BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

264/95: Establécese como zona peatonal a la calle los días sábados, domingos y feriados.

ORDENANZA N 264


VISTO:

La solicitud presentada por la Comisión Directiva del Centro de Comercio, Industria, Producción y Propiedad de San Andrés de Giles r/ a la creación de una zona peatonal en horario nocturno, y:

CONSIDERANDO:

Que en otras épocas y en condiciones distintas a éstas, existió una zona peatonal en la calle Rivadavia desde la calle Avellaneda hasta Belgrano.-

Que los comerciantes radicados en dicha arte-ria, en un porcentaje que supera el 90% han prestado conformi-dad a la prohibición del tránsito vehicular en horario noctur-no los días sábados, domingos y feriados.-

Que esta medida daría un mayor impulso a la principal arteria de nuestra localidad, posibilitando de esta manera un mayor reencuentro de las familias gilenses.-

Que la construcción de nuevos locales de negocios y galerías embellecen el lugar.

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Establécese como zona peatonal a la calle Rivadavia desde Alsina a Moreno, los días sábados, domingos y feriados, desde el 1ro. de noviembre al 31 de marzo de cada año, en el horario de 21,00 a 1,00 horas.-

ARTICULO 2: Prohíbese el tránsito y estacionamiento vehicular en la calle Rivadavia desde Alsina hasta Moreno en los días y horarios establecidos en el art. 1ro.

ARTICULO 3: Los frentistas propietarios de automotores que tengan sus respectivos garajes en la mencionada zona podrán hacer uso de los mismos en los horarios de la prohibición del tránsito vehicular.-

ARTICULO 4: Autorízase al D.E. a implementar todo lo relativo a la interrupción del tránsito vehicular en los días y hora-rios establecidos en el art. 1ro. Dicha interrupción se reali-zará por medio de vallas que serán provistas por comerciantes a cambio de inscribir en las mismas propagandas comerciales.-

ARTICULO 5: Aquellas personas que no den cumplimiento a lo es-tablecido en el art. 4to. serán pasibles de las sanciones con-templadas en la "Ordenanza de Multas y Contravenciones".-

ARTICULO 6: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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