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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

238/95: Autorizacion para tendido de cables de fibra óptica en la localidad de Solis.

ORDENANZA N 238



VISTO:

El proyecto presentado por Telefónica de Argentina S.A. tendientes a la instalación de cables de Fibra Optica por los que se unirá a la red Nacional con la localidad de Solis, a través de enlaces con las localidades vecinas, los que obran en el Expte. Nro. 4101-3466/95, por lo cual la empresa solici-ta el permiso de la construcción de la red local; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta impostergable la autorización de dichos proyectos, más allá de que deban observarse los aspec-tos técnicos específicos y la normativa Municipal vigente, por la celeridad que la obra requiere y porque en definitiva, la misma introducirá los adelantos técnicos que la la fibra óp-tica ha aportado al área de las comunicaciones.

Que la concesionaria del servicio garantiza la ejecución de las obras las que serán por su cuenta y cargo.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, san-ciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa Telefónica Argentina S.A. la instalación del tendido de cables de fibra óptica en la localidad de Solis, de acuerdo con el proyecto identificado como P.E. Nro. 371.120-Solis-(COOP)-ARQUETA;INSTALACION CABLE 8 F.O. obrantes en el expte. Nro. 4101-3466/95, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: las obras deberán observar las reglamentaciones Municipales vigentes, respecto de roturas, reparaciones y toda otra disposición anexa y/o conexa. A sus efectos la Dirección de Obras y Servicios supervisará la ejecución de las mismas, autorizando previo a su instalación, la ubicación de los ele-mentos constitutivos de la red.-

ARTICULO 3º: las obras de cableado que atraviesen pavimentos deberán ejecutarse en túnel bajo ellos, sin afectar las con-diciones de resistencias de los mismos. No se autoriza la instalación de ningún elemento cuya ubicación y/o construcción determine la rotura de pavimentos en general.-

ARTICULO 4º: La Empresa Telefónica Argentina S.A. deberá abo-nar los cargos establecidos por la Ordenanza Impositiva vigen-te y será responsable garante por todas las actuaciones que origine la presente autorización. Finalizada la obra deberá presentar los planos conforme a obra de acuerdo a los trabajos realizados, los que una vez aprobados por la Municipalidad conjuntamente con la conformidad Municipal por los trabajos realizados liberará a Telefónica Argentina S.A. de la garantía a que alude el Artículo 4to., de la presente en lo que respec-ta exclusivamente a la ejecución de las citadas obras.-

ARTICULO 5º: Las obras deberán iniciarse dentro de los diez (10) días de promulgada la presente, estableciéndose como pla-zo final para la totalidad de las obras, incluidas reparticiones, el de treinta (30) días a partir de dicha fecha.-

ARTICULO 6º: La autorización conferida, no releva a la Empresa de la obligación de remover por su cuenta y cargo,los elemen-tos autorizados a ubicar en la Vía Pública que se encontraren emplazados de forma tal que impidieran, restringieran o afec-taran el libre uso de los inmuebles por cuyo frente se ubique la red. La Municipalidad determinará la oportunidad y el plazo para la realización de dichos trabajos por la Empresa, siempre que a su juicio ello se justifique en fundado pedido del titu-lar del bien afectado.-

ARTICULO 7º: La realización de cualquiera de las obras que se autorizan por esta Ordenanza, implica la notificación tácita y acuerdo total con los términos de la presente,de no haberse notificado la Empresa previamente.-

ARTICULO 8º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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