ORDENANZA Nº 1152
Visto:
Que en su oportunidad distintas Instituciones, Fuerzas Vivas y demás representantes de la Comunidad de la localidad de Cucullú, manifestaron expresamente al Municipio, su voluntad de materializar un proyecto largamente anhelado, denominar a la población : “Cucullú, un Pueblo Alfarero”, y
Considerando:
Que ha cimentado su proyecto, el afán de brindar reconocimiento al predominio de obreros ladrilleros existente en su población.
Que tanto el Honorable Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo, mediante sendos actos administrativos han declarado de interés municipal todas las acciones realizadas y que en el futuro se realicen, tendientes a materializar el Proyecto Cultural y Social de la Comunidad de Cucullú, consistente en caracterizar a la localidad con la denominación aludida .
Que, como corolario de una serie de actividades programadas con tal motivo, el día 26 de noviembre próximo se realizarán en el ámbito de esa localidad una fiesta popular bajo la denominación de “La Fiesta del Hornero” .
Que la cultura tradicional ha impuesto el nombre de “Hornero” al trabajador que artesanalmente construye ladrillos de barro.
Que resulta un acto justo y procedente, reconocer a los alfareros de Cucullú, que, gracias a su trabajo noble y sacrificado, han aportado tanto a la economía regional y a la cultura lugareña, constituyendo sin lugar a dudas una parte preponderante de nuestro acervo.
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles desea aportar a la iniciativa , mediante la construcción de una escultura en adobe en la misma localidad.
Que, al respecto, se estima propicio y oportuno recrear, desde las manos del hombre y el barro, el sentir popular consistente en el respeto y reconocimiento al obrero ladrillero.
Que habiéndose requerido intervención al Arquitecto José María Yanes, Asesor en Turismo y Pueblo Rurales, dependiente de la Secretaría de Producción del Municipio, respecto de los detalles técnicos y lugar de emplazamiento de la obra, el funcionario con relación a este punto, señaló que el sitio indicado es el espacio destinado a plaza pública, identificado como Area Verde a Ceder, en el anteproyecto de Mensura y Subdivisón acompañado como parte integrante de la Ordenanza Nº 390, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 1997.
Por todo lo expresado y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la presente:
ORDENANZ A
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo , a construir una escultura en adobe en la localidad de Cucullú , que perpetúe el sentimiento de profundo respeto y reconocimiento que la comunidad guarda por el “Hornero” , trabajador que artesanalmente construye ladrillos de barro, por el inmenso aporte brindado a la economía regional y a la cultura lugareña.
Artículo 2º: Establcécese como lugar de emplazamiento de la escultura, cuyas características y demás especificaciones se agregan al expediente 4101-0596 /06, el espacio destinado a plaza pública, identificado como Area Verde a Ceder, en el anteproyecto de Mensura y Subdivisón acompañado como parte integrante de la Ordenanza Nº 390 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 1997.
Artículo 3º Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructura necesarias previas para la erección de la referida escultura en concordancia a la memoria descriptiva y croquis de ubicación de la obra, adjuntos.
Artículo 4º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil seis.
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