ORDENANZA Nº 1115
Visto:
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día Jueves 23 de mayo de 1996, sancionó la Ordenanza Nº 299/96, estableciendo a través de la misma, las normas de aplicación en este Partido en materia de rifas, bono contribución y/o similares; y
Considerando:
Que el artículo 2º del referido instrumento expresa textualmente: “Toda entidad que solicite autorización para realizar una rifa, bono contribución y/o similares en este Partido, deberá acreditar haber abonado al Consejo Escolar de San Andrés de Giles, el 5% (cinco por ciento) del valor total de los números a emitir”;
Que asimismo en su artículo 3º la Ordenanza aludida establece que: “El D.E. autorizará la libre circulación y venta de las mismas, previa verificación del recibo del pago emitido por el Consejo Escolar”;
Que las autoridades del Consejo Escolar han manifestado al D.E. su voluntad de flexibilizar esta obligación con el objeto de favorecer a las Instituciones peticionantes, las que en frecuentes ocasiones no disponen de la posibilidad de abonar el importe total equivalente al 5% del valor total de los números a emitir, previo a la autorización para poner en circulación la rifa;
Que modificando el tiempo en que debe cumplimentarse el pago del 5% dispuesto, es decir, autorizando la constatación del pago en el momento previo al sorteo de la rifa;
Que modificando el tiempo en que debe cumplimentarse el pago del 5% dispuesto, es decir, autorizando la constatación del pago en el momento previo al sorteo de la rifa, permitirá al Consejo Escolar reglamentar el modo conveniente para otorgar un diferimiento en el pago del porcentaje, contemplando de este modo las distintas situaciones;
Que el Decreto Ley 9403/79, base de la Ordenanza Municipal Nº 299/96, y que versa sobre la promoción, venta y circulación de rifas, ha sufrido modificaciones;
Que es necesario adecuar la legislación municipal vigente a situaciones que oportunamente no fueron previstas y actualizarla de acuerdo a nuevas normas que rigen en la Provincia y en la Nación;
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 299/96 y 862/99.-
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se considerará rifa, a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrados o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la promoción, venta y circulación de rifas a entidades de bien público con domicilio real en el Partido de San Andrés de Giles y que se encuentren inscriptas en el respectivo registro de la Municipalidad.
Artículo 4º: La entidad solicitante deberá formular su petición de autorización para promoción y venta de las mismas, en forma escrita mediante nota dirigida al señor Intendente Municipal y acompañar a la misma, debidamente cumplimentado y suscripto por las autoridades de la entidad, el formulario que como anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente. Dicho formulario será provisto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º: La Entidad que solicite autorización para realizar una rifa, deberá acreditar como requisito previo al sorteo de la misma, haber abonado al Consejo Escolar de este Partido, la suma de dinero igual al cinco por ciento (5%) del monto total de los billetes autorizados. El Consejo Escolar informará al Departamento Ejecutivo sobre el cumplimiento de la entidad antes de cada sorteo. Los fondos obtenidos serán destinados únicamente para invertirlos en la compra de útiles escolares para las escuelas, reparaciones de los edificios de su jurisdicción, becas, reparaciones y compra de automotores. No se emplearán estos recursos para solventar la copa de leche y/o meriendas reforzadas y/o comedores escolares. La institución que realizara el sorteo sin haber cumplimentado este requisito quedará inhibida para organizar y/o promover, y/o poner en circulación y/o a la venta de una rifa hasta tanto haga efectivo el pago correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que más abajo se establecen.
Artículo 6º: Quedan exceptuadas de las obligaciones mencionadas las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos y las sociedades o asociaciones de Bomberos Voluntarios, y las entidades destinadas a la atención de la problemática de las personas con capacidades diferentes, siempre que la organización, venta y cobranza fuera realizada por dichas instituciones.
Artículo 7º: Cuando las Entidades de Bien Público contraten a terceros para la tarea de venta y/o cobranza, éstos deberán presentar ante la Municipalidad número de CUIT, último comprobante de ingresos brutos y constancia de aportes previsionales.
Artículo 8º: La Institución organizadora estará obligada a presentar, al finalizar la rifa, los libros contables en el Concejo Escolar y el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º: El Consejo Escolar en el mes de diciembre de cada año deberá rendir cuentas de lo recaudado y destino de los fondos provenientes y asignados por lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 10º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán penadas con las sanciones establecidas en la Ley 9403 y sus modificatorias, el secuestro de la totalidad de los números emitidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los organizadores.
Artículo 11º: Asimismo, la autoridad municipal según la gravedad de la infracción podrá proceder a penar a la Institución organizadora con:
a) Suspensión para realizar rifas o emitir bonos contribución en el partido, por plazos de hasta diez (10) años.
b) Multas por hasta un monto equivalente a un sueldo básico más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora y a todo responsable.
Artículo 12º: Notifíquese a las autoridades policiales, al Consejo Escolar y a las Instituciones de bien público de San Andrés de Giles.
Artículo 13º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil seis.-
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