ORDENANZA Nº 1142
Visto:
Lo dispuesto en el Art. 5º de la Ordenanza 1132/06, y
Considerando:
Que según la redacción del mencionado Artículo, se enumera en dos oportunidades la localidad de Villa Ruiz, habiéndose omitido la designación de la población de Villa Espil;
Que tal circunstancia constituye un error que corresponde enmendar;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 1132/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, en las áreas urbana, semiurbana y complementaria de la ciudad de San Andrés de Giles y en las zonas urbanas de las Localidades de Solís, Azcuénaga, Villa Ruiz, Villa Espil, Franklin, Cucullu, designadas como zona rural en el Código de Planeamiento.”
Artículo 2º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de setiembre de dos mil seis.-
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