ORDENANZA Nº 1192
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0417/06; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y Cesión de Calles” sobre tres fracciones de terreno identificados con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XII; Sección B; Quinta 8; Parcelas 3; 17 y 18 del Barrio “El Candil” jurisdicción del partido de San Andrés de Giles;
Que el peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de obtener salida pública para todos los lotes diagramados en el proyecto oportunamente presentado, obrante a fs 2 del mentado expediente;
Que la Secretaría de Obras Públicas del Municipio ha emitido su dictamen;
Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de la calle que se puede identificar como continuación de la Avenida Catamarca hasta Avenida Rosario de “El Candil”- tramo que no se encuentra previsto en el trazado original;
Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorízase la apertura de la calle a ceder -no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las manzanas inmediatas- identificada como prolongación de Avenida Catamarca hasta Avenida Rosario y señalada en el croquis obrante a fojas 2 del expediente 4101-0417/2006.
Artículo 2º: Impónese restricción a la edificación al inmueble de Nomenclatura Catastral Circ.: XII – Sección B – Quinta 8 – Parcela 6, en una franja de 7.50 metros de ancho en todo su lado NE de 110 metros de longitud, que linda con la parcela 5 de la misma, a fin de completar en el futuro el ancho de 15 metros de la calle cuya apertura se autoriza en el Artículo anterior, conforme a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano y Decreto Municipal nº 1213/03.-
Artículo 3º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, supervisará dichas obras hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para la emisión de certificados de deudas de las parcelas generadas por dicho proyecto.
Artículo 4º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al dominio municipal.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de Mayo de 2007.-
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