ORDENANZA N 231
VISTO:
El Expte. Nro. 4101-3172/95, mediante el cual la Sociedad de Fomento de la localidad de Azcuénaga, so-licita la cesión de un inmueble ubicado en dicha localidad y que pertenece a este Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, dicho inmueble se encuentra desocupado, por cuanto el Jardín de Infantes Nro. 909 que funcionaba en él, ha sido trasladado al edificio cons-truído para tal fin.-
Que la sociedad de Fomento, destinaría el predio a la sede de la Institución y a formalizar el proyecto comunitario de crear una Biblioteca Pública en ese medio.-
Que este H.C.D. considera loable el fin perseguido por la Entidad, por lo que estima conveniente ho-mologar el convenio suscripto por el D.E., para otorgar en comodato el inmueble.-
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribu-ciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Homológase el convenio suscripto entre la Munici-palidad de San Andrés de Giles y la Sociedad de Fomento de la localidad de Azcuénaga, tendiente a la cesión en comodato de un inmueble ubicado en dicha localidad, Nomenclatura Catastral Circ. XII, Secc. A, Mz. 4, Pc. 3k, inscripto en la matrícula Nro. 8330, con plano designado como 94-15-87, Partida 12853.
ARTICULO 2: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscri-bir toda la documentación que resulte necesaria para el cum-plimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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