ORDENANZA Nº 1153
Visto:
Lo actuado en el Expediente Nº 4101-0395-S/06, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo el pedido de autorización para abonar prácticas de artroscopia a los profesionales que las realicen aportando instrumental propio, y
Considerando:
Que en cumplimiento del Art. 274 de la Ley Orgánica Municipal, a efectos de establecer la práctica de artroscopia dentro de la cirugía traumatológica y ante la existencia de profesionales que cuentan con el instrumental adecuado, se torna necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar dichas prestaciones;
Por todo lo expresado y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la presente:
ORDENANZ A
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar a los profesionales que realicen prácticas de artroscopia dentro de las cirugías traumatológicas, las prestaciones a su cargo, aportando aparatología propia en concordancia con los establecido por los artículos 2º y 3º de la Ordenanza N 1113/06.-
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día primero de noviembre de dos mil seis.
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