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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1099/06: COPREA

ORDENANZA Nº 1099


Visto:

El aumento constante y progresivo en el uso indebido de drogas como así también en el consumo de alcohol y tabaco, hábitos que afectan la salud y la libertad de la población, particularmente en las franjas etáreas que incluyen a adolescentes y niños;

Que lo dicho se confirma en las estadísticas publicadas por organismos públicos y privados tales como la SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de la Presidencia de la Nación), según la cual en 2005 los alumnos del nivel medio de la República Argentina (de 13 a 17 años) consumieron las siguientes sustancias psicoactivas en los porcentajes que se indican: alcohol (48%), tabaco (27%), alguna droga ilícita –incluida la marihuana- (7%), marihuana (5%), fármacos (6%); y

Considerando:

Que en diciembre de 2004 se disolvió la Comisión para la Prevención del Uso Indebido de Drogas (COPUID), por decisión de sus integrantes ante la falta de recursos y apoyo que impedía llevar adelante la tarea que los empeñaba;

Que resulta imprescindible recrear un organismo destinado a la prevención de todo tipo de adicciones, ofreciendo una amplia participación a la comunidad, con el profundo compromiso de los sectores políticos y la posibilidad de trabajar mancomunadamente con entidades ya existentes, tales como el Centro Provincial de Atención (CPA) y el Servicio de Protección de Derechos del Niño y el Joven;

Que es perentorio diseñar y ejecutar programas masivos que prevengan las adicciones a diferentes sustancias psicoactivas, lesivas para la salud y la libertad personal de quienes las consumen;

Que deviene necesario promover acciones dirigidas a la sociedad en general para quebrar la inercia producida por la denominada “tolerancia social”, entendida ésta como el conjunto de actitudes indiferentes o pasivas desarrolladas por una sociedad ante el consumo de drogas ilícitas y el abuso de alcohol y tabaco, proponiendo alternativas saludables como una primera barrera contra la drogadependencia;

Que resulta ineludible a las autoridades representativas del pueblo asumir la iniciativa en la lucha contra un flagelo que registra un considerable avance en detrimento de las condiciones de vida plena;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la Comisión para la Prevención de las Adicciones (COPREA), conforme a las normas y objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Una vez conformada, la Comisión podrá promover el nombre definitivo que la designe como así también el lema y el logo que la identifiquen, a través del método que estime más conducente.

Artículo 2º: La COPREA tendrá como principal objetivo el diseño y ejecución de programas masivos destinados a prevenir las adicciones provocadas por el exceso en el consumo de alcohol y tabaco y el uso indebido de drogas, atendiendo fundamentalmente la problemática de los niños y jóvenes. Tendrá facultades para solicitar a cualquiera de los integrantes del Departamento Ejecutivo y de todos los organismos oficiales, a nivel nacional y provincial, los informes y el asesoramiento que estime conveniente para la consecución de sus fines. También podrá coordinar acciones con todos los organismos estatales y privados dedicados a la prevención de las adicciones, como así también con aquellos aplicados a la acción terapéutica de la drogadependencia.
Artículo 3º: La COPREA estará compuesta por un máximo de doce (12) miembros y un mínimo de seis (6), quienes durarán un año en sus funciones. A tal fin cada bloque político reconocido del Departamento Deliberativo elegirá un representante. Se invitará al Departamento Ejecutivo a que nombre un funcionario en su representación. También se propondrá a cada uno de los bloques políticos que conforman el Consejo Escolar que designe uno de sus miembros. El resto de las vacantes, hasta cubrir el número doce (12), serán asignadas a integrantes de entidades intermedias y/o ciudadanos mayores de edad interesados en la prevención de las adicciones. Con este motivo, una vez constituida la Comisión con los Concejales designados, se procederá a implementar una amplia convocatoria a través de los medios de difusión


Artículo 4º: En la sesión posterior a la promulgación de la presente Ordenanza cada bloque del H.C.D. designará sus representantes, quienes deberán constituir la Comisión en un plazo de 30 días corridos. Si alguno de los bloques de Concejales o de Consejeros Escolares, o el Departamento Ejecutivo no designaran su representación, las vacantes podrán ser cubiertas por miembros de la comunidad.

Artículo 5º: En caso de que los representantes de las entidades intermedias y/o ciudadanos inscriptos superaran el número de vacantes disponibles, se convocará a todos los interesados entre quienes resolverán la constitución definitiva de la COPREA mediante el voto de la mayoría simple. Los aspirantes excedentes quedarán como suplentes de los titulares y serán convocados para reemplazarlos en caso de renuncia en la prelación que les adjudicara la votación.

Artículo 6º: De su seno la COPREA designará un presidente, un secretario y un tesorero, funciones que podrán recaer en cualquiera de sus miembros por simple mayoría de votos. Estas autoridades tendrán a su cargo: a) la citación a reuniones, cuyo contenido quedará reflejado en actas; b) el registro de los movimientos de dinero en base al respaldo documental correspondiente; c) la publicación de un balance de recursos y gastos y una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio.

Artículo 7º: Los miembros de la COPREA se renovarán íntegramente al cumplirse el año de su nombramiento. A tal efecto, la Comisión solicitará a los bloques políticos, al Departamento Ejecutivo y al Consejo Escolar la designación de los nuevos representantes, con treinta (30) días de anticipación a la expiración del mandato. Se convocará a través de los medios de difusión locales a los representantes de entidades intermedias y/o ciudadanos mayores de edad también con treinta (30) días de antelación, fijándose una fecha para proceder a la conformación de la nueva Comisión. En caso de que los postulantes superaran las vacantes, se llevará adelante el mismo procedimiento previsto en el artículo 5º. En el mismo acto se designarán el presidente, el secretario y el tesorero. Los miembros de la COPREA podrán ser reelectos de manera indefinida, tanto como miembros cuanto para ejercer funciones directivas.

Artículo 8º: El desempeño de los integrantes de la COPREA será ad honorem, pudiendo recibir sus miembros resarcimientos por viáticos en caso de que la Comisión lo considerara oportuno. De los mismos, el interesado deberá rendir cuentas ante la tesorería.

Artículo 9º: La COPREA formará quórum con la mitad más uno de sus integrantes y quienes incurrieran en tres inasistencias injustificadas consecutivas o cinco alternadas cesarán en sus funciones en forma automática, procediéndose a su inmediato reemplazo en la forma estipulada en el artículo 5º.

Artículo 10º: El Presupuesto Municipal de Gastos contemplará a partir de 2006 y en los ejercicios siguientes una partida denominada Subsidio a la Comisión para la Prevención de las Adicciones, cuyo monto se fijará año a año en función de las proyecciones que realice la COPREA.
Artículo 11º: La Comisión queda facultada para percibir donaciones de entidades, ciudadanos mayores de edad y empresas, recursos que juntamente con el subsidio citado en el artículo anterior, administrará de manera autónoma con la sola obligación de presentar una rendición anual en la forma indicada en el artículo 6º de la presente.
Artículo 12º: La COPREA funcionará inicialmente en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante, hasta resolver la ubicación de su sede definitiva. El H.C.D. atenderá todas las demandas del funcionamiento de la Comisión, líneas telefónicas, acceso a Internet, útiles de librería, fotocopias, etc.

Artículo 13º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de mayo de dos mil seis.

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