·  RETIRO LATERAL O BILATERAL:  Distancia que debe existir entre el paramento lateral del edificio y la línea divisoria lateral de la parcela. Tiene por objeto lograr una conformación independiente, posibilitando mayor ventilación y asoleamiento, además de la utilización de techos con pendiente.
· RETIRO DE FONDO:  Distancia entre la línea de frente interno de la edificación y la línea divisoria de fondo de la parcela.
  
1.4.     DISPOSICIONES TEMPORALES
1.4.1.  Entrada en vigencia
Este Código comenzará a regir a partir de la promulgación del Decreto Provincial que lo convalida.

1.4.2.  Limitación de validez de los permisos
Los permisos otorgados con anterioridad  a la entrada en vigencia de este Código, cuando las obras no se hubiesen iniciado, deberán ser reajustados adecuándolos a las normas del mismo.
Cuando se soliciten permisos durante el plazo de transición el D.E. deberá notificar formalmente al propietario que a partir de la entrada en vigencia de este Código tendría Uso No Conforme.
Se considera plazo de transición para el inicio de obras el que media desde la fecha de promulgación de la Ordenanza de aprobación del presente Código y el Decreto Provincial convalidatorio que define su puesta en vigencia.

1.5.     DEROGACIÓN DE NORMAS
1.5.1.  Derogación
Queda derogada toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en este Código. Asimismo las definiciones de términos técnicos que figuran en la presente normativa, reemplazan a los existentes en las normas anteriores para los mismos términos.

1.6.     ADECUACIÓN DEL CÓDIGO
1.6.1.  Modificaciones al Código
El Departamento Ejecutivo informará públicamente antes del 1º de marzo de cada año las modificaciones que se plantearon en el transcurso del año calendario, su evaluación y resolución emergente, elevando al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza y su fundamentación, si correspondiera un cambio normativo. Se realizará una evaluación obligatoria cada 5 años de vigencia del mismo, en donde se detectarán los ajustes necesarios para su adecuación, la eficacia del Plan y la Zonificación, y se elevará la propuesta de cambio normativo, que será promovida en forma participativa y consensuada.

SECCIÓN 2
NORMAS ADMINISTRATIVAS


2.1.     CERTIFICADO DE USO CONFORME
2.1.1.  Finalidad
Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del suelo, incluso para vivienda.

2.1.2.  Solicitud
La solicitud será presentada en el formulario que entregará la Municipalidad, donde se especificará:
a) Nombre y apellido del usuario;
b) Ubicación de la parcela;
c) Medidas y superficie de la parcela;
d) Superficie cubierta existente y/o proyectada;
e) Especificación de la actividad a desarrollar;
f) Todo otro dato que la D.P. y la D.O. consideren necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y/o a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicio, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo; y demás información que permita caracterizar la actividad a desarrollar.
Los datos volcados por el interesado tendrán carácter de declaración jurada y como tal se hallará sujeto a sanción en caso de falseamiento de información u omisión.

2.1.3.  Trámite
La solicitud será considerada por la D.P., quien deberá requerir en caso necesario el pronunciamiento previo de la autoridad de aplicación del régimen legal vigente la materia que se trate, si el permiso corresponde a una autorización de orden provincial (ej.: industrias, club de campo).

2.1.4.  Resolución
La D.P. se expedirá dentro del término de diez (10) días a contar de la recepción de la solicitud o de la toma de conocimiento por parte de la misma del pronunciamiento que recaiga en los casos de consulta previstos en el artículo 2.1.3.

2.1.5.  Obligatoriedad
En caso de ser aprobada la solicitud, la D.P. otorgará el Certificado de Uso Conforme, que deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. La existencia del certificado con declaración de superficie cubierta proyectada, no da derecho de aprobación de la misma. La aprobación del plano de obra queda sujeta a la cumplimentación de los indicadores urbanísticos y normas de construcción.

2.1.6.  Vigencia
El Certificado de Uso Conforme perderá su validez si dentro de los seis (6) meses de otorgado por la D.P. no es utilizado para los fines previstos por el artículo 2.1.5.

2.2.     USOS NO CONFORMES
2.2.1.  Certificado de Subsistencia
Deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada  en vigencia del presente Código por todos aquellos usos, edificios, instalaciones y construcciones no conformes a lo establecido por la presente reglamentación en la zona en que se encuentren ubicados.  La aprobación del mismo por parte de la D.P. autoriza la permanencia, no estando permitido:
a) Reinstalarse cuando se haya producido una modificación en su estado por desocupación, cambio de titularidad o interrupción de la actividad, y persista la molestia, riesgo o incompatibilidad con el entorno.
b) Reparar daños o destrucciones en los edificios o instalaciones que sobrepasen el setenta y cinco (75) por ciento del estado original.
c) Obtener permiso de ampliación, habilitación definitiva si no la tuviere, ni gozar de ninguno de los privilegios que otorgue la Municipalidad.

2.2.2.  Incorporación de edificios “No Conforme”
La incorporación de “Edificios No Conforme”  estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) El recurrente suscribirá un acta por la cual se notifique de las disposiciones del Art. 2.2.1. que lo alcanzan en su caso particular, comprometiéndose al cumplimiento de las mismas y presentando además su expresa conformidad, en caso de expropiación, a renunciar a la inclusión en el precio de la misma de las partes del edificio que resulten no conforme.
b) Toda documentación técnica aprobada “No Conforme”  a las reglamentaciones vigentes llevará en lugar visible un sello con la leyenda correspondiente.

2.2.3.  Habilitación de edificios “No Conforme”
Las habilitaciones para ejercer actividades comerciales, de servicios y/o industriales en edificios “No Conforme” cesarán automáticamente con la de los edificios.  Toda habilitación correspondiente a los mismos llevará en lugar bien visible un sello con la leyenda “NO CONFORME A LAS REGLAMENTACIONES EN VIGENCIA”.

SECCIÓN 3
DE LA PROPUESTA DE
APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA Y DEL PARCELAMIENTO


3.1.     APERTURA DE VÍAS PÚBLICAS
3.1.1.  Propuesta de apertura
La Municipalidad exigirá al propietario de una parcela  que pretenda subdividir conforme a las exigencias de estas normas, la traza y apertura de vías públicas y/o el parcelamiento, así como les cesiones de espacios verdes y reserva para equipamientos si correspondiere.
En ese trámite se establecerá que las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio de la Municipalidad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los establecidos específicamente en cada caso. Se formalizará mediante la aprobación del plano de mensura y división aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, debiendo, lo que pase a poder de la Municipalidad quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derecho habientes por parte del propietario y sus sucesores así como de todo gravamen.

3.1.2.  Trazado de calles
Cuando se subdivida una parcela en manzanas o macizos, el trazado y coordinación de las calles deberá ser propuesto por  la D.P. y aprobado por el H.C.D. En todo proceso de apertura del trazado se regularizará el mismo de vías de circulación superando situaciones preexistentes y los particulares deberán supeditar sus proyectos a las demandas surgidas del proyecto de la zona fundamentado en el interés general.

3.1.3.  Ancho de calles
La trama, en cualquiera de las áreas o zonas, deberá responder a los requerimientos de la estructura urbana propuesta, mediante el diseño de vías que tengan como mínimo los siguientes anchos:

a) Trama interna:
            Avenidas:                             30 m.
            Calles:                                   15 m.
            Calles de penetración y retorno, con cul de sac de 25 m. de diámetro, mínimo:                                     11 m. hasta 150 m. de longitud.
                                               13 m. hasta 250 m. de longitud
                                               15 m. para más de 250 m. de longitud.
            Calles peatonales:              Se admitirán sólo en proyectos de conjunto.
                                               6 m. para edificios de hasta dos plantas.
1,5 de la altura de los edificios para más de dos    plantas, con un ancho máximo de 11 m.

b) Trama externa:
                   Rutas nacionales y provinciales: Serán fijados por las respectivas Direcciones                                                                                           .                                                            de Vialidad.
            Caminos municipales principales:   30 m
                   Caminos municipales vecinales:      15  m (cuando no revistan carácter de ruta).

c) Zonas industriales:
            Calles:                                        20 m
            Medias calles perimetrales:              15 m
Calles de penetración y retorno: Deberán tener “cul de sac” de 40 m. de      diámetro.

En áreas consolidadas previa propuestas de la D.P. y aprobación del H.C.D. podrán fijarse dimensiones inferiores a las establecidas, cuando resulten impracticables.  En caso de ampliación de áreas o zonas se podrán fijar y/o admitir dimensiones inferiores, cuando resulte y fundamente la conveniencia de dar continuidad al trazado existente.


3.2.     PARCELAMIENTO
3.2.1.  División y dimensiones mínimas de las parcelas
A partir del formal pedido por parte del interesado, la Municipalidad, previo dictamen de la D.P., autorizará la subdivisión del suelo con las siguientes condiciones:
3.2.1.1.           Las dimensiones de las parcelas no serán inferiores que las que se fijan en el presente Código para la zona, conforme a la densidad estipulada para la misma.
3.2.1.2.           Las parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular, disponiéndose de forma tal que sus líneas divisorias laterales se hallen en ángulo recto con la L.M., o sigan el radio de giro en caso de curva.
3.2.1.3.           En todos los casos la relación máxima entre ancho y fondo de parcelas no será inferior a un tercio (1/3), excepto en el caso de macizos existentes, entendiéndose como tales a toda unidad rodeada de calles, afectada al uso urbano, que haya sido creada con anterioridad a la sanción del Decreto Ley Nº 8912.
3.2.1.4.           Cuando se subdividan parcelas con frente a un “cul de sac” o a una calle curva que origine un frente de lote convexo, el ancho mínimo exigido deberá cumplirse por lo menos en la línea que marque el retiro de frente exigido reglamentariamente.
3.2.1.5.           Al subdividir parcelas edificadas con o sin planos de construcción previamente aprobados, las parcelas resultantes deberán cumplir con la densidad, el FOT y el FOS y poseer sus construcciones las condiciones de habitabilidad que establezca el Código de Edificación, y alcanzar las dimensiones mínimas establecidas para la zona.
3.2.1.6.           Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones menores que las establecidas para la zona respectiva, para anexarlas a lotes linderos, cuando la operación tenga por objeto:
3.2.1.6.1.       Sanear un título afectado por una invasión de linderos materializada por una construcción de difícil o costosa remoción.      
3.2.1.6.2.       Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos menores a 3 metros de ancho.
3.2.1.6.3.       Corregir una baja relación frente - fondo, entendiéndose por tal a la inferior a un tercio (1/3).
3.2.1.6.4.       Transferir superficies entre lotes linderos, para permitir soluciones que desde el punto de vista urbanístico sean superiores o equivalentes a la anterior.
3.2.1.6.5.       En todos los casos la parcela remanente deberá mantener la superficie mínima establecida para la zona.
3.2.1.7.           Las zonas de Reserva para completamiento urbano serán objeto de estudio particularizado por parte de la D.P. mediante cuya propuesta  y aprobación del H.C.D. se determinará para cada sector: apertura de calles, subdivisión, urbanización y restricciones.

3.2.2. Prohibición de parcelamiento sin acceso a la vía pública
Queda prohibido el parcelamiento en terrenos de los que resulten parcelas que no posean el lado mínimo sobre la vía pública, o que carezcan de acceso a la misma.
Sólo se permitirá la creación de parcelas interiores cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, siempre que no originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución urbanística.  La parcela remanente deberá cumplir con lo establecido en el punto 3.2.1.5.

SECCIÓN 4
NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO


4.1.     ÁREA DESCUBIERTA ENTRE VOLÚMENES EDIFICADOS
4.1.1.  Espacio Urbano
A los efectos de este Código denomínase así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.  La ventilación e iluminación de los locales de habitación y de trabajo sólo podrá realizarse por medio del Espacio Urbano.

4.1.1.1.           Conformación del Espacio Urbano
Se considera como Espacio Urbano:
a) El espacio de vía pública comprendido entre Líneas de Edificación y el comprendido entre dichas líneas y la de retiro de frente.
b) El centro libre de manzana.
c) El espacio entre paramentos laterales de los edificios y las líneas divisorias de parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y el centro libre de manzana.
d) Los patios interiores.
e) Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.

4.1.1.2.        Centro Libre de Manzana (CLM)
En el centro libre de manzana se admite únicamente la construcción de depósitos, cocheras, lavaderos, locales para esparcimiento, vestuarios y sanitarios para piletas de natación, siempre que los mismos sean exclusivamente de uso familiar.
Estas construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No podrán sobrepasar una altura de tres (3) metros si poseen cubierta plana y de cuatro con cincuenta (4,50) metros en el caso de poseer cubiertas inclinadas.
b) Uno de sus lados deberá coincidir con la línea divisoria de fondo de la parcela.
c) El ancho máximo a medir desde dicha línea no podrá sobrepasar dos (2) veces el valor de la altura.
d)La construcción no podrá generar patios internos.
En todos los casos deberá existir entre estas construcciones y los paramentos que las enfrenten una distancia mínima de seis (6) metros.

4.1.1.3.        Distancia entre paramentos laterales y líneas divisorias de parcelas
En espacios abiertos que conformen espacio urbano, la distancia mínima entre paramentos laterales y la línea divisoria de parcelas será de tres (3) metros.

4.1.1.4.           Patios Interiores
Se considerarán Patios Interiores a los espacios entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela, cuyo lado mínimo (a) sea igual a la altura total (h) del mayor volumen edificado que lo rodea, no pudiendo ser menor de cinco (5) metros.

4.1.1.5.           Patios Apendiculares del Espacio Urbano
Se considerarán extensiones del espacio urbano aquellos Patios Apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio.  La abertura (a) de unión con el espacio urbano deberá ser igual o mayor que la profundidad (p) del patio y no podrá ser menor de cuatro (4) metros.

4.1.2.            Patios Auxiliares
Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre volúmenes construidos que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano.  A tales patios puede iluminar y ventilar las cocinas, baños y locales complementarios y / o auxiliares.  La superficie mínima será de nueve (9) metros cuadrados, con un lado mínimo de tres (3) metros.


4.1.3.  Normas comunes a todas las áreas descubiertas
4.1.3.1.           Forma de medir las áreas descubiertas
Las dimensiones de las áreas descubiertas se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente mayor que 0,60 metros.
En caso de que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia se tomará desde una paralela distante 0,15 metros del eje divisorio entre parcelas.
Cuando en el área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 1,20 metros sobre el solado del área descubierta.

4.1.3.2.           Arranque del espacio urbano
El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual desde el nivel de la cota de la parcela determinada por la Municipalidad.
El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del  piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado.
La cota del plano de arranque se indicará en el proyecto.

4.1.3.3.           Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas
Las áreas descubiertas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares en las parcelas, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas.  Sólo se permiten los toldos totalmente plegables.


4.1.4.  Línea de Frente Interno
Se fijará a una distancia (d) igual a veinticinco (25) metros de la Línea Municipal, medida normalmente a la misma.  No se permitirá ninguna construcción que la sobrepase, con excepción de las establecidas en el punto 4.1.1.2.  El retiro de fondo de la parcela no podrá ser, en ningún caso, inferior a cuatro (4) metros.
No regirán las presentes disposiciones para las manzanas en las que la semisuma de sus lados opuestos resulte inferior a 62 m o su superficie inferior a 4000 m2. En tales casos la D.P. dictará normas especiales con aprobación del H.C.D. para  toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra  presentado por un particular afectado.

4.2.     VOLUMEN EDIFICABLE
4.2.1.  Volumen edificable
El volumen edificable máximo por parcela está determinado por el F.O.T. y el F.O.S. establecidos por este Código para la zona en que se encuentra ubicada.

4.2.2.  Densidad
La densidad de población neta asignada a cada zona será potencial.  Si en ella existen sectores manzanas o calles que no cuenten con servicios de infraestructura consideradas imprescindibles, solamente podrá alcanzarse la densidad fijada cuando dichos servicios se completen.  Hasta ese momento será de aplicación el artículo 37 del Decreto Ley 8912 y sus modificatorias.

4.2.3.  Normas para el cómputo
En las parcelas de esquina, a efectos de determinar el FOS, el FOT y la Densidad, se computará la superficie sin descontar la ochava.
Para trazar la envolvente de las proyecciones horizontales a todos los niveles del o de los edificios, se omitirán los que correspondan a balcones y aleros de una profundidad de hasta 0,60 m.  Los que excedan de dicha medida se computarán completos en un cien por cien.

4.2.4.  Premios
Por sobre los valores máximos de FOT y las densidades fijadas en este Código se incrementará como premio, hasta un máximo del setenta (70) por ciento por todo concepto, según la siguiente discriminación:

a) Por ancho de parcela:  Con un máximo de veinticinco (25) por ciento.
- Parcelas anteriores a la sanción del Decreto-Ley 8.912:
            A partir de diez (10) metros, el dos y medio (2,5) por ciento por metro hasta veinte (20) metros.  Más de veinte (20) metros el veinticinco (25) por ciento.

- Parcelas creadas después de la vigencia del Decreto-Ley 8912:
            A partir del ancho de parcela considerado mínimo en la zona, el veinticinco (25) por ciento se aplicará cuando se duplique dicho valor.

b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales, donde este Código lo permite:
            A partir del mínimo de cuatro (4) metros, cinco (5) por ciento el primer metro y dos (2) por ciento por metro restante, con un máximo de quince (15) por ciento por cada eje divisorio, con un máximo total del treinta (30) por ciento.
La distancia se medirá desde el plano del edificio más próximo paralelo al eje y, en caso de ser curvo, desde le plano tangente más próximo y paralelo al mismo

c) Por edificación retirada voluntariamente de la Línea Municipal establecida:
            Tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo del quince (15) por ciento.
La distancia se medirá desde el plano más próximo y paralelo a dicha Línea, en caso de ser curvo, desde le plano tangente más próximo y paralelo al mismo

d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para cada caso:
            Uno (1) por ciento por cada centésimo (0,01) de punto del FOS máximo para cada zona, con un máximo del diez (10) por ciento.

e) Por espacio libre público existente al frente, medido desde la Línea Municipal, hasta el eje de dicho espacio:
            Medio (0,5) por ciento por cada metro a partir de los diez (10) metros, con un máximo del diez (10) por ciento.

En todos los casos, el premio que corresponda por fracciones de valores se fijará mediante interpolación lineal.

SECCIÓN 5
DE LA ZONIFICACIÓN


5.1.     NOMENCLATURA DE  ÁREAS,  ZONAS Y DISTRITOS
5.1.1.  Nomenclatura
A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, el Partido de San Andrés de Giles se divide en los siguientes tipos de áreas, zonas y distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.


Ø Área Urbana AU
La destinada a asentamientos humanos intensivos, en las que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles.

· Zona Comercial Administrativa - CA
Es la destinada a la localización preferente de las distintas actividades administrativas y comerciales de todo tipo que no resulten incompatibles en la planta urbana.

· Zonas Residenciales - R
Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos conexos con el residencial.

·  Zona Reserva Completamiento Urbano - RCU
La lindante con la planta urbana y prevista para sus futuros ensanches o ampliaciones.

· Distritos Espacio Verdes - EV
Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y/o parquizados o con instalaciones deportivas, de uso público o privado

· Distritos Renovación Urbana - RU
Son aquellas áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral por obsolescencia de alguno de sus factores o elementos;  por afectación a obras trascendentes de interés público; c) por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico y económico - social.

· Distritos Uso Específico - UE
Se denominan así a áreas donde se ubican actividades que requieren parcelas de gran superficie y que sirven a la totalidad de la planta urbana y/o del Partido

· Distritos Industriales DI
Corresponden a los establecimientos industriales preexistentes al presente Código, que por sus características resultan diferentes de los de la zona en que se encuentran ubicados

·  Distritos de Urbanización Especial – DUE
Son los sectores residenciales que conforman un barrio de características diferenciales del resto por su morfología, tipo de construcción y uniformidad.

Ø Área Complementaria AC
Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos.

·  Zona Complementaria Mixta – CM.
Es la destinada al asentamiento de actividades que, por el tipo, envergadura o magnitud del material que se manipula no pueden localizarse en el área urbana.

·  Complementaria Residencial – CR.
Destinada a la localización de la  vivienda de baja densidad en pleno contacto con el medio natural, a esparcimiento y otras actividades compatibles

·  Complementaria Agropecuaria – CAgr.:
Destinada a producción agropecuaria intensiva y/o extensiva y a reserva para ensanche urbano futuro.

·  Zona Servicio de Ruta – SR.
La destinada a la locaclización de usos relacionados con los servicios a los automotores y a los viajeros.

Ø Área Rural AR
Comprende las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal,  extractiva y otros.

· Zona Rural – R
Es la destinada al emplazamiento de las actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva y extractiva y sus usos conexos, inclusive el residencial.

ü  Distrito Parque Urbano Natural – PUN (comprendido en distintas áreas).
Es el destinado para el desarrollo de un Parque lineal como reserva verde de uso activo para la población.

ü  Zona Industrial Exclusiva – ZIE (comprendido en distintas áreas).
Es la zona destinada con exclusividad al  asentamiento de los establecimientos industriales, regulados por la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial. Dentro de esta zona se encuentra el Distrito SIM, destinado a la promoción de la Radicación Industrial en el Partido de San Andrés de Giles.

La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente.  Cada zona y/o distrito se designa en primer término por una letra que expresa la característica predominante.  El número cardinal que se coloca a continuación expresa una diferenciación dentro de la misma categoría, determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos.

5.1.2.  Documentos gráficos
Los planos del Partido y de las áreas urbana y complementaria que se mencionan en el texto del presente capítulo se consideran parte integrante del mismo y se incorporan al Código como Anexos 1 (Área Urbana), 2 (Área Complementaria) y 3 (Área Rural).

5.1.3.  Ubicación de áreas, zonas y distritos
La ubicación y deslindes de las áreas, zonas y distritos especificados están indicados en los respectivos planos, que en adelante se designan Planos de Zonificación y en las hojas de zona respectivas de las Normas Específicas (5.3.).

5.1.4.  Delimitación de áreas, zonas y distritos
Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben  ser interpretados como referidos al eje de calle.
Los deslindes que toman los frentes de una calle deben ser aplicados a las parcelas frentistas a dicha calle.

5.1.5.       Sectores no zonificados.
Todo sector que haya sido obviado, o que genere duda su zonificación en el presente Código, será objeto de definición por parte de la D.P., que lo hará en función de las situaciones conexas y los objetivos y principios que los generaron.

5.2.     DISPOSICIONES REFERENTES A ESPACIO PARA CARGA

Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

5.2.1.  Requerimiento de espacio para carga y descarga
Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública.
Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos  tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos. Se establece un módulo o  superficie mínima por camión de cuarenta (40) metros cuadrados.
La D.P. con aprobación del H.C.D. determinará en cada caso, de acuerdo a la función o proceso particular, la cantidad mínima de módulos.

5.2.2.  Requerimiento de guarda y estacionamiento de vehículos
Se deberá contar con la adecuada provisión de espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes habitan o trabajan en el local.  Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. En las nuevas construcciones, en zonas de densidad de más de 150 hab/ha., en edificios de uso residencial se verificará que la superficie mínima de estacionamiento sea igual o superior a la que resulta del cálculo de 3,5 m2 / hab. establecido por el artículo 49º del Decreto Ley Nº 8.912/77.
Los espacios de estacionamiento se determinarán de acuerdo a las siguientes condiciones: En las parcelas de menos de 12 m. de frente la D.P podrá autorizar la no provisión de los espacios que a continuación se establecen, excepto para el uso residencial, que será obligatorio en todos los casos.
En los usos no residenciales para determinar la superficie de estacionamiento se considerará un módulo de 15 m2 como mínimo con el lado menor igual o mayor que 2,5 m por cada vehículo.
En locales destinados a cocheras múltiples se considerará un módulo de 25 m² de superficie, en el que se incluye la circulación de los mismos.
Exigencias según usos:

1.- HOTELERÍA:                               1 módulo cada 2 habitaciones.

2.- ADMINISTRATIVO, COMERCIAL Y SERVICIOS:
· Administrativo e institucional:  50 % del FOS.
· Comercial:
            Individual:                              1 módulo cada 200 m² de superficie construida.
            Agrupados:                1 módulo por unidad comercial.
            Supermercados:                    - Menor de 500 m², la mitad de la superficie cubierta.
                                                                       - Entre 500 y 1.000 m², la misma superficie cubierta.
                                                 - Mayor de 1.000 m², dos veces la superficie cubierta.

· Servicios
            Consultorios y oficinas:         1 módulo cada 60 m²
            Personales en general:         1 módulo cada 600 m² de superficie construida.
            Recreativo:               Salones de hasta 200 m²,  1 módulo.
                                                                     Salones mayores de 200 m², 20% de la sup. const.        
                    Del automotor                         1 módulo cada 200 m2 de superficie construida considerando que en ningún caso se permitirá efectuar reparaciones en la vía pública.
Otros:                                                          Otros                                                Será determinado puntualmente por la D.P. con aprob.
           D                                                                                                        del H.C.D.

3.- INDUSTRIA Y ALMACENAJE:
· Industrias:                                   1 módulo cada 5 obreros, considerando                                                     el turno de mayor cantidad de personal
· Depósitos:                                   1 módulo cada 200 m² de sup. total construida

Se admite la previsión y construcción de espacios para estacionamiento en parcelas ubicadas a una distancia máxima de 200 m. medida por la vía pública y a partir del acceso principal del edificio, con excepción de las industrias y depósitos que deberán proveerlos dentro de la parcela.
 La DP.  deberá determinar en todos los casos, al extender el Certificado de Uso Conforme, la cantidad mínima de módulos de estacionamiento, considerando las características particulares de cada uno, que nunca podrán ser inferiores a los antes indicados.
La D.P con aprobación del H.C.D. podrá establecer excepciones a estas disposiciones, según lo establece el Art. 49 del Decreto Ley 8912/77, cuando las  características de la zona y del Proyecto así lo justifiquen.

5.3.     NORMAS ESPECÍFICAS

5.3.1.             ÁREA URBANA

DELIMITACIÓN:
Área comprendida por las vías del FFCC Gral. Urquiza, el límite entre las parcelas rurales 70d, 70e, 70b, 70c, 71f y 71p con la 76; el límite entre las parcelas rurales 76 y 77; el límite de la Circ. I con la Circ. II; el límite entre las parcelas rurales 3 y 47b con la 4; el límite entre las parcelas rurales 4 y 41; el límite entre las parcelas rurales 41 y 39; la calle Rawson; R.N. 7; la calle 41; el límite de la Sec. D con la Sec. E de la Circ. I; la calle 35; la calle 50 bis; el límite de la Circ. I con la Circ. II; el límite entre las parcelas rurales 140 y 144; la prolongación Sur de la calle Alem; la línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Sur de la misma; la prolongación Sur de la calle Maipú; la calle 50; el límite entre la parcela rural 131 con la 130 y las manzanas 12 y16 de la Sec. E – Circ. II; el límite entre la parcela rural 132 con las parcelas rurales 130p y 130r; el límite entre la parcela rural130r con las parcelas rurales 180g y 180k; el límite entre la parcela rural 130d con las parcelas rurales 180k y 180j; la Avda. Presidente Cámpora; el límite Norte de la parcela rural 130a; la proyección Sur de la calle Soule; el límite entre las parcelas rurales 120a y 124p de la Sec. E – Circ. II; el límite Noroeste de las parcelas rurales 120p, 120a, 120b, las Fracciones I y II y la parcela rural 124f; R.P. 41; el límite entre las parcelas rurales 118ab y 118aa de la Circ. II; la restricción hidráulica de la margen izquierda del Arroyo de Giles; la proyección Oeste de la calle Rawson; el límite entre las parcelas rurales 118m y 118ck; el límite las parcelas rurales 118at y 118cr; el límite Oeste delas parcelas rurales 118cp y 118cr; la calle 514; y la calle que divide las Qtas. 2 y 4 de la Qta. 1 de la Sec. A - Circ. I.
(Ver plano).

5.3.1.1.           ZONA  CA -  COMERCIAL ADMINISTRATIVO

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 31, 32, 43, 44, 56, 68, 69, 81, 82, 94, 95, 106, 107, 118, 119, 142, 143; la parcela en esquina de las calles Saavedra y San Martín de la manzana 18; las parcelas frentistas sobre calle Saavedra de las manzanas 19 y 20; la parcela en esquina de las calles Saavedra y 25 de Mayo de la manzana 21; las parcelas frentistas sobre calle 25 de Mayo de las manzanas 33, 45, 57, 70 (excepto UE5 en parcela 12), 83, 96, 108, 120, 132, 144; la parcela en esquina de las calles Rawson y 25 de Mayo de la manzana 156; las parcelas frentistas sobre calle Rawson de la manzana155; la parcela en esquina de las calles Rawson y San Martín de la manzana 154 y las parcelas frentistas sobre calle San Martín de las manzanas 141, 129, 117, 105, 93, 80, 67, 54, 42 y 30.
(Ver plano).         
           
CARÁCTER:
Comercial, administrativo y residencial.

 SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Cloacas
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                  500 hab./ha.
· Factor de ocupación del suelo   (FOS):         0,6
· Retiro de frente:                                                No se permite.
· Retiro de fondo:                                                Línea de Frente Interno.

Edificación entre medianeras              
· Factor de ocupación total   (FOT):                 1,8
· Retiro lateral:                                                     No se permite.
· Retiro bilateral:                                                 No se permite.
· Altura máxima:                                                 11 m.

Edificación de perímetro libre

· Factor de ocupación total   (FOT)                  2,5
· Retiro bilateral:                                                 3 m.
· Altura máxima:                                                 28 m.
Sólo se permite en parcelas de esquina, excepto aquellas que rodean a la Plaza San Martín, y con una altura mayor de 11,00 m.

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                 15 m.
· Superficie mínima:                                           375 m2.

USOS PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.  Comercio 1. Depósito  1a y 2a. Hotelería  1 y 3. Recreativo  1, 2 (excepto las instalaciones al aire libre) y  4  (Sólo sobre calle Rivadavia entre calles Saavedra y Quintana).  Sanidad animal  1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3c y 3e.  Vivienda  1 y 2.


5.3.1.2.       ZONAS RESIDENCIALES    R

5.3.1.2.1.                   ZONA  R1 -  RESIDENCIAL  UNO

DELIMITACIÓN:
 Pertenecen a esta zona las manzanas 107, 1, 2 (excepto UE4 en parcela 9), 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13 (excepto DIC 5 en parcelas 10 y 15), 14, 15, 17, 22, 23, 24, 25, 29, 34, 35, 36, 37, 41, 46, 47, 48, 49, 53, 58, 59, 60, 61, 66, 71, 72, 73, 74, 79, 84, 85, 86, 87, 92, 97, 98, 99, 104, 109, 110, 111, 116, 121, 122, 123, 124, 128, 133, 134, 135, 136, 140, 145, 146 (excepto  DIC 2 en parcelas 3e y 4b), 147, 148, 153, 157, 158, 159, 160, 164a, 165, 194, 195, 166, Fracción VII,  167, 168, 164b, 171, 172, 173a, 174a, 175, 176, 179, 180, 181, 182; la manzana 18, excepto parcela en esquina de calles Saavedra y San Martín; las manzanas 19 y 20, excepto parcelas frentistas a calle Saavedra; la manzana 21, excepto parcela en esquina de calles Saavedra y 25 de Mayo; las manzanas 33, 45, 57, 70 (se excluye de ésta el UE5 ubicado en parcela 12), 83, 96, 108, 120, 130, 144, excepto parcelas frentistas a calle 25 de Mayo; la manzana 156, excepto parcela en esquina de calles Rawson y 25 de Mayo; la manzana 155, excepto parcelas frentistas a calle Rawson; la manzana 154, excepto parcela en esquina de calles Rawson y San Martín; las manzanas 141, 129, 117, 105, 93, 80, 67, 54, 42, 30, excepto parcelas frentistas a calle San Martín; las parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen de manzanas 6a, 6b, 16, 28, 40, 52, 65, 78, 91, 103, 115, 127, 139, 152, 163, 170, 179; las parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen de manzana 185c, excepto parcelas frentistas a RN7 (colectora); las manzanas 185d, 185e, excepto parcelas frentistas a RN7 (colectora); y las parcelas frentistas a calle Italia de manzanas 26, 38, 50, 62, 75, 88, 101, 113, 125, 137, 149, 169 y 177.
 (Ver plano).

CARÁCTER:
Residencial.

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Cloacas
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales 

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima con serv. cloacal:         300 hab./ha.
· Densidad neta máxima sin serv. cloacal:          150 hab./ha.
· Factor de ocupación del suelo  (FOS)               0,6
· Factor de ocupación total   (FOT)                      1,2
· Retiro de frente:                                                     -
· Retiro de fondo:                                                     Línea de Frente Interno .
· Retiro lateral:                                                          -
· Retiro bilateral:                                                       -
· Altura máxima:                                                       11 m.

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                       15 m.
· Superficie mínima:                                                 375 m2

USOS PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.  Comercio 1. Depósito  1a y 2a. Hotelería  1. Industria 1. Recreativo  1 y 2 (excepto las instalaciones al aire libre) .  Sanidad animal  1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3h.  Vivienda 1 y 2.

5.3.1.2.2.                   ZONA  R2  -  RESIDENCIAL DOS

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas de la Sección A 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205, 206, 207, 208, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 223, 224, 225, 226, 229, 231, 232, 237, 238, 239, 240, 244, 245, 246, 247, 252, 253, 254, 255, 264, 265, 266, 267, 277, 278, 279, 288a; las manzanas 26, 38, 50, 62, 75, 88, 101, 113, 125, 137, 149, 169, 177, excepto parcelas frentistas a calle Italia; las parcelas 1 y 2 de manzana 276; las parcelas frentistas a calle Ituzaingo de manzana 230; las manzanas 288 b, 289, 290, excepto parcelas frentistas a RN7 (colectora); y las parcelas frentistas a calle N. Méndez de manzanas 291, 280, 268, 256, 248, 241, 233, 227, 221, 215, 209 y 204.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Residencial

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Cloacas 
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                     150 hab./ha.
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)             0,5
· Factor de ocupación total   (FOT)                     1,0
· Retiro de frente:                                                    -
· Retiro de fondo:                                                   Línea de Frente Interno.
· Retiro lateral:                                                        -
· Retiro bilateral:                                                     -
· Altura máxima:                                                     11 m

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     12 m
· Superficie mínima:                                               300 m²

USOS PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.  Comercio 1. Depósito  1a y 2a. Hotelería  1. Industria 1. Recreativo  1 y 2 Sanidad animal  1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3h. Vivienda 1.

5.3.1.2.3.                   ZONA  R3  -   RESIDENCIAL TRES

DELIMITACIÓN:
 Pertenecen a esta zona las manzanas 27, 39, 51, 64, 76, 77, 89, 102, 114, 126b, 138, 151, 162, 200, 201, 202, 203, 210, 216, 228, 234, 235, 236, 242, 243, 249, 250, 251, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 314, 316, 317, 319, 322; las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Circunscripción I - Sección F; las Quintas de la Sección A 2, 3, 4 y 5; manzanas a, b, c y d de la Quinta 9 Secc. D. Circ. I.; la manzana ubicada entre las vías del FFCC Gral. Urquiza, calle Francia, calle Hidalgo y el Arroyo de Giles, excepto parcelas frentistas a este último; las manzanas 16, 27, 39, 51, 76, 89, 102, 114, 126a, 138, excepto parcelas frentistas al arroyo; la parcela 124e de la Circunscripción II - Sección E, excepto restricción hidráulica; las manzanas 16, 28, 40, 52, 65, 78, 91, 103, 115, 127, 139, 152, 163, 170, 179, excepto parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen; la manzana 185c, excepto parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen y a RN7 (colectora); las manzanas 204, 209, 215, 227, 233, 256, 280, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez; la manzana 291, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez y a RN7 (colectora); las manzanas 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, excepto parcelas frentistas a RN7 (colectora); y las parcelas rurales de la Circunscripción II - Sección E: 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Residencial

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
·  Cloacas

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                   150 hab./ ha. (ó 1 vivienda por parcela)  
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)           0,5
· Factor de ocupación total   (FOT)                    0,8
· Retiro de frente:                                                 3 m.
· Retiro de fondo:                                                 Línea de Frente Interno
· Retiro lateral:                                                      -
· Retiro bilateral:                                                   - 
· Altura máxima:                                                   7 m.

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                  12 m.
· Superficie mínima:                                            300 m2.

USOS PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.  Comercio 1. Depósito 1a y 2a. Hotelería 1 y 3 (a una distancia menor de 200 metros del Arroyo de Giles). Industria 1. Recreativo 1 y 2. Sanidad animal 1 y 2. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3h. Vivienda 1.



5.3.1.2.4.                   ZONA   R4  -  RESIDENCIAL CUATRO     

DELIMITACIÓN:
 Pertenecen a esta zona las manzanas 185f, 185g, 185h, 186, 187, 188, 189, 190, 299, 300, 301; y las parcelas frentistas sobre RN7 (colectoras) de las manzanas 185b, 185c, 185d, 185e, 288b, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Residencial mixto.

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
·  Cloacas

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                    150 hab./ha.(o 1 vivienda por parcela)
· Factor de ocupación del suelo    (FOS)            0,5
· Factor de ocupación total   (FOT)                     1,0
· Retiro de frente:                                                   -
· Retiro de fondo:                                                   Línea de Frente Interno.
· Retiro lateral:                                                        -
· Retiro bilateral:                                                     -
· Altura máxima:                                                     7 m

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     12 m
· Superficie mínima:                                               300 m²

USOS PERMITIDOS
Comercio 1, 2, 3 y 4. Depósito 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b. Hotelería 1, 2, 3 y 4. Industria 1. Recreativo 1 y 2. Sanidad animal 1, 2  y 3. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 1b, 2, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f , 3h y 3i. Vivienda 1.


5.3.1.2.5.                   ZONA   R5  -   RESIDENCIAL CINCO

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 183, 184, 175c, 175d; la manzana 221, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez y parte de la parcela 2, ubicada entre el pasaje Padre Bustos Fernández, las calles Manchi, Avellaneda y Méndez; la manzana 222, excepto parte de la parcela 2, ubicada entre el pasaje Padre Bustos Fernández, las calles San Andrés, Avellaneda y Manchi; la manzana 230, excepto parcelas frentistas a calle Ituzaingo; y las manzanas 241, 248, 268, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez; manzana ubicada entre las calles Etcheverry, calle 55, RN7-colectora- y calle 53 de la Quinta 9, Secc. D. Circ. I.
    (Ver plano).

CARÁCTER:
Residencial.  Las parcelas comprendidas en esta zona son preexistentes y se hallan edificadas casi en su totalidad por planes oficiales de vivienda.

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Cloacas
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                     150 hab./ha. (ó 1 vivienda por parcela)
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)             0,6
· Factor de ocupación total   (FOT)                      0,8
· Retiros:                                                                  Según proyecto de conjunto
· Altura máxima:                                                      7 m

SUBDIVISIÓN
No se admitirán nuevas subdivisiones.

USOS PERMITIDOS
Vivienda 1.

USOS COMPLEMENTARIOS
Administrativo 2. Comercial 1, 2 y 4. Recreativo 1. Sanidad animal. 1Sanidad humana 1. Servicios 1a y 1b.

DISPOCICIONES PARTICULARES
Las ampliaciones a la edificación están sujetas a verificación del uso que se les asigne, en función de las características de cada barrio, y su autorización quedará a consideración por la D.P., teniendo en cuenta la preservación de la imagen y características del conjunto.


5.3.1.2.6.                   ZONA   R6  -  RESIDENCIAL 6

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas de la Sec. E – Circ. I: 302, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310; las manzanas de la Sec. B – Circ. I: 191, 192 y 193; la manzana 303 de la Sec. E – Circ. I, excepto parcelas 9, 10, 11 y 12; las manzanas de la Sec. E – Circ. II: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18; y las parcelas rurales de la Sec. E – Circ. .II: 120a, 121c, 121d, 121r, 121s, 121t, 121x, 125c, 125d, 125e, 125f, 125g, 125h, 125i, 125j, 126, 127a, 127b, 127c, 127d, 127e, 130d y 130e.
 (Ver plano).

CARÄCTER:
Residencial de baja densidad.

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
·  Cloacas

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                    100 hab./ha. (1 vivienda por parcela)
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)             0,5
· Factor de ocupación total    (FOT)                    0,7
· Retiro de frente:                                                   4 m
· Retiro de fondo:                                                   Línea de Frente Interno.
· Retiro lateral:                                                        Mínimo 3 m
· Retiro bilateral:                                                     optativo
· Altura máxima:                                                     7 m

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     20 m
· Superficie mínima:                                               600 m²

USOS PERMITIDOS
Administrativo 2. Comercio 1. Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 2. Sanidad animal 1. Sanidad humana 1. Servicios 1a. Vivienda 1.

5.3.1.2.7.                   ZONA   R7  -   RESIDENCIAL SIETE

DELIMITACIÓN:
Comprende las áreas urbanas de las localidades de Azcuénaga, Cucullú, Franklin, Villa San Alberto, Solís, Tuyutí, Villa Espil y Villa Ruiz.
Villa San Alberto: Circ. V - Sec. A – mzs. 1 a 10.
Solís: Circ. VII – Sec. A – mzs. 1 a 29.
Villa Espil: Circ. IX – Sec. A – mzs 1 a 12.
Cucullú: Circ. IX – Sec. B – mzs. 1, 2, 11, 12 y parcelas, 875 a 889, 913a, 913b, 913f, 914a, 914b, 914c, 914d; 915c, 915d; 917d, 927a, 927b, 927c, 927d, 927e, 927f, 927g, 927h, 927i, 927j, 927k; 928, y. Frac. I
Tuyutí: Circ. X – Sec. A – mzs. 1 a 5.
Azcuénaga: Circ. XII – Sec. A – mzs. 1 a 8, 9a, 9b y 10 a 13.
Villa Ruiz: Circ. XIII – Sec. A – mzs. 1 a 82.
Franklin: Circ. XVI – Sec. A – 1 a 7, 10 y 11.

CARÁCTER:
Residencial mixto.

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Pavimento
· Energía eléctrica             
· Alumbrado público
· Desagües pluviales                           

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
·  Sistema centralizado de tratamiento de líquidos cloacales.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                    150 hab./ ha. (o 1 vivienda por parcela)
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)            0,5
· Factor de ocupación total   (FOT)                     0,8
· Retiro de frente:                                                   -
· Retiro de fondo:                                                   Línea de Frente Interno.                                           
· Retiro lateral:                                                        -
· Retiro bilateral:                                                     -
· Altura máxima:                                                     7 m

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                    12 m
· Superficie mínima:                                              300 m²

USOS PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2. Comercio 1. Depósito 1a, 1b, 2a y 2b,. Hotelería 1, 3 y 4. Industria 1. Recreativo 1, 2 y 4. Sanidad animal 1, 2  y 3. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 1b, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3h y 3i. Vivienda 1.

USOS CONDICIONADOS. (Podrán ser denegados por propuesta de la D.P con aprobación del  H.C.D.)
Comercio 2 y 4. Depósito 3a y 3b. Industria 2. Servicios  3a y 3g.

5.3.1.3.           DISTRITOS ESPACIO VERDE       EV

5.3.1.3.1.                             DISTRITO   EV1  -  ESPACIO VERDE UNO

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este distrito:

EV1.1: Plaza San Martín; Manzana 55.
EV1.2: Plaza Saraví; Manzana 131.
EV1.3: Plaza Mitre; Manzana 161.
EV1.4: Plaza Cutillas; Manzana 11 (parte).
EV1.5: Plazoleta Bº. San Andrés; Parcela 2 de la manzana 221 (parte).
EV1.6: Plazoleta Bº. Solidaridad; Parcela 2, de la manzana 222 (parte).
EV1.7: Plazoleta de La Cruz; Manzana 230 (parte).
EV1.8: Plazoleta Bº. Gracias a Dios; Manzana ubicada entre las calles Rawson, calle 55, Etcheverry y calle 53;
EV1.9: Parque Municipal; Parcela rural 76 de Circ. II, excepto las dos (2) hectáreas    ubicadas en el extremo Sur de la misma, ocupadas por el Hogar de Niños Jorge Coll;
EV1.10:  Boulevard y Plazoletas del Inmigrante y del Estudiante; Av. Lucas Scully.
EV1.11: Plaza de la Localidad de Cucullu: Circ. IX. Parcela 928 (parte). 
EV1.12: Plaza de la Localidad de Villa Espil: Circ. IX. Secc. A. Manzana 6.
EV1.13: Plaza de la Localidad de Azcuénaga: Circ. XII. Secc. A. Manzana 5. Parcela 6 (parte).
EV1.14: Plaza de la Localidad de Solis: Circ. VII. Secc. A. Manzana 9.
EV1.15: Plazas de la Localidad de Villa Ruiz: Circ. XIII. Secc. A. Manzanas 40 y 56. 
EV1.16: Plaza de la Localidad de San Alberto: Circ. V. Secc. A. Manzana 6.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Espacios verdes de uso público.

DISPOSICIONES PARTICULARES:
La D.P. con aprobación del H.C.D.  podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

5.3.1.3.2.                   DISTRITO   EV2  -    ESPACIO VERDE DOS

DELIMITACIÖN:
Pertenecen a este distrito:

EV2.1: Círculo Deportivo Familiar; Parcela  118 an - Circ. II.
EV2.2: Club de Caza y Pesca El Dorado; Parcela   124m - Circ. II.
EV2.3: Club Argentino de Servicio; Parcelas 9, 10, 11 y 12 - Manzana 303 - I -  Sec. E,.     Circ. I.
EV2.4: Campo de Deportes Club A. Villa Manchi; Parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 - Manzana 202 - Secc. C – Circ. I.
EV2.5: Campo de Deportes Club El Frontón; Parcela 9a (parte)  - Fracción III– Secc. C - Circ. II.
EV2.6: Tiro Federal;  Parcela 1b – Fracción IV – Secc. B -  Circ. I.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Áreas destinadas a actividades deportivas y recreativas de uso privado.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                    -
· Factor de ocupación del suelo  (FOS)            0,3
· Factor de ocupación total   (FOT)                    0,3
· Retiro de frente:                                                  -
· Retiro de fondo:                                                  -
· Retiro lateral:                                                       -
· Retiro bilateral:                                                   4 m
· Altura máxima:                                                   10 m


SUBDIVISIÓN:
No se permite.   

USOS :
Recreativo 2.

5.3.1.4.                      DISTRITOS   DI  -  INDUSTRIALES

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este Distrito:

DI 1  Pizza Sofía                                          Circ. I – Sec. A – Manzana 68 – Parc. 7.
DI 2  Trombetta Hnos.                                 Circ. I – Sec. A – Manzana 118 – Parc.7e.
DI 3  Carabelli Motores S.A.                      Circ. I – Sec. B -  Manzana 146 - Parcelas 3e y 4b.
DI 4  Fernández Hnos. S.R.L.                    Circ. I  - Sec.  A  - Manzana 100 - Parcela 1a.
DI 5  Manufactura  Pronto Moda S.A.        Circ. I - Sec. C - Manzana 289 – Parcelas  1a y 1b.
DI 6  Nutremás S.R.L.                                 Circ. I – Sec. D – Quinta 6 – Parcela 9.
DI 7  Frigorífico Costanzo S.A.                  Circ. I – Sec. D – Quinta 8 – Parcela 13m.
DI 8  Papelera San A. de Giles S.R.L.     Circ. II - Parcelas rurales 118aa y 118ab.

Pertenecen a este Distrito como Condicionados:

DIC 9    Indusat S.A.                                    Circ. I – Sec. A - Manzana 13 – Parcelas 10 y 15.
DIC 10 Joaquín Soarez S.A.C.I.F. y A.      Circ. I – Sec. E – Qta. 1 – Parc. 31a y 31b.     
DIC 11 Darío Dinardi Menudencias.         Circ. II – Sec. E – Manzana 2 – Parcelas 7 y 8.
(Ver plano).
  
Cualquier industria del carácter establecido para estos distritos que no se halle incluída en el listado precedente, podrá solicitar a la D.P. un certificado de preexistencia y la creación del DI correspondiente.

CARÁCTER:
Industrias preexistentes de Uso No Permitido en la zona en la que se encuentran emplazadas.

OCUPACIÓN:
Se deberán conservar los indicadores correspondientes a la zona en que se encuentra cada DI.

SUBDIVISIÓN:
Se deberá mantener la unidad parcelaria.

USOS PERMITIDOS:
Se mantendrá el uso industrial preexistente correspondiente a su categorización, según la Ley 11.459 de Radicación Industrial.

DISPOSICIONES PARTICULARES:
·  En las ampliaciones, los establecimientos industriales emplazados en los DI, no podrán superar la ocupación señalada en la presente.
·  No se admite en los DI Condicionados ampliaciones de las instalaciones existentes, excepto que se trate de obras complementarias destinadas al tratamiento de efluentes o mejorar las condiciones de producción para resolver problemas medioambientales.
·  En los DI Condicionados al producirse el cese o la suspensión de la actividad, la parcela será asimilada a su respectiva zona a los efectos del uso y la ocupación.


5.3.1.5.                      DISTRITO   RU  -    RENOVACION URBANA           

DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este Sector las parcelas 1 y 2 de la manzana 276 (Sec. C – Circ. I)
(Ver plano).

CARÁCTER:
Áreas que necesitan de un plan de intervención integral por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico, económico y social.


DISPOSICIONES PARTICULARES:
Por el término de dos años a contar desde la afectación a éste Distrito, mientras se elabora un plan integral de renovación, no se podrá subdividir ni modificar el estado actual de los usos y construcciones, pudiendo solamente llevarse a cabo obras de conservación y mantenimiento.

5.3.1.6.                      DISTRITO   DUE  I  -   DISTRITO URBANIZACIÓN ESPECIAL I

DELIMITACIÓN:
Comprende las parcelas rurales 118cp y 118cr de la Circ. II

CARÁCTER:
Residencial exclusivo. Las parcelas comprendidas en esta zona son preexistentes pertenecientes al Plan Familia Propietaria Bonaerense.

SERVICIOS ESENCIALES:
·  Agua corriente
·  Pavimento.
·  Energía eléctrica.
·  Alumbrado público.
·  Desagües pluviales.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:.                                    1 vivienda por parcela.
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)             0,5
· Factor de ocupación total   (FOT)                     0,5
· Retiro de frente:                                                   3 m
· Retiro de fondo:                                                   Línea de Frente Interno.
· Retiro lateral:                                                        -
· Retiro bilateral:                                                     -
· Altura máxima:                                                     7 m

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     11,95 m
· Superficie mínima:                                               280 m²

USOS PERMITIDOS
Vivienda 1.

USOS COMPLEMENTARIOS
Administrativo 2.   Comercio 1. Recreativo 1. Sanidad humana 1 Servicios 1 a.

5.3.1.7.                      DISTRITO   UE  -  USO ESPECÍFICO

CARÁCTER:
Parcela de localización de usos singulares, que por sus características requieren terrenos de gran superficie y sirven a la totalidad de la planta urbana.

DELIMITACIÓN:
· UE  1: Hospital Municipal San Andrés y Terminal de Ómnibus;  Fracc. V –  Sec. B – Circ. I.
· UE  2: Espacio Deportivo Municipal,   Parcela 12 de manzana 70.
· UE  3: Servicio de Agua Potable Municipal; Manzana 11 (mitad Norte).
· UE  4: Planta Depuradora Cloacal Municipal; Parcela 1a  - Fracción III – Sec. C – Circ. I.
· UE  5: Depósito de Residuos Domiciliarios Municipal; Parcelas 179k y 179l - Circ. II.
· UE  6: Corralón Municipal; Parcela 68b – Circ II.
· UE  7: Cementerio Sur (Municipal);  Quinta.
· UE  8: Cementerio Norte (Municipal);  Parcelas 57d, 59a y 60 de la Circ. II.
· UE  9: Hogar Infantil J. Coll;  dos (2) ha.  en el extremo Sur de la parcela rural 76 – Circ. II;
· UE10: Escuela Normal Superior Fray Mamerto Esquiú;  Manzana 130.
· UE11: Escuela de Educación Técnica  Nº 1;   Manzana 112.
· UE12: Estación del FFCC Gral. Urquiza; Parcelas1a, 1b y 2 de la Fracción X–Sec.A–Circ.
· UE13: Club Argentino de Planeadores Albatros;  Quinta. 2 – Sec. E – Circ. II.
· UE14: Plantas de Gas (Gas Natural Ban S.A) y Energía Eléctrica (EDEN S.A); Parcela 68a.
· UE15: Cuartel de Bomberos Voluntarios;  Parcela 9 de Manzana 2.
(Ver plano).

DISPOSICIONES PARTICULARES:
En cada caso la Dirección  de Planeamiento con aprobación del H.C.D. dictará las normas particularizadas para cada actividad, teniendo en cuenta que no se afecten las características del entorno.
En el UE 13 (Club de Planeadores Albatros) se congela la situación con la edificación existente hasta tanto se regularice la situación del registro y empadronamiento de las mismas.


5.3.1.8.                      ZONA    RCU  -   RESERVA COMPLETAMIENTO URBANO

DELIMITACIÓN:
Sector 1: (Barrio La Canducha) pertenecen a este sector las parcelas rurales 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Sec. A – Circ. II
Sector 2: (Proyección Avda. Scully) área comprendida por la proyección de la Avda. Scully; el límite entre las parcelas rurales 3 y 47b con la 4; el límite entre las parcelas rurales 4 y 41; el límite entre las parcelas rurales 41 y 39; y el límite de la Sec. C con la Sec. D de la Circ. I.
Sector 3: (Barrio San Francisco) pertenecen a este sector las manzanas 11, 12, 13, 14, 15 y 16; y las parcelas rurales 130m, 130p, 130e, 130d y 130r de la Sec. E – Circ. II.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Sector destinado a futuro ensanche urbano cuya efectiva incorporación se sujeta a lo establecido por el artículo 17° y 18° del Decreto Ley N° 8912/77 y a lo indicado en las hojas de zona para cada uno de los sectores que las incluyan. Mientras tanto conservarán su subdivisión y uso actual.

OCUPACIÓN
Cuando se efectivice la incorporación se adoptarán los indicadores de la Zona Residencial 3 (R3) para los sectores 1 y 2 y los de la Zona Residencial 6 (R6) para el sector 3.
    
SUBDIVISIÓN
No se permiten subdivisiones que comprometan el futuro trazado, sólo se admite el englobamiento de parcelas.
La incorporación al Área Urbana se producirá a pedido del propietario, mediante la aprobación de un Decreto Municipal con indicadores urbanísticos fijados en el presente Código y se asegurara la cumplimentación de los requisitos establecidos por los artículos 17º y 18º de la ley 8.912 para su efectivización. Queda supeditada a la ejecución de la infraestructura de servicios esenciales previstos para la Zona a la que se incorpora, siendo como mínimo:
·  Apertura y abovedado de calles y amojonamiento de lotes.
·  Desagües pluviales.
·  Energía eléctrica pública y domiciliaria.
·  Extensión de la red de agua corriente.
·  Pavimentación de la calle principal y entoscado de las restantes.
·  Arbolado urbano.
·  Sistema de tratamiento de desagües cloacales

En un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente código, la D.P. elaborará el proyecto de trazado de calles y localización de futuras reservas de Espacio Verde  y Equipamiento Comunitario

USOS PERMITIDOS
Cuando se efectivice la incorporación se adoptarán los usos de la Zona Residencial 3 (R3) para los sectores 1 y 2 y los de la Zona Residencial 6 (R6) para el sector 3.

5.3.2.  ÁREA COMPLEMENTARIA

DELIMITACIÓN:
Área comprendida por la proyección de la R.P. 193; la margen derecha del Arroyo de Giles; el límite entre las parcelas rurales 36q y 36c; el camino a Azcuénaga; el límite entre las parcelas rurales 36u y 36z de la Sec. C – Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza; el límite entre la parcela rural 73a con las parcelas rurales 71d, 71c y71b; línea imaginaria trazada desde el vértice Este de la parcela rural 71k, hasta el vértice Oeste de la Fracción I - Sec. A – Circ. II; límite entre la parcela rural 83a con las Fracciones I y II; límite entre la parcela rural 84f con las Fracciones II, III, IV, V y VI; límite de la Circ. II con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. XI; límite de la Circ. II con la Circ. XI; camino vecinal que va desde el límite entre las parcelas rurales 154b y 188d hasta el límite entre las parcelas rurales 149b y 183a de la Circ. II; límite entre las parcelas rurales 134, 133 y 132 con la 181a; el límite entre las parcelas rurales 180g y 181a; y la R.P. 41.
El Área Complementaria se divide en tres zonas: Zona Complementaria 1, Complementaria Residencial y Complementaria Agropecuaria (Ver plano).


5.3.2.1.           ZONAS COMPLEMENTARIAS

5.3.2.1.1.                   ZONA    CM  -   COMPLEMENTARIA MIXTA

DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la proyección de la R.P. 193; el camino Nuestra Señora de Luján; el límite entre las parcelas rurales 99a y 101a; y la línea imaginaria paralela al camino Nuestra Señora de Luján, trazada 100 metros al Oeste del mismo.
Se excluyen de esta área las parcelas rurales57d, 59 y 60 de la Circ. II.
Sector 2: Comprendido por el límite entre las parcelas rurales 36n y 36p; el camino a Azcuénaga; camino de “las tropas”(camino vecinal situado al Norte de las vías del ferrocarril, proyección del camino de tierra a Cucullú); calle que divide las Fracciones I y III de la Fracción II - Sec. C – Circ. II; y margen derecha del Arroyo de Giles, no incluida en la restricción hidráulica.
Sector 3: Comprendido por el límite entre las parcelas rurales 118az, 97d, 97e, 97g, 97h, 97m, 97n, 97b y 97c con las 118cb, 118be y 118bf de la Sec. C – Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza ; el límite entre la parcela rural 8 con las parcelas rurales 9, 16 y 15 Sec. A – Circ. I; la calle 514 (proyección Oeste de calle Belgrano); límite Oeste de las parcelas rurales118cp y 118cr; límite entre las parcelas rurales 118cr y 118at; límite entre las parcelas rurales 118at y 118ck; límite entre las parcelas rurales 118ck y 118m; límite entre las parcelas rurales 118m y 118n; límite entre la parcela rural 118m con las parcelas rurales 118ce, 118bc y 118bg; límite entre las parcelas rurales 118bg y 118ay; y la R.P. 41.  
(Ver plano).

CARÁCTER:
Complementario mixto

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                     -
· Factor de ocupación del suelo   (FOS)            0, 3     
· Factor de ocupación total   (FOT)                     0, 5
· Retiro de frente:                                                   5 m ( *)
· Retiro de fondo:                                                   10 m
· Retiro lateral:                                                         -
· Retiro bilateral:                                                     5 m  
· Altura máxima:                                                      -
( * )  Sobre Avenida Ntra. Sra. de Luján, Ruta Prov. 193, Camino de las Tropas, Acceso Colón, Ruta Prov. 41 y Ruta Nac. 7 el retiro de frente será de 10 m.

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                         40 m
· Superficie mínima:                                                   2.000 m².


USOS PERMITIDOS
Agropecuario 1 y 2. Cementerio Parque. Comercio 1, 2, 3 y 4. Depósito 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b.  Industria 1 Y 2. Servicios 1a, 1b, 2,  3 a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h y 3i. Servicios Públicos. Vivienda 1 (como complementario al uso principal).

DISPOSICIONES PARTICULARES
Para el caso de ampliación del Sector Industrial Municipal (SIM), sobre las parcelas frentistas al Sector 2, los predios involucrados quedarán afectados automáticamente a Zona Industrial Exclusiva (ZIE)

5.3.2.1.2.                   ZONA    CR  -   COMPLEMENTARIA RESIDENCIAL

DELIMITACIÓN:
Sector 1: Se considera dentro de este sector al área comprendida por el Acceso Cristóbal Colón; con una profundidad de trescientos (300) metros considerados desde el citado acceso, desde el límite entre las parcelas rurales 96 y 95f con la 98a; por la línea imaginaria que llega hasta las parcelas rurales 99a y 100b; el camino divisorio entre la parcela rural 99a con las parcelas rurales 100b, 101a y 101h; camino Nuestra Señora de Luján; Acceso Cristóbal Colón; vías del FFCC Gral. Urquiza; límite entre las parcelas rurales 97c, 97b, 97n, 97m, 97h, 97g, 97e y 97d con las 118bf, 118be y 118cb; límite entre las parcelas rurales 118az y 118cb; y R.P. 41.
Sector 2: Comprenden este sector las parcelas rurales 118bg, 118bc, 118ce, 118cf, 118ca y las Fracciones I, II, III y IV de la Sec. E – Circ. II.
Sector 3: Área comprendida por la proyección de la Avda. Scully; la línea imaginaria trazada paralelamente a la R.N. 7 cien (100) metros hacia el Norte; la calle Rawson; el límite entre las parcelas rurales 39 y 41; y el límite entre la parcela rural 4 con las parcelas rurales 41, 47b y 3 de la Sec. D – Circ. I.
Sector 4: El Candil, delimitado por la zona amanzanada preexistente.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Residencial exclusivo.

SERVICIOS ESENCIALES:
Agua corriente
Energía Eléctrica
Pavimento en vías principales de circulación
Tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias
Desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                     60 hab./ha.
· Factor de ocupación del suelo    FOS              0,4
· Factor de ocupación total    FOT                       0,6
· Retiro de frente:                                                   6 m
· Retiro de fondo:                                                   6 m
· Retiro lateral:                                                         -
· Retiro bilateral:                                                     6 m
· Altura máxima:                                                      -

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     40 m
· Superficie mínima:                                               2.000 m²
Para las parcelas del Área Complementaria Residencial se declara la restricción de edificación en las superficies coincidentes con la prolongación de calles del trazado del entorno en un ancho similar. La D.P. deberá establecer la ubicación de la restricción, a pedido del interesado, realizando el estudio particularizado del sector involucrado.

USOS PERMITIDOS
Vivienda 1. Agropecuario  2.
Las actividades agropecuarias 1, 4 y 5 se mantienen como usos preexistentes no conformes, debiendo evitar la generación de molestias al entorno residencial.

DISPOSICIONES PARTICULARES:
Para el Sector 4 (El Candil) se permitirán los siguientes usos, además del de vivienda 1:
Recreativo 1 y 2.  Hotelería 1, 3 y 4 (sólo sobre calle colectora de RN 8).  Servicios 1.  Administrativo 1 y 2.  Comercio 1.  Sanidad Humana 1 y 2.  Sanidad Animal 1 y 2.
Para las cesiones obligatorias se utilizarán las exigidas para zonas residenciales extraurbanas. En las parcelas frentistas al Arroyo de Giles se aplicará la restricción al dominio establecida por la Ley 6.253, Decreto 11.368 y para nuevas subdivisiones es de aplicación la cesión establecida por el artículo 59º del Decreto Ley 8.912/77.

5.3.2.1.3.       ZONA  CAgr.  -    COMPLEMENTARIA  AGROPECUARIA

DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la línea imaginaria paralela al camino Nuestra Señora de Luján, trazada cien (100) metros al Oeste del mismo; el camino divisorio entre las parcela rural 99a con las parcelas rurales101a y 100b; la proyección de este camino hasta los trescientos (300) metros, considerados desde el Acceso C. Colón, del límite entre las parcelas rurales 98a y 95f; la línea imaginaria paralela al acceso citado, trazada cien (100) metros al Norte de este; la línea imaginaria paralela a R.P. 41, trazada cien (100) metros al Oeste de esta última; y la proyección de la R.N. 193.
Se excluyen de esta área las parcelas rurales 57d, 59a y 60.
Sector 2: Área comprendida por el límite entre las parcelas rurales 36u y 36z de la Sec. C – Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza; el límite entre la parcela rural 73a con las parcelas rurales 71d, 71c y71b; línea imaginaria trazada desde el vértice Este de la parcela rural 71k, hasta el vértice Oeste de la Fracción I - Sec. A – Circ. II; límite entre la parcela rural 83a con las Fracciones I y II; límite entre la parcela rural 84f con las Fracciones II, III, IV, V y VI; límite de la Circ. II con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. XI; límite de la Circ. II con la Circ. XI; camino vecinal que va desde el límite entre las parcelas rurales 154b y 188d hasta el límite entre las parcelas rurales 149b y 183a de la Circ. II; límite entre las parcelas rurales 134, 133 y 132 con la 181a; límite de la Sec. E – Circ. II, con las parcelas rurales 132 y 131; calle 50; prolongación Sur de calle Maipú; línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Sur de esta; prolongación Sur de calle Alem; límite entre las parcelas rurales 140 y 144; límite de la Circ. I con la Circ. II; calle 50 bis; calle35; límite de Sec. E con Sec. D de la Circ. I; calle 41; línea imaginaria paralela a R.N. 7 trazada cien (100) metros al Sur de la misma; límite entre Quinta 13 y manzana 16a de la Sec. D – Circ. I; proyección Sur de la calle Rawson; R.N. 7; límite de Circ. I con Circ. II; límite entre las parcelas rurales 76 y 77 de la Circ. II; límite entre la parcela rural 76 con las parcelas rurales 71p, 71f, 70c, 70b, 70e y 70d; y el camino a Azcuénaga.
Se excluyen de esta área la parcela rural 1 de la Qta. 3 – Sec. A – Circ. II, la Qta 2 – Sec. E – Circ..II y el UE10 (Cementerio Sur –Viejo-).
Sector 3: Comprenden este sector las parcelas rurales124p, 124a, 124b, Fracciones I y II, parcelas rurales 124f, 130a, 180a, 180j, 180k, 180h, 180m, 180n y 180g de la Circ. II.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Agropecuario intensivo y extensivo.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                   1 vivienda por parcela
· Factor de ocupación del suelo    FOS             0,3
· Factor de ocupación total    FOT                      0,3
· Retiro de frente:                                                  6 m ( *)
· Retiro de fondo:                                                  6 m
· Retiro lateral:                                                       -
· Retiro bilateral:                                                   6 m  
· Altura máxima:                                                    -
( * )  Sobre  Ruta Prov. 41, Ruta Nac. 7. el retiro de frente será de 20 m.
                                           
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     40 m
· Superficie mínima:                                               2.000 m²

USOS PERMITIDOS
Agropecuario 1, 2, 4, 5. Cementerio Parque. Industria 1 y 2 (cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad agropecuaria).  Recreativo 2. Vivienda 1 (como complementaria del uso principal) y Construcciones propias de la explotación rural.

DISPOSICIONES PARTICULARES:
En el Sector 1 (parcelas rurales 77, 78, 79b, 79d, 79e y 73a de la Sec. A – Circ. II); y (parcelas rurales 121e, 121y, 121z, 121ab, 122c, 122d y 122e de la Sec. E – Circ. II) se establece una restricción a la edificación sobre la continuidad de la proyección de la traza de las calles siguientes:

Parcelas rurales 77, 78, 79b, 79e y 73a
·  Prolongación Este de la calle 102, desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49 (límite entre las parcelas rurales 73a y 82a)      
·  Prolongación Este de la calle 104, desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49
·  Calle paralela a la anterior (prolongación de calle 104), trazada cien (100) metros al Norte de esta, desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49
·  Calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal), desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49
·  Prolongación Norte de la calle Manchi, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle San Andrés, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal) 
·  Prolongación Norte de la calle Larrañaga, desde la prolongación de la Avda. Scully, hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 41, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 43, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 45, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 47, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 49, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 51, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 53, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
·  Prolongación Norte de la calle 55, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)

Parcelas rurales 121e, 121y, 121z, 121ab, 122c, 122d y 122e
·  Prolongación Oeste de la calle 40, desde la calle 29 hasta la proyección Sur de la calle Maipú
·  Prolongación Oeste de la calle 42, desde la calle 29 hasta la proyección Sur de la calle Maipú
·  Prolongación Oeste de la calle 44, desde la calle 29 hasta su intersección con la siguiente calle, proyectada al Sur de esta
·  Calle paralela a la calle 50, trazada cien (100) metros al Norte de la misma, desde la calle 29 hasta la proyección Sur de la calle Maipú
·  Prolongación Sur de la calle Maipú, desde R.N. 7, hasta la calle 50
·  Prolongación Sur de la calle Chacabuco, desde R.N. 7, hasta la calle 50
·  Prolongación Sur de la calle España, desde R.N. 7, hasta la calle 50
·  Prolongación Sur de la calle Lavalle, desde R.N. 7, hasta la calle 50
·  Prolongación Sur de la calle Italia, desde R.N. 7, hasta la calle 50
·  Prolongación Sur de la calle San Lorenzo, desde R.N. 7, hasta la calle 50
·  Prolongación Sur de la calle Ituzaingo, desde R.N. 7, hasta la calle 50
La D.P. realizará a pedido del interesado el estudio particularizado del sector e indicará la zona de restricción que afecta la parcela.

5.3.2.2.       ZONA  ZIE    -   INDUSTRIAL EXCLUSIVA

DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la margen izquierda del Arroyo de Giles, no incluida en la restricción hidráulica; calle que divide las Fracciones I y III de la II - Sec. C – Circ. II; proyección de la calle Chacabuco atravesando la propiedad del FFCC Gral. Urquiza; Avda. Morgan; vías del ferrocarril; Acceso C. Colón (proyección de la Avda Scully); camino Nuestra Señora de Luján; y proyección de R.N. 193.
Se excluyen de este sector: la restricción hidráulica en ambas márgenes del arroyo (PUN).
Sector 2: Área comprendida por la R.P. 41; calle vecinal prolongación Sur de la calle Soulé (San Martín); camino vecinal que divide la parcela rural 195a de la 195b; límite de la Circ. II con la Circ. V; y la R.N. 7.
    (Ver plano).

CARÁCTER:
Industrial exclusivo.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                      -
· Factor de ocupación del suelo    FOS              0,4
· Factor de ocupación total    FOT                       0,8
· Retiro de frente:                                                   15 m
· Retiro de fondo:                                                   15 m
· Retiro lateral:                                                         -
· Retiro bilateral:                                                     15 m
· Altura máxima:                                                      -

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                     75 m.
· Superficie mínima:                                               7.500 m²

USOS PERMITIDOS
Comercio 3 y 4. Depósito 3a, 3b, 4a y 4b. Industria 1, 2 y 3. Servicios Públicos Vivienda 1 (las necesarias para personal de vigilancia y servicios generales)..

USOS COMPLEMENTARIOS
Administrativo 1 y 2. Sanidad humana 1. Servicios 1a, 1b, 3g y 3i.

DISPOSICIONES PARTICULARES:
Mientras las parcelas no se afecten al uso industrial se admitirán para el Sector 1 los usos permitidos en la Zona Complementaria  Mixta (CM) y  para el Sector 2, los usos permitidos en la Zona Rural.
Se establece para las parcelas frentistas al Camino de Las Tropas la obligación de implantar una barrera forestal (cuyas especies, componentes y disposición deberá ser aprobada por la D.P.) en el retiro de frente establecido para la presente zona.
Queda prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría correspondientes a los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I de la Ley 11.459 de Radicación Industrial:
 Curtido y adobo de cuero.
 Industrias de adobo y teñido de pieles.
 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas industriales.
 Fabricación de Productos Químicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
 Refinerías de petróleo.
 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
 Fabricación de productos minerales no metálicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
 Industrias Metálicas Básicas.
 Centros de Tratamiento y Reciclado.
La D.P. con aprobación del H.C.D. podrá denegar la localización de industrias de 3ª categoría admitidas, si se consideran incompatibles sus características con el PUN y la Planta Urbana de San Andrés de Giles.

5.3.2.2.1.       DISTRITO  SIM  -  SECTOR INDUSTRIAL MUNICIPAL

DELIMITACIÓN:
Circ. II – Secc. C. – Fracción I – Parcelas 1 y 2.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Industrial exclusivo.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                         -
· Factor de ocupación del suelo    FOS                 0,5
· Factor de ocupación total    FOT                          1,2
· Retiro de frente:                                                      5 m
· Retiro de fondo:                                                      10 m
· Retiro lateral:                                                            -
· Retiro bilateral:                                                        5 m
· Altura máxima:                                                         -

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                    40 m
· Superficie mínima:                                          2.000 m².

USOS PERMITIDOS
Comercio 3 y 4. Depósito 3a, 3b, 4a y 4b. Industria 1, 2 y 3. Servicios Públicos. Vivienda 1 (las necesarias para personal de vigilancia y servicios generales).


DISPOSICIONES PARTICULARES
Se establece para el Distrito:
· Banda perimetral: ancho mínimo 15 m.
· Área Verde Obligatoria: mayor al 10% de la superficie total (sobre Banda perimetral o restricción sobre arroyo de Giles)
· Cerco perimetral:  alambre romboidal de altura mínima 2 m. y postes de H°.
· Calles internas: ancho mínimo 20 m.               

Queda prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría correspondientes a los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I de la Ley 11.459 de Radicación Industrial:
 Curtido y adobo de cuero.
 Industrias de adobo y teñido de pieles.
 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas industriales.
 Fabricación de Productos Químicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
 Refinerías de petróleo.
 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
 Fabricación de productos minerales no metálicos, N.C.P. (No clasificados en otra parte).
 Industrias Metálicas Básicas.
 Centros de Tratamiento y Reciclado.
La D.P. con aprobación del H.C.D. podrá denegar la localización de industrias de 3ª categoría admitidas, si se consideran incompatibles sus características con el PUN y la Planta Urbana de San Andrés de Giles.

5.3.2.3.                       ZONA  SR  -  SERVICIOS DE RUTA

DELIMITACIÓN:
Sector 1: Franja comprendida por la proyección de la R.N. 193; la línea imaginaria paralela a la R.P. 41, trazada cien (100) metros al Este de la misma; la línea imaginaria paralela al Acceso C. Colón, trazada cien (100) metros al Norte de este; el límite entre las parcelas rurales 96 y 95f con la 98a; el Acceso C. Colón; y  R.P. 41. 
Sector 2: Área comprendida por la R.N. 7; el límite de la Circ. I con la Circ. II (proyección Sur de calle Alem); la línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Sur de esta; y la proyección Sur de la calle Maipú.
Sector 3: Comprendida por la R.N. 7; la calle Rawson; la línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Norte de esta; el límite de la Circ. I con la Circ. II; R.N. 7; proyección Sur de la calle Rawson; límite entre la Quinta 13 y la manzana 16a de la Sec. D – Circ. I; línea imaginaria paralela a R.N. 7, tazada cien (100) metros al Sur de la misma; y proyección Sur de la calle 47 (límite de Sec. E con D de la Circ. I).
    (Ver plano).

CARÁCTER:
Se destina a usos relacionados con los servicios a los automotores y viajantes.

SERVICIOS ESENCIALES:
· Agua corriente
· Teléfono
· Pavimento
· Energía eléctrica
· Alumbrado público
· Desagües pluviales
· Apertura de calle colectora

OCUPACIÓN:
· Densidad neta máxima:  Exclusivamente para hotelería 300 hab./ha (sujeto a aprobación del sistema centralizado de eliminación de líquidos cloacales)
· Factor de ocupación del suelo    FOS                  0,4
· Factor de ocupación total    FOT                           0,5
· Retiro de frente:                                                       10 m

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                         40 m
· Superficie mínima:                                               2.000 m²

USOS PERMITIDOS:
Administrativo 2. Comercio 1, 2 y 4. Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 1 y 4. Sanidad Animal 1. Sanidad Humana 1. Servicios 1a, 1b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h, 3i. Servicios Públicos. Vivienda 1(como complementario al uso principal).

DISPOSICIONES PARTICULARES:
·  Tratamiento paisajístico de espacios abiertos.
·  Tratamiento y disposición de efluentes líquidos o residuos sólidos que pudieran generar las actividades.
·  Estudio y proyección de accesos y trazado de colectora.
·  La D.P. con aprobación del H.C.D. establecerá normas particulares para la zona y podrá denegar cualquier solicitud que produzca inconvenientes al medio circundante o que no se corresponda con la imagen que se pretende para el Acceso de San Andrés de Giles.


5.3.2.4.                       DISTRITO  PUN    -    PARQUE URBANO NATURAL

DELIMITACIÓN:
Sector 1:  dentro del Área Urbana comprende la restricción hidráulica en ambas márgenes del Arroyo de Giles; las parcelas 2, 3 y 4 de la manzana 63; la parcela rural 118i de la Circ. II; y la manzana 150.
Sector 2:  en el Área Complementaria aguas abajo hasta el límite con el A.R.
Sector 3:  en el Área Complementaria aguas arriba hasta el límite con el A.R.
(Ver plano).

CARÁCTER:
Parque lineal que recupera los márgenes del arroyo de Giles como Reserva Ecológica verde de uso activo por la población. Está sujeto a un Proyecto particularizado.

SERVICIOS ESENCIALES:
Sector 1: Control de Desagües Industriales y aguas servidas.
                 Avda. Costanera.
Sector 2: Control de Desagües Industriales
Sector 3: Control de Desagües Industriales.

OCUPACIÓN:
Sector 1: El Proyecto particularizado para este Distrito fijará los retiros y/o restricciones a las parcelas frentistas.

SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:                                                    40 m
· Superficie mínima:                                          2.000 m²

USOS PERMITIDOS:
Sector 1: Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 1, 2  y  4.  Servicios 1a y 1b. Vivienda 1 (como com                  plementario al uso principal).

DISPOSICIONES PARTICULARES:
·  El Parque está sujeto a un Proyecto Particularizado que contemple al Arroyo de Giles como elemento de integración espacial entre los 2 márgenes, que potencie las características recreativas urbanas y de paisaje natural protegido.
·  En el sector 2 y 3 se contemplará el volcado de efluentes industriales con estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.
·  Con la sanción de este Código se declara a los sectores aledaños al Arroyo de Giles como Patrimonio Natural del Partido. La afectación ambiental del Distrito por parte de cualquier sujeto público o privado será sancionado con la máxima multa establecida en el Código de Faltas Municipal.

5.3.3.  ÁREA RURAL

5.3.3.1.                                  ZONA   R  -   RURAL


DELIMITACIÓN:
Las Parcelas del partido que no estén incluidas en las áreas urbanas y complementarias, ni en la Zona Industrial Exclusiva.

CARÁCTER:
Rural.

OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:                                     -
· Factor de ocupación del suelo    (FOS)           -
· Factor de ocupación total    (FOT)                    -
· Retiro de frente:                                                  20 m
· Retiro de fondo:                                                  10 m
· Retiro lateral:                                                       -
· Retiro bilateral:                                                   10 m
· Altura máxima:                                                     -

SUBDIVISIÓN
Superficie mínima: La Unidad Agroeconómica Mínima que fije el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
    Se aplica en esta área el art. 7º del Decreto Nº 1.549 /83 para los usos Hotelería, Comercio y
    Servicios, pudiendo la D.P. con aprobación del H.C.D. denegar la solicitud si resulta incompatible con las necesidades  del entorno y/o conflictivo para el mismo.

USOS PERMITIDOS
Administrativo 2. Agropecuario 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Cementerio Parque. Comercio 1, 2 y 4. Clubes de campo ( a propuesta de la D.P. con aprobación del H.C.D). Depósitos 1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a y 4b.  Hotelería  1, 2, y 4. Industria 1, 2 y 3 (cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria). Recreativo 2 y 3. Sanidad Animal 1, 2 y 3.  Sanidad Humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 1b, 3a, 3b, 3e, 3f, 3g, 3h y 3i. Vivienda 1. Vivienda 2 (justificada por el uso rural).

USOS CONDICIONADOS. (Solo sobre rutas nacionales o provinciales).
Hotelería 3. Industria 1 y 2.


No hay comentarios: