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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

224/95: Los pagos por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

ORDENANZA Nº 224


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que el Departamento Deliberativo podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de Tributos Municipales las que serán de carácter general.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Los pagos por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se diferirán en su exigibilidad mientras los titulares de inmuebles reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser beneficiarios de una jubilación y/o pensión que no supere el haber mínimo jubilatorio y siempre que el monto del beneficio previsional de c/u de los integrantes del grupo familiar que no supere esos valores.

b) Ser dueños de una única propiedad destinada a casa habitación, sin anexos alquilados o cedidos en uso a hijos mayores, familiares y/o terceros.

c) No convivan con hijos mayores y/u otros familiares que constituyan una fuente de ingresos para el grupo familiar.

d) Deberán acceder a la inspección que realice el Dto. de Acción Social de la Municipalidad para comprobar la veracidad de la declaración jurada que tendrá que cumplimentar.

Cuando por alguna razón desaparezcan las causas que motivaron el diferimiento del pago de las tasas que establece esta Ordenanza , la deuda devengada por los 10 años anteriores a ese momento será exigible en su totalidad actualizada y/o con los intereses compensatorios de conformidad con la Ordenanza vigente en esta Municipalidad, al momento de su efectivo pago no pudiéndose cobrar intereses punitorios.

ARTÍCULO 2º: Difiérase el pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a aquellos contribuyentes carecientes que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener más que una propiedad inmueble y la misma se destine exclusivamente a vivienda personal.

b) Acreditar la situación socio-económica de escasos recursos y de su núcleo familiar estable, a través de cualquier medio de prueba, sea testimonial, documental, etc.

c) Someterse a un estudio socio-económico único por parte del Departamento de Acción Social de la Municipalidad quien informará al respecto agregando su diagnóstico social.

ARTÍCULO 3º: Se fija como plazo para la presentación de la solicitud de exenciones o diferimientos contemplados en la presente Ordenanza el 31 de marzo.

ARTÍCULO 4º: Se eximirá además del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a las siguientes instituciones:

a) A los inmuebles de instituciones benéficas culturales.

b) A los destinados al funcionamiento de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral.

c) A los de propiedad de los Organismos Sindicales.

d) A los de la Sociedad de Fomento e Instituciones de Bien Público.

e) A las Instituciones religiosas reconocidas e inmuebles de Colegios Religiosos.

f) A las sociedades científicas que no persigan fines de lucro.

g) A los inmuebles destinados al funcionamiento de la Cruz Roja Argentina.

h) A los inmuebles declarados monumento histórico por la autoridad competente.

i) A los inmuebles de entidades deportivas que no realicen actividades por medio de deportistas profesionales y que no tengan fines de lucro.

j) A los inmuebles de Sociedades de Socorros Mutuos, que tengan personería jurídica.

k) Las entidades establecidas en los incisos a), g), i), y j), deberán encontrarse inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Municipalidad debiendo presentar, a los efectos de encuadrarse dentro de la presente Ordenanza, nota de solicitud consignando:

1) Número de Inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.

2) Fines que persigue o actividad que desarrolla.

3) Número de Inscripción en Personas Jurídicas.

En todos los casos contemplados en el presente artículo los inmuebles tendrán que estar afectados exclusivamente a la actividad mencionada y que fuera objeto de los fines de la Institución. En caso que la afectación sea parcial, la eximición será en la misma proporción.

ARTÍCULO 5º: Exímese totalmente del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los ciudadanos que lo requieran, acreditando mediante presentación firmada por las autoridades de la Comisión Directiva de Entidad, ser miembro activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles. La eximición a que se refiere el presente artículo, será aplicable únicamente a la vivienda de uso permanente del miembro activo del Cuerpo. Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés que no posean vivienda propia, en caso de adquirir terreno para construirla, gozarán además de los beneficios de la Ordenanza Nº 8/82.

ARTÍCULO 6º: Exímese totalmente del pago de los derechos de obtención de registro de conductor, ya sea este nuevo o renovación, a los ciudadanos que lo requieran acreditando mediante presentación firmada por las autoridades de la Comisión Directiva de la Institución, ser miembro del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de este Partido. Este beneficio no exime de dar el correspondiente examen de aptitud física y teórico práctico, sobre manejo y tránsito.

ARTÍCULO 7º: Para obtener el beneficio mencionado en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de este Partido, deberán acreditar antigüedad de un (1) año en el desempeño de sus funciones siendo responsabilidad exclusiva de las autoridades directivas de la Entidad, informar a esta Municipalidad las altas y bajas producidas en el Cuerpo Activo. El Departamento Ejecutivo determinará en que período del año los interesados deberán presentar las solicitudes de eximición de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

ARTÍCULO 8º: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, y Conservación de la Vía Pública, a los inmuebles urbanos de este partido, sede del hogar conyugal de propiedad de quienes intervinieron en el conflicto bélico del Atlántico Sur: también comprenderá la exención a los inmuebles baldíos destinados a las futuras viviendas donde se radicarán los hogares conyugales de los mencionados excombatientes, quienes gozarán además de los beneficios de la Ordenanza Nº 8/82.-

ARTÍCULO 9º: A los fines dispuestos en el artículo 8, quienes soliciten el beneficio mencionado, deberán acreditar su carácter de propietario del inmueble sobre el que se solicita la eximición y constancia de su participación en la guerra del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 10º: Los beneficiarios de las exenciones a que se refiere la presente Ordenanza, asumirán la responsabilidad que prevén las leyes vigentes para el caso de omisión o falsedad de datos de declaración jurada que se confeccionará sin perjuicio, en esos casos, de abonar la tasa eximida o diferida con más la indexación, recargos o multas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago.

ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero de 1996.-

ARTÍCULO 12º: De forma.-

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