BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

261/95: Corsos de Carnaval oficiales de 1996.

ORDENANZA N 261

VISTO:

La solicitud cursada por la Sociedad de Fomento de Barrio Gracias a Dios, con fecha 18 de setiembre de 1995 por medio de la cual solicita la organización de los cor-sos de carnaval oficiales del año 1996; y:

CONSIDERANDO:

Que es criterio criterio de este H.C.D. hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello, este H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase a la Sociedad de Fomento del Barrio "Gracias a Dios", de San Andrés de Giles, la organización de los tradicionales corsos de Carnaval oficiales de 1996.-

ARTICULO 2: Los mismos se llevarán a cabo en torno a la Plaza "Julio Saraví", en el égido comprendido entre las calles Rivadavia, Manuel Quintana, 25 de Mayo y Urquiza, los días 3; 4; 10; 11; 17; 18; 24 y 25 de febrero, y 2 y 3 de Marzo en el horario de 22,00 a 0,30 horas.-

ARTICULO 3: La Entidad peticionante se responsabilizará por eventuales daños y/o accidentes que pudieren ocasionarse a terceros y/o inmuebles o espacios públicos dentro del horario que dure el mismo y en la circunscripción anteriormente citada

ARTICULO 4: Se recomienda tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la seguridad de los asistentes.-

ARTICULO 5: El D.E. deberá disponer el cierre de las calles mencionadas en el artículo 2do. con suficiente antelación a la realización de los corsos.-

ARTICULO 6: Previa promulgación por parte del D.E., notifíque-se a la entidad peticionante.-

ARTICULO 7: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

No hay comentarios: