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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1071/06: Satisfacer la demanda de riego de calles de tierra.

ORDENANZA Nº 1071


Visto:

Que el agua constituye un Recurso Natural no renovable;

Que datos estadísticos revelan cifras alarmantes en cuanto a la disponibilidad de agua en un futuro cercano; y

Considerando:

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) revela que en veinte años la demanda de agua potable superará un 56% el suministro disponible debido al rápido crecimiento de la población mundial;

Que en lo atinente al cuidado, preservación y aprovechamiento de los recursos es necesario generar políticas conducentes a concebir cambios positivos en la utilización de los recursos;

Que en nuestra ciudad, las aguas utilizadas por los usuarios, luego de cumplir su finalidad (bebida humana, cocción de alimentos, higiene, etc.) es recolectada mediante la red cloacal y conducida a un sistema de tratamiento para eliminar la carga de materia orgánica que contiene y luego es llevada a repositorios finales con el fin de ser vertida al cauce del Arroyo;

Que siendo el agua un elemento deficitario, no es posible desperdiciar los importantes volúmenes que se eliminan diariamente de nuestros domicilios;

Que los conceptos de eficiencia y racionalización resultan en la actualidad necesarios para contribuir al cuidado del agua;

Que San Andrés de Giles cuenta con infraestructura suficiente y adecuada para reusar los líquidos resultantes del tratamiento y así dar respuesta a la necesidad de riego en las arterias de tierra o tosca que lo requieren;

Que resulta más económico y beneficioso desde el punto de vista ambiental, bombear agua desde piletas o sistemas de tratamiento, que extraerla de los acuíferos subterráneos;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntense los medios conducentes a la extracción de agua de la planta de efluentes de líquidos cloacales y su carga simultánea en vehículos regadores, destinada a satisfacer la demanda de riego de calles de tierra y/o tosca de la ciudad de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: Solicítase al D.E. la realización de estudios y análisis químicos, bacteriológicos u otros que considere oportunos a fin de determinar la posibilidad de utilizar los líquidos resultantes de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales para el riego de las calles de tierra y/o tosca de nuestra ciudad.

Artículo 3º: A partir del momento en que se implemente este sistema se prohíbe para el fin descripto en el artículo anterior, la extracción de agua potable de las perforaciones o del depósito destinado al suministro de agua corriente que posee la Municipalidad de San Andrés de Giles dentro del ejido urbano.

Artículo 4º: A partir de la vigencia de la presente, los sistemas de carga en las cisternas municipales serán utilizados exclusivamente para satisfacer la demanda de Bomberos Voluntarios y/o los dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día once de enero de dos mil seis.

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