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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1194/07: Compra de un mamógrafo, para ser instalado en el Hospital Municipal.

ORDENANZA Nº 1194


Visto:

Las Ordenanzas Nº 1073 y 1113 y la Comunicación Nº 348, vinculadas a la compra de un Mamógrafo para el Hospital San Andrés; y

Considerando:

Que en las Ordenanzas nºs 1073 y 1113, se autoriza al Departamento Ejecutivo a la compra de un mamógrafo para ser instalado en el Hospital San Andrés;

Que en la Comunicación nº 348 se solicita al Departamento Ejecutivo de cumplimiento a ambas Ordenanzas citadas;

Que a la fecha no se ha procedido a la adquisición autorizada, careciendo, en consecuencia, el nosocomio local de la prestación del servicio;

Que resulta procedente reiterar los Considerando enunciados en los tres actos administrativos señalados, en razón de que ninguno de ellos ha dejado de tener vigencia, por lo que se reafirma la importancia de contar con un mamógrafo como herramienta adecuada para la detección temprana del cáncer de mama;

Que este Honorable Concejo Deliberante estima necesario disponer la compra del aparato fijando un plazo perentorio para concretar la operación, atendiendo a que el Departamento Ejecutivo, cuenta con la Partida Presupuestaria, según lo dispuesto por la Ordenanza nº 1178, Anexo II.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la compra de un mamógrafo, para ser instalado en el Hospital Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza 1113. La adquisición del mismo deberá efectivizarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar el procedimiento correspondiente de acuerdo a la normativa vigente, para la compra dispuesta en el Articulo anterior, afectando los gastos que demande la operación a la siguiente partida: Capítulo 2: DEPARTAMENTO EJECUTIVO; Finalidad 2: SALUD PUBLICA; Programa 1: HOSPITAL; Sección 2: EROGACIONES DE CAPITAL; Sector 5: INVERSIÓN FÍSICA; Inciso 1: BIENES; Partida Principal 7: ADQUISICIÓN ECÓGRAFO Y/O MAMÓGRAFO.

Artículo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de Mayo de 2007.-

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