ORDENANZA N 264
VISTO:
La solicitud presentada por la Comisión Directiva del Centro de Comercio, Industria, Producción y Propiedad de San Andrés de Giles r/ a la creación de una zona peatonal en horario nocturno, y:
CONSIDERANDO:
Que en otras épocas y en condiciones distintas a éstas, existió una zona peatonal en la calle Rivadavia desde la calle Avellaneda hasta Belgrano.-
Que los comerciantes radicados en dicha arte-ria, en un porcentaje que supera el 90% han prestado conformi-dad a la prohibición del tránsito vehicular en horario noctur-no los días sábados, domingos y feriados.-
Que esta medida daría un mayor impulso a la principal arteria de nuestra localidad, posibilitando de esta manera un mayor reencuentro de las familias gilenses.-
Que la construcción de nuevos locales de negocios y galerías embellecen el lugar.
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Establécese como zona peatonal a la calle Rivadavia desde Alsina a Moreno, los días sábados, domingos y feriados, desde el 1ro. de noviembre al 31 de marzo de cada año, en el horario de 21,00 a 1,00 horas.-
ARTICULO 2: Prohíbese el tránsito y estacionamiento vehicular en la calle Rivadavia desde Alsina hasta Moreno en los días y horarios establecidos en el art. 1ro.
ARTICULO 3: Los frentistas propietarios de automotores que tengan sus respectivos garajes en la mencionada zona podrán hacer uso de los mismos en los horarios de la prohibición del tránsito vehicular.-
ARTICULO 4: Autorízase al D.E. a implementar todo lo relativo a la interrupción del tránsito vehicular en los días y hora-rios establecidos en el art. 1ro. Dicha interrupción se reali-zará por medio de vallas que serán provistas por comerciantes a cambio de inscribir en las mismas propagandas comerciales.-
ARTICULO 5: Aquellas personas que no den cumplimiento a lo es-tablecido en el art. 4to. serán pasibles de las sanciones con-templadas en la "Ordenanza de Multas y Contravenciones".-
ARTICULO 6: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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