ORDENANZA Nº 1068
Visto:
La existencia de numerosos juicios de apremio; y
Considerando:
Que a la fecha existen aproximadamente 500 juicios iniciados por la Municipalidad contra deudores por Tasas y/o Tributos;
Que durante el curso de esta administración se han regularizado 350 juicios;
Que, además, se advierte la dificultad por parte de los demandados en tales juicios para acceder a los planes de pago que se encuentran vigentes, debido a la obligación de realizar el pago de las costas y gastos de los juicios, antes de ingresar al plan propiamente dicho, sobre todo para aquellos contribuyentes de menores recursos;
Que es voluntad de esta administración bajar en lo posible el índice de litigiosidad existente en el cobro de las tasas y/o tributos municipales ;
Que es facultad del Municipio disponer la condonación de intereses, para el caso de que se trate de contribuyentes de recursos insuficientes;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese un régimen temporario de facilidades de pago de hasta 48 cuotas, para aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos y/o tasas municipales se encuentren en juicio y acrediten, mediante encuesta social, tratarse de contribuyentes de escasos recursos. El importe de cada cuota a pagar no podrá ser inferior a la suma de $ 10,00 por cada uno de los períodos mensuales. Si al realizar el cálculo, la cantidad resultara inferior a ese monto, deberá reducirse el número de cuotas, hasta llegar al mínimo establecido en este artículo.
Artículo 2º: Condónase los intereses moratorios, resarcitorios y/o punitorios emergentes del pago fuera de término de las TASAS y/o TRIBUTOS MUNICIPALES, como así también los que puedan devengar el otorgamiento del plazo para el pago del plan para aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo primero.
Artículo 3º: Las costas y honorarios judiciales serán liquidadas en cada caso a los profesionales que hubieren intervenido en los juicios de apremio, de conformidad con los aranceles vigentes, porcentaje que se aplicará sobre la deuda existente y sumado al capital adeudado, se dividirá en tantas cuotas como las que haya pactado el contribuyente para el pago de su deuda, conforme al artículo 1º. Las primeras cuotas del plan que pague el contribuyente, se destinarán a la cancelación total de esos rubros, ingresando a la Municipalidad el importe de las cuotas que se abonen después de cancelar las costas y honorarios.
Artículo 4º: Otorgado el plan de pagos y suscripto el convenio respectivo, se establece que la falta de cancelación en término de cinco cuotas consecutivas y/o siete alternadas, operará la caducidad automática del plan, pudiendo la Municipalidad exigir el pago del total de las cuotas pertinentes, como si fueran de plazo vencido.
Artículo 5º: El acogimiento al plan establecido en esta Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. Será condición para el ingreso al régimen de facilidades de pago que el contribuyente moroso abone las cuotas vencidas e impagas del año 2006 y que cancele puntualmente, aquellas de las que fuese operando su vencimiento mientras dure el plan de pagos.
Artículo 6º: El régimen temporario que se autoriza por esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 30 de diciembre de 2006, comprendiendo todos los conceptos contemplados en los artículos precedentes, que tengan origen en los juicios de apremio iniciados por el municipio.
Artículo 7º: Para el caso de haberse trabado medidas cautelares en resguardo de los intereses del Municipio, las mismas deberán ser mantenidas hasta la cancelación total del régimen de facilidades de pago.
Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
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