ORDENANZA N° 24/21
Visto:
La necesidad de
lograr un ordenamiento en la ubicación, estacionamiento de motos y motocicletas en la ciudad de San Andrés de
Giles teniendo en cuenta que este tipo de vehículos no solo ha
crecido considerablemente , sino también que se ha convertido en una
herramienta de trabajo; y
Considerando:
Que el número de vecinos de nuestra ciudad que se
trasladan en motos y ciclomotores aumenta en forma exponencial;
Que no se
cuenta con espacios
suficientes reservados para el
estacionamiento de los vehículos mencionados que ofrezcan seguridad a quienes las conducen y a quienes
se desplazan en la vía pública;
Que resulta
necesario demarcar un
espacio reservado al estacionamiento de motos y ciclomotores en
las inmediaciones del Hospital Municipal San Andrés;
Que a propuesta
de este HCD el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios
para localizar el
estacionamiento de motos
y ciclomotores sobre
la calzada, en forma
contigua a la
de los automóviles
con el fin
de ordenar el estacionamiento vehicular en general y a la
vez jerarquizar los espacios destinados
a la circulación de peatones;
Por
ello el HCD en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase
al D.E. para que realice la demarcación y señalización de espacios reservados para el
estacionamiento de motos y ciclomotores establecidos
en
la ciudad de San Andrés de Giles que se detallan en el artículo 2° de la
presente norma.
Artículo 2° : Se
establece como lugares reservados para el estacionamiento los siguientes:
a) Calle Rivadavia en intersección con calle Urquiza
sobre numeración par desde la línea
habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho
en dirección hacia calle Rawson.
b) Calle
Rivadavia en intersección
con calle Quintana
sobre numeración par desde
la línea habilitante
de estacionamiento cinco metros de largo
por dos metros de ancho en dirección
hacia calle Urquiza.
c) Calle Rivadavia
en intersección con calle Carlos
Pellegrini sobre numeración par desde la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección
hacia calle Quintana.
d) Calle Rivadavia en intersección con la calle Alsina
sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros
de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Carlos Pellegrini.
e) Calle Rivadavia en intersección con la calle
Avellaneda sobre numeración par
desde la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de
largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Carlos Pellegrini .f) Calle Rivadavia en
intersección con la calle
Belgrano sobre numeración par desde la línea
habilitante de estacionamiento cinco
metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle
Mitre.
g) Calle Rivadavia
en intersección con
la calle Saavedra sobre
numeración par desde la línea habilitante
de estacionamiento cinco
metros de largo por dos metros de
ancho en dirección hacia calle Sarmiento.
h) Calle Rivadavia en
intersección con la
calle Hidalgo sobre
numeración par desde
la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en
dirección hacia calle Saavedra.
i) Calle Hidalgo en
intersección con la calle 25 de Mayo
sobre numeración impar desde
la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en
dirección a calle Maipú (supermercado
Romeo) .
j) Calle Moreno
entre las calles 25 de Mayo y Rivadavia sobre numeración par a Mitad de
cuadra finalizando Jardín
de Infantes Ntra. Señora de Luján cinco metros de largo por dos metros
de ancho en dirección hacia calle Rivadavia.
k) Calle Belgrano
en intersección con calle 25 de Mayo sobre numeración impar
desde la
línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de
largo por dos metros de ancho en
dirección hacia calle Rivadavia.
l) Calle Mitre en
intersección con calle 25 de Mayo sobre
numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros
de largo por dos metros de ancho
en dirección hacia calle Maipú.
m) En calle 25 de
Mayo en intersección con la calle
Avellaneda sobre numeración impar desde la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de
largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Mitre
n) En calle 25
de Mayo
en intersección con la calle
Alsina sobre numeración impar desde la
línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección
hacia calle Avellaneda.
o) En calle
25 de Mayo
en intersección con
la calle Carlos
Pellegrini sobre numeración
impar desde la línea habilitante de estacionamiento cinco
metros de largo por dos metros de ancho hacia calle Alsina.
p) Calle Belgrano
en intersección con la calle
San Martín sobre numeración par desde la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros
de largo por dos metros de ancho en dirección hacia
calle 9 de Julio.
q) Calle Quintana
entre las calle Rivadavia y San Martín sobre numeración par a mitad de cuadra
cinco metros de largo por dos metros de ancho.
r) Calle Alsina en intersección con la calle
9 de Julio sobre numeración
impar desde la línea habilitante
de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho
en dirección hacia calle Bernardo de Irigoyen. (Anses).
s) Calle Rivadavia
entre las calles Moreno y Sarmiento y Sarmiento sobre numeración par desde
donde finalizada la línea demarcatoria de prohibido estacionar de la
intersección de las calles Rivadavia y Moreno.
t) Av. Malvinas
Argentinas sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento,
cinco metros de largo por dos metros de ancho
hacia calle Colonos Irlandeses.
u) Av. Malvinas
Argentinas sobre numeración impar desde la línea habilitante de estacionamiento,
cinco metros de largo por dos metros de ancho hacia calle Colonos Irlandeses.
Artículo 3°: El
Departamento Ejecutivo
realizará un corralito
en los sectores mencionados, conjuntamente con la siguiente leyenda: ”Estacionamiento exclusivo y obligatorio , motos y
ciclomotores Ord Nº “ sobre los
espacios destinados en todo el trayecto
de la calle Rivadavia. “Estacionamiento exclusivo motos y
ciclomotores. Ord. Nº, en el resto de los espacios cedidos.
Artículo 4°: Procédase a
la señalización, demarcación
y delimitación correspondiente
colocando la señalética, deberá además estar pintando el cordón y en la calzada la marcación a 45º
en el sentido de
circulación para su estacionamiento.
Artículo 5°: Autorízase al D.E. a efectuar un corrimiento de un
metro de ancho por diez metros de
largo en la acera del Hospital Municipal San
Andrés con el fin
de establecer un espacio destinado al estacionamiento de motos y ciclomotores.
Artículo 6°: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo normado.
Artículo 7°: De forma.
Dada en
Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 22 de abril de 2021.-