ORDENANZA Nº 1163
Visto:
El Decreto Nº 1500 dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de junio del año en curso; y
Considerando:
Que el mismo autoriza al Ministro Secretario del Departamento de Seguridad, a suscribir convenios con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que los mismos propongan profesional/es médico/s de revista en jurisdicción municipal o provincial, con asiento en su distrito, para desempeñarse como médico de policía, en policía científica en función judicial;
Que la Policía Científica en función judicial, tiene como objetivo desarrollar todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos en un proceso judicial, a fin de esclarecer los delitos que se investigaren;
Que, en el marco de las acciones tendientes a la desconcentración y descentralización de las responsabilidades y tareas de la policía de la Provincia, se ha planteado la necesidad de contar con profesionales en la totalidad de los Municipios, para que cumplan las funciones de médico de policía;
Que el mentado convenio, ha sido suscripto entre el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Arslanian y el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis A. Ghione;
Que el mismo ha sido firmado ad referéndum de la aprobación de este Honorable Cuerpo;
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro, Dr. León Carlos Arslanian y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto Ghione, que tiene por objeto la adhesión del Municipio al Decreto Nº 1500 y el compromiso por parte del mismo a proponer el/los profesional/es médico de revista en jurisdicción municipal o provincial, con asiento en su distrito, para desempeñarse como médico de policía, en Policía Científica en función judicial, comprometiéndose el Ministerio a evaluar y en su caso, otorgar la autorización pertinente al personal nominado.
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación necesaria, tendiente a la materialización de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil seis.
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