ORDENANZA Nº 1251
VISTO:
Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.
Este Honorable Concejo Deliberante , sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Estímase en la Cantidad de PESOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA MIL CIENTO TRES ($ 19.030.103,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2008 conforme con la distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Fíjase en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA MIL CIENTO TRES ($ 19.030.103,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2008, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Fíjase en Trescientos noventa y siete (397) el número total de cargos de la planta permanente y apruébase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción que como anexo III forman parte integrante de la presente Ordenanza..
ARTICULO 4º: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del 1 de enero de 2008, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO 6º: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales en 1.940 módulos.
ARTÍCULO 7º: Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Secretario…………………. 1.998 módulos.
b) Asesores………………….. 825 módulos
ARTICULO 8º: En virtud de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.757, determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, la naturaleza de sus cargos o su situación de revista, no se hallan comprendidos en el régimen estatutario dispuesto por la citada norma:
a) Intendente Municipal
b) Secretarios
c) Contador Municipal
d) Tesorero Municipal
e) Jefe de compras
f) Directores de Areas
g) Asesores
h)Delegados Municipales
i) Juez de Faltas
ARTÍCULO 9º: Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, de conformidad al siguiente detalle:
a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.).. 9.134 módulos
b) Secretarios..........................................…. 2.394 módulos
c) Contador Municipal............................…. 4.152 módulos
d) Tesorero Municipal............................…. 2.133 módulos
e) Jefe de Compras.................................…. 1.595 módulos
f) Directores de Areas............................…. 1.595 módulos
g) Asesores.............................................…. 1.894 módulos
h) Delegados Municipales........................…. 817 módulos
i) Juez de Faltas ......................................…. 2.250 módulos
ARTÍCULO 10º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal, Contador Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 40 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.
ARTÍCULO 12º: Establécese una Bonificación mensual por Titulo a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 8º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:
a) Secundario: ............................................................................. 46 módulos
b) Terciario no Universitario: ..................................................... 69 módulos
c) Universitario: ......................................................................... 92 módulos
Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 9,20 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.
La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.
ARTICULO 13º: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados por los arts. 10; 19 inc.b; 31; 44 y 45 de la misma norma legal.
ARTÍCULO 14º: Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias – excepto por guardias médicas - siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:
a) Guardia médica 24 hs........................... $ 510.- de Lunes a Viernes
b) Guardia médica 24 hs........................... $ 570.- Sábados, domingos y feriados
c) Guardia médica pediátrica 24 hs......... $ 570.- de Lunes a Viernes
d) Guardia médica pediátrica 24 hs......... $ 700.- Sábados, domingos y feriados
e) Guardia U.C.I 24 hs.............................. $ 570.- de Lunes a Viernes
f) Guardia U.C.I 24 hs.............................. $ 700.- Sábados, domingos y feriados
g) Guardias médicas realizadas por profesionales que revistan en planta permanente: se atenderá a lo establecido por el Decreto 1.503/05 del P.E.P. Para los casos de guardias activas de reemplazo, se abonará por cada guardia, el 80% de los valores establecidos en los incisos a) a f) del presente artículo, según corresponda en cada caso.
Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.
ARTICULO 15º: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.
ARTICULO 16º: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional – Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas de servicio, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.
ARTICULO 17º: Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que efectivamente se produzcan por tales prestaciones.
ARTICULO 18º: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 19º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
ARTÍCULO 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de la categoría programática: proyectos, cualquiera fuese el inciso previsto y sólo dentro de cada proyecto aprobado, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 21º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de una misma subjurisdicción, que pertenezcan a los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto: incisos 2, 3 y 4 dentro de cada partida principal entre los niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 22º: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.
ARTICULO 23º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2007.-


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