ORDENANZA N 230
VISTO:
La presentación efectuada al Departamen-to Ejecutivo mediante nota de fecha 20 de junio de 1995, y que diera origen al expediente Nro. 4101-3367; y:
CONSIDERANDO:
Que por la misma, se solicita el cierre del Acceso Cristóbal Colón, desde la Ruta Provincial Nro. 41 hasta la Avda. Ntra. Señora de Luján, para el día 10 de se-tiembre de 1995, a efectos de organizar en dicho acceso un espectáculo motociclístico y automovilístico.-
Que es criterio de este Concejo, acce-der a lo peticionado.-
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase al D.E. a proceder al cierre del Acceso Cristóbal Colón, desde la Ruta Provincial Nro. 41 hasta la Avda. Ntra. Sra. de Luján, el día 10 de setiembre de 1995 en el horario de 09,00 a 19,00 hs., adoptando los recaudos correspondientes a tal fin, a efectos de que la Cooperadora Policial de San Andrés de Giles organice un espectáculo motociclístico y automovilístico.-
ARTICULO 2: La Entidad, deberá hacerse cargo de la seguridad del publico en general, señalizando debidamente el acceso y disponiendo al propio tiempo, las medidas correspondientes a efectos de permitir la libre circulación en la entrada y sali-da de los vecinos frentistas.-
ARTICULO 3: Asimismo, la Cooperadora Policial deberá contratar una póliza de seguro al espectador, a satisfacción del Depar-tamento Ejecutivo municipal, que cubra los eventuales sinies-tros que se pudieran ocasionar a los mismos, deslindando este Municipio, todo tipo de responsabilidad civil frente a terce-ros.-
ARTICULO 4: La presente autorización está condicionada a que las Autoridades de la Entidad organizadora, presenten en esta Municipalidad, previo a la realización de la prueba, la certi-ficación expresa que el lugar donde se llevara a cabo la mis-ma, es apto para el tipo de espectáculo programado, extendida por la Autoridad Competente en la reglamentación de esta acti-vidad deportiva.-
ARTICULO 5: Déjase establecido que la Entidad organizadora será la única responsable por los daños y/o accidentes que pudieran sufrir los participantes de la prueba, quedando la Municipalidad de San Andrés de Giles exenta de todo tipo de responsabilidad.-
ARTICULO 6: Se deja al propio tiempo aclarado, que los compe-tidores que participen en el espectáculo, deberán ser mayores de edad y en el supuesto de que los mismos sean menores, éstos deberán ser autorizados por escrito por sus padres y certifi-cadas las firmas respectivas por Autoridad Judicial y/o Escri-bano público.-
ARTICULO 7: La Comisión organizadora deberá presentar al D.E. conformidad por escrito de todos los convecinos que habiten dicho Acceso, autorizando el cierre del mismo en la fecha pre-citada.-
ARTICULO 8: Previa promulgacion por parte del D.E., notifíque-se a la Entidad peticionante.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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