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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1148/06: Instalación de semáforos en las calles Urquiza y Avda. España.

ORDENANZA Nº 1148


Visto:

La nota presentada por los vecinos de las calles Urquiza y Avda. España, en la que solicitan la instalación de semáforos en esa intersección; y

Considerando:

Que en la nota citada en Vistos, los vecinos mencionan que en la intersección de referencia se han producido varios accidentes automovilísticos que provocaron lesiones a conductores y peatones;

Que la instalación de semáforos en tal esquina habrá de constituir una disposición tendiente a minimizar la ocurrencia de tales hechos desgraciados;

Que siempre habrá de resultar oportuno y conveniente la adopción de medidas que favorezcan la seguridad de las personas y bienes;

Que este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con fecha 9 de Junio de 2005, la Ordenanza nº 1013, por la que se dispone la demarcación central divisoria de ambas manos en las calles de la planta urbana con doble sentido de circulación, disposición que se encuentra incumplida a la fecha y que, de haberse aplicado sobre la Avda. España, pudo haber contribuido a la reducción de los accidentes que se refieren;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:Dispóngase la instalación de semáforos ordenadores de tránsito en la intersección de las calles Urquiza y Avda. España.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a definir los puntos de colocación de las señales luminosas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia y a efectos de que resulten los más adecuados a los fines que se persigue.

Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil seis.-

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