ORDENANZA Nº 1002
Visto:
Los sucesos de público conocimiento acontecidos en la zona rural, damnificando a una de las Cooperativas de Electricidad prestadoras de alumbrado dentro del partido de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que la entidad sufrió el robo de materiales y equipos.
Que las Cooperativas ya sean que presten servicios de electricidad u otros, representan un importante aporte a la tecnificación y desarrollo agropecuario como así también a la economía local;
Que los perjuicios que sufran, además de repercutir en su crecimiento, en la calidad de sus servicios y en su capital social, inciden también en desmedro de los señores usuarios;
Que es voluntad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, adoptar las medidas a su alcance, conducentes a disminuir los hechos delictivos –como por ejemplo la sustracción de materiales conductores de electricidad y/o equipos o similares, como el ocurrido días pasados y que damnificara directamente a la Cooperativa de Electricidad de Franklin, a los usuarios de sus servicios y, en forma indirecta a toda la Comunidad de San Andrés de Giles;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, las actividades de Compra-Venta ambulante de cobre, aluminio, bronce y otros.
Artículo 2º: De forma.
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