ORDENANZA Nº 1100
Visto:
La nota presentada por señor José María Garavano mediante la cual solicita a este Cuerpo elabore un proyecto de Ordenanza por el cual se prohíba en forma definitiva la rotura del hormigón armado de nuestras calles; y
Considerando:
Que empresas públicas y privadas, con el único afán de perseguir sus propios intereses, han roto y rompen actualmente dicho hormigón procediendo a un simple rellenado;
Que esto provoca su nueva rotura y su debilitamiento;
Que prohibiendo esta rotura se prolongaría la vida útil del mencionado hormigón;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase el corte o ruptura del hormigón armado en las calles de nuestra ciudad en las tareas llevadas adelante por las empresas públicas o privadas, cualquiera sea la finalidad de dichas actividades.
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil seis.
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