ORDENANZA Nº 1195
Visto:
Que por las calles y demás espacios públicos de nuestra ciudad es posible constatar que un reducido número de personas deambulan durante el día y pernoctan a la intemperie; y;
Considerando:
Que el artículo 25, inciso 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos reza: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar, , y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)
Que constituye un deber indelegable del Estado Municipal velar por el cumplimiento de este derecho en aquellas personas que, por distintas causas, han quedado en situación de desamparo;
Que dadas tales circunstancias resulta impostergable y urgente la creación de un servicio de atención para quienes padecen una condición dolorosa;
Que el Municipio cuenta con recursos edilicios, humanos y económicos suficientes para ofrecer una solución a esta problemática sin producir erogaciones que comprometan sus finanzas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 25 y 27 de la L.O.M., sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Servicio Municipal de Asistencia a Personas en Situación de Desamparo, que tendrá como finalidad atender las necesidades básicas de alimentación y residencia nocturna, salud y protección de aquellas personas mayores de edad que vivan en las condiciones descriptas en el Artículo 3º.-
Artículo 2º: El Servicio estará incluido en el ámbito de la Secretaría de Acción Social del Municipio o el área que en el futuro la reemplace en sus funciones, si se produjeran reformas estructurales.
Artículo 3º: Estará destinado a personas mayores de edad sin domicilio ni la capacidad de tener acceso a una vivienda permanente y estable, y sin familia o institución que puedan hacerse cargo de sus necesidades.
Artículo 4º: Tendrá como principal objetivo habilitar un espacio adecuado para que las personas en situación de desamparo puedan gozar de servicios alimentarios y residenciales nocturnos, y atención sanitaria en caso de ser necesario. A tal efecto deberá realizarse un relevamiento de todos los individuos que se encuentren en tal situación, procediendo a su identificación personal.
Artículo 5º: La Secretaría de Acción Social arbitrará las medidas tendiente a dotar al Servicio del personal técnico e idóneo requerido en función de la cantidad de personas a atender. Asimismo proveerá las comodidades edilicias, de transporte y demás recursos para garantizar el normal funcionamiento del Servicio.
Artículo 6º: Aquellas personas que se hallen en la situación descripta en el Artículo 3º podrán decidir libremente si desean acogerse a los beneficios del Servicio, no pudiendo en ningún caso obligárselas mediante el uso de la fuerza pública o coerción de ninguna clase.
Artículo 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de Mayo de 2007
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