ORDENANZA N 223 
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación dominial de los inmuebles de numerosas familias de nuestro Distrito, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos, resultan de interés social por el nivel económico de los adquirentes y por la necesidad de otorgar seguridad jurídica con la titularidad dominial de los mismos.
Que según lo dispuesto por el artículo 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno de la Provincia se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.
Este H.C.D., sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles sujetos a planes comprendidos en la Ley 10.830 y sus decretos reglamentarios a favor de las personas que en cada caso se indique.-
ARTICULO 2º: Deberá darse la más amplia difusión de este programa a los efectos que todos aquellos que necesiten regularizar su situación dominial, puedan hacerlo.-
ARTICULO 3º: Se estipula un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que se realice la inscripción y presentación de la documentación por parte de los adquirentes en la Asesoría Letrada de este Municipio.-
ARTICULO 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles a que se refiere el Art. 1º, a favor de las personas que adquirieron o se les adjudicaron las mismas, con constitución de derecho real de hipotecas en primer grado cuando correspondiere, conforme con lo previsto por los Art. 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830 y sus decretos reglamentarios.-
ARTICULO 5º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.-
ARTICULO 6º: Autorízase al D.E. a liberar, al solo efecto de la escrituración, el cobro de las deudas que por gravámenes municipales afecten a los inmuebles fiscales comprendidos en la presente. Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por los adquirentes y la Escribanía General de Gobierno o el Escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad las escrituras otorgadas.-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar los tributos adeudados en concepto de gravámenes Municipales, como lo establece la Ley 10.928, en los supuestos de escrituración entre particulares que reúnan los requisitos de la ley 10.830, y se declaren de interés social por este Municipio.-
ARTICULO 8º: De Forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
 
 
 
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