ORDENANZA Nº 1191
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0699/;06
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción de terreno identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Parcela 41m del partido de San Andrés de Giles;
Que la peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de generar en las parcelas resultantes futuros micro emprendimientos, juntamente con su vivienda permanente y con la apertura diagramada se le brindará salida pública para todos los lotes resultantes del proyecto de subdivisión;
Que el primer proyecto presentado, cuenta con el visado de la Dirección Provincial de Economía Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, organismo encargado de realizar el estudio agroeconómico (fs.5);
Que la Secretaría de Obras Públicas y Asesoría Letrada del Municipio han emitido sus respectivos dictámenes.
Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de una calle que no se encuentra previsto en el trazado original;
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de subdivisión y mensura, obrante a fs. 2 del Expte. nº 4101-0699-A-06, que prevé la apertura de una calle a ceder, no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las manzanas inmediatas, sobre la totalidad del límite NO de la Parcela 417m con la parcela 417g con una longitud de 876,13 mts. desde calle existente hasta Parcela 417d.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, será a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al domino municipal.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de Mayo de 2007
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