ORDENANZA Nº 1001
Visto:
La solicitud presentada por el Sr. Pablo A. Mansilla para la eximición de tasas municipales que debía abonar por períodos ya vencidos; y
Considerando:
Que evidencia en su petición que la falta de eximición del tributo solicitado, se debió a la circunstancia de no haber sido requerida oportunamente mediante presentación formal, realizada anualmente ante el D.E. y con los requisitos que al efecto establece la Ordenanza Nº 224/95.
Que al respecto, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en respuesta a la consulta que realizó este Honorable Cuerpo, dictaminó que es posible aceptar las condonaciones cuando existen Ordenanzas que contengan las eximiciones solicitadas específicamente.
Que en concordancia con el mencionado dictamen, se desprende que resulta posible hacer lugar al pedido de condonación de tributos municipales aun cuando no hubiere presentado formalmente el pedido en ejercicios anteriores, siempre que se encuentren reunidos los demás requisitos de procedencia y en las mismas condiciones que se haya otorgado a otros solicitantes en igual situación, mediando oportuna solicitud.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese eximir de la tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública al inmueble declarado como de vivienda permanente por el Sr. Pablo A. Mansilla, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección C, Manzana 264, Parcela 7a, Partida Municipal 22.189; ello por los períodos impagos no prescriptos por los cuales no hubiera solicitado oportunamente el beneficio.
Artículo 2º: Autorizase al D.E. a que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ordenanza 224/95, dicte los actos administrativos necesarios para efectivizar dicha exención sobre los tributos contemplados en la mencionada norma.
Articulo 3º: Notifíquese al interesado.
Artículo 4º: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario