ORDENANZA Nº 1250
Visto:
La conveniencia de modificar la Ordenanza 1132 para adecuar sus disposiciones a nuevas resoluciones de carácter provincial; y
Considerando:
Que la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Bs. As. ha dictado la Resolución nº 144/07;
Que resulta conveniente modificar la Ordenanza 1132, para adecuarla a lo dispuesto en la citada Resolución;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza 1132, sancionada el 2 de Agosto de 2006 de acuerdo a lo siguiente:
a) Suprímense los incisos a) y c) del último párrafo del Artículo 12º, referidos a los requisitos del Estudio de Impacto Ambiental necesarios para la aprobación de la instalación de antenas en el ámbito del Partido de San A. de Giles.
b) Agrégase el Artículo 13º bis, con el siguiente texto: “Artículo 13º bis: Aquellos prestadores que pretendan instalar antenas que tengan una frecuencia menor a 300 MHZ deberán:
1º.- Inscribirse en el Registro creado por el artículo 4º de la presente Ordenanza.
2º.- Cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 12º con excepción de la realización del Estudio de Impacto Ambiental.
3º.-Cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º para el otorgamiento del permiso de instalación con excepción del punto c) y cumplimiento del punto b) en el caso que corresponda.”
Artículo 2º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2007.-
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