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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1002/05: Suspension transitoria de actividades de compra y venta ambulante de cobre, aluminio y otros.

ORDENANZA Nº 1002


Visto:

Los sucesos de público conocimiento acontecidos en la zona rural, damnificando a una de las Cooperativas de Electricidad prestadoras de alumbrado dentro del partido de San Andrés de Giles; y

Considerando:

Que la entidad sufrió el robo de materiales y equipos.

Que las Cooperativas ya sean que presten servicios de electricidad u otros, representan un importante aporte a la tecnificación y desarrollo agropecuario como así también a la economía local;

Que los perjuicios que sufran, además de repercutir en su crecimiento, en la calidad de sus servicios y en su capital social, inciden también en desmedro de los señores usuarios;

Que es voluntad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, adoptar las medidas a su alcance, conducentes a disminuir los hechos delictivos –como por ejemplo la sustracción de materiales conductores de electricidad y/o equipos o similares, como el ocurrido días pasados y que damnificara directamente a la Cooperativa de Electricidad de Franklin, a los usuarios de sus servicios y, en forma indirecta a toda la Comunidad de San Andrés de Giles;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, las actividades de Compra-Venta ambulante de cobre, aluminio, bronce y otros.

Artículo 2º: De forma.

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