ORDENANZA Nº 1067
Visto:
La Ordenanza 987/04 que autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden cualquiera de los Tributos Municipales contemplados en Ordenanzas Fiscal e Impositiva, como así también aquellos créditos cedidos por la Provincia de Buenos Aires a los municipios para su cobro mediante leyes especiales y se presenten a solicitarlo, comprendiendo tanto a quienes pidan planes de pagos en cuotas, como a los que abonen su deuda al contado; y
Considerando:
Que el termino allí acordado vence el 31.12.05.
Que es intención de la Municipalidad prolongar para el año venidero los beneficios de la citada norma, con el objeto de facilitar a los señores contribuyentes que se encuentren en mora, la regularización de su situación frente al Municipio.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden cualquiera de los Tributos Municipales contemplados en Ordenanzas Fiscal e Impositiva y se presenten a solicitarlo, comprendiendo tanto a quienes soliciten planes de pagos en cuotas como a los que abonen su deuda al contado.
Articulo 2°: Quienes registren deudas con la comuna en concepto de cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y otras obligaciones dinerarios a favor del Fisco Municipal, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la incorporación al presente régimen temporario de facilidades de pago, que podrá otorgarlo previa autorización del Honorable Concejo Deliberante para cada caso en particular.
Articulo 3°: El régimen temporario de facilidades de pago que se autoriza por esta Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 2 de enero de 2006 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, comprendiendo todos los conceptos contemplados en los artículos precedentes adeudados al 31 de diciembre de 2005 y por todo el periodo no prescripto.
Articulo 4°: Los contribuyentes contemplados en el articulo 1° que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tuvieran acordados planes de facilidades de pago y soliciten formalizar otro que incluyera obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2005, deberán unificar ambos en un solo plan como condición para su otorgamiento.
Articulo 5° : Podrán otorgarse planes de pago estableciéndose un máximo de 48 cuotas. El importe de cada cuota a pagar – comprensivo del capital e intereses- no podrá ser inferior a la suma de $ 15.00 por cada uno de los periodos mensuales. Si al realizar el calculo, la cantidad resultara inferior a ese monto, deberá reducirse el numero de cuotas, hasta llegar al mínimo establecido en este articulo. Facultase al D.E. a extender el numero de cuotas como así también disminuir el monto mínimo anteriormente determinado para aquellos contribuyentes contemplados en el articulo 1° y solo en el caso que se compruebe- previa encuesta socioeconómica- que los mismos estén imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.
Articulo 6°: Establécese al efecto de liquidar los recargos por pago fuera de termino y únicamente para quienes adhieran al presente régimen de facilidades de pago una tasa de interés anual del seis por ciento (6) sobre el capital adeudado, tanto para la liquidación de la deuda en mora, como para las cuotas del plan de pagos que se otorguen al contribuyente, la que se le liquidara sobre saldos impagos.
Articulo 7°: La obligación de abonar este interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte del D.E. al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción para el cobro de ésta.
Articulo 8°: La Tasa de interés que determina el articulo 6° se utilizara también para determinar los intereses aplicables a los planes de pago que se hayan otorgado y se encuentren en ejecución con una Tasa de Interés superior a la establecida en esta Ordenanza. Queda entendido que la reducción se instrumentara sobre el saldo impago de la deuda al 2 de enero de 2006. Los intereses ya abonados quedaran firmes de acuerdo con el plan original convenido.
Articulo 9°: Otorgado el plan de pagos y suscrito el convenio respectivo, se establece que la falta de cancelación en termino de tres cuotas consecutivas y/o cinco alternadas, operara la caducidad automática del plan, pudiendo la Municipalidad exigir el pago del total de las cuotas pendientes, como si fueran de plazo vencido.
Articulo 10°: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza, y en las mismas condiciones establecidas en el articulo 8° las deudas que se encontraren en discusión administrativas o judicial o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir el contribuyente el pago de los gastos causídicos y costas judiciales.
Articulo 11°: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal, los intereses establecidos en el articulo 6° de la presente continuaran devengándose.
Articulo 12°: El acogimiento al plan establecido en esta Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento de deuda y operara como causal interruptiva de prescripción. Será condición para el ingreso al régimen de facilidades de pago que el contribuyente moroso abone las cuotas vencidas e impagas del año 2006 y que cancele puntualmente, aquellas de las que fuese operando su vencimiento mientras dure el plan de pagos.
Articulo 13°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
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