ORDENANZA Nº 1120
Visto:
La nota presentada por SAMP UMSA, mediante la cual solicita la autorización de un espacio libre de estacionamiento frente al edificio correspondiente a la base operativa de la empresa, ubicada en calle San Martín Nº 674, y;
Considerando:
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer el espacio libre de estacionamiento vehicular requerido por la empresa, para facilitar el estacionamiento y/o desplazamiento de sus ambulancias;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano izquierda en el tramo de la calle San Martín frente a la propiedad identificada con el nº 674,
Artículo 2º: Exímanse de la restricción establecida en el artículo precedente a las ambulancias pertenecientes a la empresa SAMP UMSA.
Artículo 3º: Encomiéndase al D.E. realizar la señalización pertinente para la materialización de lo dispuesto por la presente disposición normativa.
Artículo 4º: Previa promulgación, comuníquese a la Seccional Local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al Tribunal de Faltas Municipal y a la empresa SAMP UMSA.
Artículo 5º: Derógase la Ordenanza nº 1089/06.-
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil seis.
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