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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1137/06: Acéptar la donación ofrecida a la Municipalidad.

ORDENANZA Nº 1137



Visto:

El expediente nro. 2416-14286/04, caratulado: Dirección de Estudios y Proyectos- Ministerio de Obras y Servicios Públicos- ref. traspaso de dominio de remanente del Barrio Obrero de San Andrés de Giles, y

Considerando:

Que, con fecha 12 de abril de 2004, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, remitió una solicitud al Sr. Subaministrador del IVA, a través de la cuál requirió el traspaso del dominio a este Municipio de algunos lotes correspondientes a un remanente de la construcción de un “Barrio Obrero”, cuyas tierras fueran expropiadas por el art. 5to de la ley nro. 5708 – fs-3-

Que han sido glosados al citado expediente, copia de los asientos registrales de estos lotes.

Que, habiéndose realizado un estudio catastral y dominial de las tierras solicitadas – de acuerdo a lo informado por el Departamento de Obras Complementarias del Instituto de la Vivienda- surge que el dominio consta a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires en las matrículas 7494 (94) y 7478(94).

Que, de las notas del plano 94-29-78 se desprende que el bien origen estuvo sujeto a expropiación con destino a Barrio Obrero.

Que, por lo expuesto el Departamento de Obras Complementarias del Instituto de la Vivienda, considera que podría accederse a lo solicitado, siendo que en el pedido se manifiesta la intención de afectar las parcelas a la construcción de viviendas.

Que, han vertido su dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia de Bs.As. y la Fiscalía de Estado.

Que a fs. 54-55, se halla agregado el decreto nro. 1602 de fecha 15 de julio de 2005, dictado por el Sr. Gobernador de la Pcia. de Bs.As. y refrendado por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cuál se desafectan del uso del Instituto de la Vivienda, las fracciones de tierra ubicadas en este Partido, identificadas catastralmente como Circ. I, Secc B, Mz 183, Pcs. A2, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, inscriptos sus dominios en la matrícula 7494 y Circ. I, Secc. B, Mz. 184, Pcs. 4ª y 5 , inscriptos sus dominios en las matrículas 7494 y 7478 respectivamente.

Que, en el artículo 2do del citado acto administrativo, se donan a favor de este Municipio – de conformidad con los términos que establecen los arts 39 inc b) y 49 del decreto ley nro. 9533/80, los bienes referidos precedentemente, con todo lo plantado y adherido al suelo, para la construcción de viviendas.

Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 57 de la LOM, corresponde a este HCD aceptar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad.

Por ello, el HCD sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase – de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la LOM- la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles , a través de lo dispuesto en el decreto nro. 1602 de fecha 15.7.05 del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs.As. , de las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de San Andrés de Giles, identificadas catastralmente como Circ. I, Secc B, :Mz 183, Pcs. A2, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, inscriptos sus dominios en la matrícula 7494 y Circ. I, Secc. B, Mz. 184, Pcs. 4ª y 5 , inscriptos sus dominios en las matrículas 7494 y 7478 respectivamente.

Artículo 2º: Los inmuebles cedidos, deberán ser incorporados al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.

Artículo 3º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir la documentación que resulte necesaria tendientes a cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Remítase copia de la presente al Organismo donante , a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal.

Artículo 5º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil seis.

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