ORDENANZA N 227
VISTO:
La solicitud del Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles referida a la autorización para utilizar el Parque Municipal para realizar reuniones automovilísticas; y:
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nro. 28/91; 50/92; 45/93 y 138/94 se le concedió al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles el uso del Parque Municipal en determina-das condiciones y siempre que realicen durante el período de vigencia de la autorización una serie de inversiones.-
Que la vigencia de la última auto-rización caducó el 1-5-95.-
Que es necesario dictar una nueva Ordenanza a efectos de autorizar la continuidad de dichas com-petencias.-
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de :
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles a utilizar el Parque Municipal a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por el término de 1 año para realizar reuniones automovilísticas, de conformidad con el cronograma que deberá ser previamente aprobado por el D.E. de esta Municipalidad.-
ARTICULO 2: La Institución a que se autoriza, estará exenta del pago de los tributos contemplados en el Art. 73, Inc. g) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 3: La mencionada Institución se comprometerá a mante-ner y mejorar la totalidad de las instalaciones en excelentes condiciones de uso, como así también a la construcción de fo-gones en el sector del público y el acondicionamiento con tie-rra en forma de terraplen en los árboles que circundan el cir-cuito, con el fin de ser protegidos de las posibles hogueras que se enciendan fuera de los fogones. Estas obras serán ava-ladas por inspecciones realizadas por la Dirección de Obras y Servicios del Municipio.-
ARTICULO 4: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público y requerirá a la Entidad organizadora, las co-berturas de seguros pertinentes.-
ARTICULO 5: La presente autorización tiene vigencia hasta el 10 de Julio de 1996.-
ARTICULO 6: En ningun caso, las competencias automovilistícas deberan interferir con las actividades deportivas que realicen las Instituciones autorizadas de conformidad con la Ordenanza Nro. 53/90.-
ARTICULO 7: Comuníquese al Auto-Club, a la Dirección de Depor-tes y de Obras y Servicios, a la Liga de Futbol local, al Club Deportivo Táchira y al Club El Fronton.-
ARTICULO 8: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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