ORDENANZA N° 24/21
Visto:
La necesidad de lograr un ordenamiento en la ubicación, estacionamiento de motos y motocicletas en la ciudad de San Andrés de Giles teniendo en cuenta que este tipo de vehículos no solo ha crecido considerablemente , sino también que se ha convertido en una herramienta de trabajo; y
Considerando:
Que el número de vecinos de nuestra ciudad que se trasladan en motos y ciclomotores aumenta en forma exponencial;
Que no se cuenta con espacios suficientes reservados para el estacionamiento de los vehículos mencionados que ofrezcan seguridad a quienes las conducen y a quienes se desplazan en la vía pública;
Que resulta necesario demarcar un espacio reservado al estacionamiento de motos y ciclomotores en las inmediaciones del Hospital Municipal San Andrés;
Que a propuesta de este HCD el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para localizar el estacionamiento de motos y ciclomotores sobre la calzada, en forma contigua a la de los automóviles con el fin de ordenar el estacionamiento vehicular en general y a la vez jerarquizar los espacios destinados a la circulación de peatones;
Por ello el HCD en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al D.E. para que realice la demarcación y señalización de espacios reservados para el estacionamiento de motos y ciclomotores establecidos
en
la ciudad de San Andrés de Giles que se detallan en el artículo 2° de la
presente norma.
Artículo 2° : Se establece como lugares reservados para el estacionamiento los siguientes:
a) Calle Rivadavia en intersección con calle Urquiza sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Rawson.
b) Calle Rivadavia en intersección con calle Quintana sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Urquiza.
c) Calle Rivadavia en intersección con calle Carlos Pellegrini sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Quintana.
d) Calle Rivadavia en intersección con la calle Alsina sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Carlos Pellegrini.
e) Calle Rivadavia en intersección con la calle Avellaneda sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Carlos Pellegrini .f) Calle Rivadavia en intersección con la calle Belgrano sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Mitre.
g) Calle Rivadavia en intersección con la calle Saavedra sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Sarmiento.
h) Calle Rivadavia en intersección con la calle Hidalgo sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Saavedra.
i) Calle Hidalgo en intersección con la calle 25 de Mayo sobre numeración impar desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección a calle Maipú (supermercado Romeo) .
j) Calle Moreno entre las calles 25 de Mayo y Rivadavia sobre numeración par a Mitad de cuadra finalizando Jardín de Infantes Ntra. Señora de Luján cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Rivadavia.
k) Calle Belgrano en intersección con calle 25 de Mayo sobre numeración impar desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Rivadavia.
l) Calle Mitre en intersección con calle 25 de Mayo sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Maipú.
m) En calle 25 de
Mayo en intersección con la calle
Avellaneda sobre numeración impar desde la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de
largo por dos metros de ancho en dirección hacia calle Mitre
n) En calle 25
de Mayo
en intersección con la calle
Alsina sobre numeración impar desde la
línea habilitante de
estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho en dirección
hacia calle Avellaneda.
o) En calle
25 de Mayo
en intersección con
la calle Carlos
Pellegrini sobre numeración
impar desde la línea habilitante de estacionamiento cinco
metros de largo por dos metros de ancho hacia calle Alsina.
p) Calle Belgrano
en intersección con la calle
San Martín sobre numeración par desde la línea habilitante de
estacionamiento cinco metros
de largo por dos metros de ancho en dirección hacia
calle 9 de Julio.
q) Calle Quintana
entre las calle Rivadavia y San Martín sobre numeración par a mitad de cuadra
cinco metros de largo por dos metros de ancho.
r) Calle Alsina en intersección con la calle
9 de Julio sobre numeración
impar desde la línea habilitante
de estacionamiento cinco metros de largo por dos metros de ancho
en dirección hacia calle Bernardo de Irigoyen. (Anses).
s) Calle Rivadavia
entre las calles Moreno y Sarmiento y Sarmiento sobre numeración par desde
donde finalizada la línea demarcatoria de prohibido estacionar de la
intersección de las calles Rivadavia y Moreno.
t) Av. Malvinas
Argentinas sobre numeración par desde la línea habilitante de estacionamiento,
cinco metros de largo por dos metros de ancho
hacia calle Colonos Irlandeses.
u) Av. Malvinas Argentinas sobre numeración impar desde la línea habilitante de estacionamiento, cinco metros de largo por dos metros de ancho hacia calle Colonos Irlandeses.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo realizará un corralito en los sectores mencionados, conjuntamente con la siguiente leyenda: ”Estacionamiento exclusivo y obligatorio , motos y ciclomotores Ord Nº “ sobre los espacios destinados en todo el trayecto de la calle Rivadavia. “Estacionamiento exclusivo motos y ciclomotores. Ord. Nº, en el resto de los espacios cedidos.
Artículo 4°: Procédase a
la señalización, demarcación
y delimitación correspondiente
colocando la señalética, deberá además estar pintando el cordón y en la calzada la marcación a 45º
en el sentido de
circulación para su estacionamiento.
Artículo 5°: Autorízase al D.E. a efectuar un corrimiento de un
metro de ancho por diez metros de
largo en la acera del Hospital Municipal San
Andrés con el fin
de establecer un espacio destinado al estacionamiento de motos y ciclomotores.
Artículo 6°: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo normado.
Artículo 7°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de abril de 2021.-
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