ORDENANZA Nº 1116
Visto:
La necesidad de fijar horarios para el funcionamiento de las discotecas y confiterías bailables; y
Considerando:
Que resulta necesario adecuar la normativa local, en lo referente a los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales que desarrollan actividades de recreación nocturna;
Que en las vecinas localidades de San Antonio de Areco y Carmen de Areco, se hallan vigentes Ordenanzas que establecen horarios de cierre a las 6 horas del día siguiente, para vísperas de feriados y sábados;
Que resultaría conveniente utilizar el mismo criterio en nuestro medio;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Los locales donde funcionen discotecas o confiterías bailables deberán observar el siguiente horario máximo de cierre:
a) Vísperas de feriados, viernes y sábados hasta las 06,00 horas del día siguiente.
b) Los demás días hasta las 03,00 horas del día siguiente.
Artículo 2º: Derógase toda norma o disposición contraria a la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Oportunamente comuníquese al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil seis.
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