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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

227/95: Autorízase al Auto Club a utilizar el parque para reuniones automovilísticas.

ORDENANZA N 227


VISTO:

La solicitud del Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles referida a la autorización para utilizar el Parque Municipal para realizar reuniones automovilísticas; y:

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nro. 28/91; 50/92; 45/93 y 138/94 se le concedió al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles el uso del Parque Municipal en determina-das condiciones y siempre que realicen durante el período de vigencia de la autorización una serie de inversiones.-

Que la vigencia de la última auto-rización caducó el 1-5-95.-

Que es necesario dictar una nueva Ordenanza a efectos de autorizar la continuidad de dichas com-petencias.-

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de :

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles a utilizar el Parque Municipal a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por el término de 1 año para realizar reuniones automovilísticas, de conformidad con el cronograma que deberá ser previamente aprobado por el D.E. de esta Municipalidad.-

ARTICULO 2: La Institución a que se autoriza, estará exenta del pago de los tributos contemplados en el Art. 73, Inc. g) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 3: La mencionada Institución se comprometerá a mante-ner y mejorar la totalidad de las instalaciones en excelentes condiciones de uso, como así también a la construcción de fo-gones en el sector del público y el acondicionamiento con tie-rra en forma de terraplen en los árboles que circundan el cir-cuito, con el fin de ser protegidos de las posibles hogueras que se enciendan fuera de los fogones. Estas obras serán ava-ladas por inspecciones realizadas por la Dirección de Obras y Servicios del Municipio.-

ARTICULO 4: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público y requerirá a la Entidad organizadora, las co-berturas de seguros pertinentes.-

ARTICULO 5: La presente autorización tiene vigencia hasta el 10 de Julio de 1996.-

ARTICULO 6: En ningun caso, las competencias automovilistícas deberan interferir con las actividades deportivas que realicen las Instituciones autorizadas de conformidad con la Ordenanza Nro. 53/90.-

ARTICULO 7: Comuníquese al Auto-Club, a la Dirección de Depor-tes y de Obras y Servicios, a la Liga de Futbol local, al Club Deportivo Táchira y al Club El Fronton.-

ARTICULO 8: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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