BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

262/95: Incorpóracion en el artículo 9no. de la ordenanza municipal Nº 107/94.

ORDENANZA N 262

VISTO:

La Ordenanza Nro. 107/94 que reglamenta el funcionamiento de las confiterías bailables y discotecas; y:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9no. de la misma establece un ancho de puertas mínimo de 1,30 mts. destinadas al ingreso y evacuación de los concurrentes.-

Que asimismo, en la citada norma legal se relaciona dicho ancho de aberturas con el número máximo de concurrentes, estableciéndose un mínimo de una salida cada 200 personas .-

Que cuando se trata de locales construídos con dicho objeto con anterioridad a la vigencia de la citada norma, en general las puertas de salida no cumplen la precita-da condición de ancho mínimo de 1,30 mts.-

Que por razones estructurales de los edifi-cios, resulta en muchos casos imposible modificarlos para ade-cuarlos a tal exigencia, lo que dejaría sin posibilidades de habilitar dichos establecimientos, aun cuando cumplieran glo-balmente la relación establecida entre la sumatoria de todas las puertas de salida y la capacidad de admisión de concurren-tes.-

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Incorpórase en el artículo 9no. de la ordenanza municipal Nro. 107/94, el siguiente párrafo: "Cuando se trate de edificios ya construídos destinados a confiterías baila-bles, salones bailables o discotecas cuyas puertas destinadas a la evacuación de concurrentes, no cumplan la condición de ancho mínimo de 1,30 mts., la misma podrá ser suplida por puertas de inferiores anchos, siempre y cuando se alcance o supere la relación resultante entre la sumatoria de anchos de puertas de salida de emergencia y el número de asistentes de acuerdo al cálculo establecido en el presente artículo. En todos los casos, el ancho mínimo de dichas puertas, no podrá ser inferior a 0,70 mts. y su altura no podrá ser inferior a 2,00 mts".-

El párrafo precitado, se incorporará a continuación de la fra-se que expresa: "...Se establece que las puertas deberán abrir en el sentido de la evacuación, con un ancho mínimo de las mismas de 1,30 mts."

ARTICULO 2: Comuníquese a la Oficina de Digesto, a Comercio a Bromatología , al Tribunal de Faltas, regístrese y archívese.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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