ORDENANZA Nº 1071
Visto:
Que el agua constituye un Recurso Natural no renovable;
Que datos estadísticos revelan cifras alarmantes en cuanto a la disponibilidad de agua en un futuro cercano; y
Considerando:
Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) revela que en veinte años la demanda de agua potable superará un 56% el suministro disponible debido al rápido crecimiento de la población mundial;
Que en lo atinente al cuidado, preservación y aprovechamiento de los recursos es necesario generar políticas conducentes a concebir cambios positivos en la utilización de los recursos;
Que en nuestra ciudad, las aguas utilizadas por los usuarios, luego de cumplir su finalidad (bebida humana, cocción de alimentos, higiene, etc.) es recolectada mediante la red cloacal y conducida a un sistema de tratamiento para eliminar la carga de materia orgánica que contiene y luego es llevada a repositorios finales con el fin de ser vertida al cauce del Arroyo;
Que siendo el agua un elemento deficitario, no es posible desperdiciar los importantes volúmenes que se eliminan diariamente de nuestros domicilios;
Que los conceptos de eficiencia y racionalización resultan en la actualidad necesarios para contribuir al cuidado del agua;
Que San Andrés de Giles cuenta con infraestructura suficiente y adecuada para reusar los líquidos resultantes del tratamiento y así dar respuesta a la necesidad de riego en las arterias de tierra o tosca que lo requieren;
Que resulta más económico y beneficioso desde el punto de vista ambiental, bombear agua desde piletas o sistemas de tratamiento, que extraerla de los acuíferos subterráneos;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Impleméntense los medios conducentes a la extracción de agua de la planta de efluentes de líquidos cloacales y su carga simultánea en vehículos regadores, destinada a satisfacer la demanda de riego de calles de tierra y/o tosca de la ciudad de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Solicítase al D.E. la realización de estudios y análisis químicos, bacteriológicos u otros que considere oportunos a fin de determinar la posibilidad de utilizar los líquidos resultantes de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales para el riego de las calles de tierra y/o tosca de nuestra ciudad.
Artículo 3º: A partir del momento en que se implemente este sistema se prohíbe para el fin descripto en el artículo anterior, la extracción de agua potable de las perforaciones o del depósito destinado al suministro de agua corriente que posee la Municipalidad de San Andrés de Giles dentro del ejido urbano.
Artículo 4º: A partir de la vigencia de la presente, los sistemas de carga en las cisternas municipales serán utilizados exclusivamente para satisfacer la demanda de Bomberos Voluntarios y/o los dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día once de enero de dos mil seis.
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