BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

223/95: Declárar de interés social la escrituración de los inmuebles.

ORDENANZA N 223


VISTO:

La necesidad de regularizar la situación dominial de los inmuebles de numerosas familias de nuestro Distrito, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos, resultan de interés social por el nivel económico de los adquirentes y por la necesidad de otorgar seguridad jurídica con la titularidad dominial de los mismos.

Que según lo dispuesto por el artículo 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno de la Provincia se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.

Este H.C.D., sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles sujetos a planes comprendidos en la Ley 10.830 y sus decretos reglamentarios a favor de las personas que en cada caso se indique.-

ARTICULO 2º: Deberá darse la más amplia difusión de este programa a los efectos que todos aquellos que necesiten regularizar su situación dominial, puedan hacerlo.-

ARTICULO 3º: Se estipula un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que se realice la inscripción y presentación de la documentación por parte de los adquirentes en la Asesoría Letrada de este Municipio.-

ARTICULO 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles a que se refiere el Art. 1º, a favor de las personas que adquirieron o se les adjudicaron las mismas, con constitución de derecho real de hipotecas en primer grado cuando correspondiere, conforme con lo previsto por los Art. 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830 y sus decretos reglamentarios.-

ARTICULO 5º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.-

ARTICULO 6º: Autorízase al D.E. a liberar, al solo efecto de la escrituración, el cobro de las deudas que por gravámenes municipales afecten a los inmuebles fiscales comprendidos en la presente. Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por los adquirentes y la Escribanía General de Gobierno o el Escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad las escrituras otorgadas.-

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar los tributos adeudados en concepto de gravámenes Municipales, como lo establece la Ley 10.928, en los supuestos de escrituración entre particulares que reúnan los requisitos de la ley 10.830, y se declaren de interés social por este Municipio.-

ARTICULO 8º: De Forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-





No hay comentarios: