ORDENANZA Nº 1121
Visto:
Que la acción de Gobierno de la presente gestión Municipal se encuentra orientada a la realización de obras públicas de infraestructura, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra comunidad; y
Considerando:
Que en los barrios periféricos a la zona céntrica urbana, la inexistencia de cordón cuneta es factor de condiciones inapropiadas, desde el punto de vista edilicio e higiénico sanitario que no se condicen con la voluntad política expresada en el visto.
Que en algunos puntos de la ciudad se ha construido la obra, advirtiéndose un importante realce en el factor estético de los inmuebles, como así también un importante incremento de su valor económico, mejorándose asimismo las condiciones higiénico sanitarias de los sectores beneficiados por la misma.
Que el cordón cuneta facilita el escurrimiento de los desagües urbanos hacia su receptor natural, proceso que se dificulta cuando la circulación es a través de zanjas o cunetas, pudiendo causar estancamientos.
Que el estancamiento de aguas es siempre factor de riesgo, pues implica anegamiento y desbordes, además de proliferación de insectos y presencia de malos olores y otros perjuicios nocivos para la población.
Que se carece en el ámbito de l Municipio, de una herramienta general que regule la ejecución de las obras de cordón cuenta en el partido
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase la ejecución de la obra Construcción de Cordón Cuneta en el partido de San A. de Giles cuyos alcances y características técnicas se especifican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Declárase la obra referida en el artículo anterior de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada por la misma, con el carácter de contribución de mejoras, en la forma y condiciones que determina la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con la Cooperativa de Pavimentación de San Andrés de Giles u otra modalidad que el D.E. estime conveniente la ejecución de la obra referida en el artículo 1º, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad, la Ordenanza General Nº 165 y demás normas vigentes.
Artículo 4º: El D.E. deberá someter a la consideración y aprobación del H.C.D. las calles que serán objeto de la obra aprobada en el artículo 1º.
Artículo 5º: El pago de las obras a cargo de los propietarios frentistas de la zona beneficiada, será efectuado por cada obligado en proporción directa a la cantidad de “unidades tributarias” que le correspondan al inmueble alcanzado por la mejora.
Artículo 6º: Se define como “unidad tributaria” la medida integrada por un metro lineal de frente de cada propiedad beneficiada por la obra, con más la proporción que corresponda a la esquina de la calle mejorada, la que se distribuirá entre el total de los metros de frente de dichas propiedades.
Artículo 7º: El valor de la unidad tributaria será fijada por el Departamento Ejecutivo de conformidad con el costo de la obra, con más un diez por ciento (10%) en concepto de costo de administración.
Artículo 8º: Los propietarios afectados podrán abonar las contribuciones que les correspondan, en alguna de las siguientes formas de pago:
a) Al contado: dentro del término de quince (15) días de la fecha que se ponga al cobro, obteniendo por dicho pago un descuento del diez por ciento (10%).
b) A plazos: hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo 9º: Establécese una tasa de interés anual del seis por ciento (6%) sobre el capital adeudado, que se aplicará:
a) A los planes de pago que se otorguen a los contribuyentes que adhieran al presente régimen; y
b) A la liquidación de los pagos efectuados fuera de término.
Artículo 10º: Los propietarios u obligados que se atrasen en dos cuotas consecutivas incurrirán en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando facultada la Municipalidad para considerar la deuda como de plazo vencido y exigir la cancelación de su totalidad.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar la obra sólo en los casos en que la oposición a la misma no supere el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos frentistas a la obra, computados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ordenanza General Nº 165.
Artículo 12º: En caso de producirse la transmisión del dominio del inmueble alcanzado por la mejora, o se constituyeran sobre el mismo derechos reales, deberá cancelarse íntegramente la deuda que se registre por esta contribución.
Artículo 13º: Autorízase la ejecución de la obra Construcción de Cordón Cuneta en las siguientes calles: Mitre, entre Alem y San Lorenzo; Avellaneda, entre Alem y San Lorenzo, Ituzaingo, entre Mitre y Avellaneda; Mitre, entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; Sarmiento, entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; y Mitre, entre Lavalle y España; Alsina entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; Pellegrini entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; Quintana entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; Urquiza entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; Rawson entre Bernardo de Irigoyen y 9 de Julio; y Docentes Gilenses entre Pichetto y Colectora Norte.
Artículo 14: Créase el “Fondo Municipal de Construcción de Cordón Cuneta”, que se constituirá con los importes que, como consecuencia de lo establecido en los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza, abonen a la Municipalidad los obligados al pago. Dicho fondo sólo será utilizado para la realización de las obras a que se refiere el artículo 1º de esta Ordenanza, y su destino sólo podrá cambiarse con autorización del H. Concejo Deliberante. Los ingresos para la creación del presente fondo se obtendrán del Resultado Acumulado de Ejercicios y se ampliará en función de los ingresos que se produzcan y/o de futuras ampliaciones que se efectúen por los procedimientos establecidos en los artículos 119, último párrafo y 120º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
Artículo 15º: Amplíase el Cálculo de Recursos vigente mediante la creación de la siguiente cuenta: SECCION 1 – INGRESOS CORRIENTES.
SECTOR 1 – DE JURISDICCION MUNICIPAL.
Rubro 1 – TRIBUTO MUNICIPALES.
Subrubro 21 – CONTRIBUCIONES DE MEJORAS..
Apartado 7 – “Construcción Cordón Cuneta” ………………………….. $ 100,00
En dicha cuenta se imputarán los ingresos que se produzcan con destino al “Fondo Municipal de Construcción de Cordón Cuneta”.
Artículo 16º: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, creándose la siguiente partida por el monto que a continuación se indica:
CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
FINALIDAD 3 – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS.
PROGRAMA 1 – SERVICIO EJIDO URBANO.
SECCION 2 – EROGACIONES DE CAPITAL.
SECTOR 5 – INVERSION FISICA.
INCISO 2 – TRABAJOS PUBLICOS.
P.P. 63 – “Construcción Cordón Cuneta” ………………………………….. $ 140.100,00
Artículo 17º: Para financiar la diferencia establecida en los artículos anteriores tómese de la cuenta “RESULTADO ACUMULADO DE EJERCICIOS” la suma de $ 140.000,00, incrementando el Cálculo de Recursos creando y/o ampliando la siguiente partida:
SECCION 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Sector 12 - Saldo de Resultados Acumulados de ejercicios ..……………. $ 140.000,00
Artículo 18º: Prevéase la apertura de las respectivas cuentas en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en los próximos ejercicios.
Artículo 19º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos y a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para cumplimentar la presente Ordenanza.
Artículo 20º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día diecinueve de julio de dos mil seis.
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