BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

812/20: Solicitar adhesión Programa Provincial Mercados Bonaerenses.

COMUNICACIÓN N° 812

VISTO:   

Que El Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires creó el programa “Mercados Bonaerenses”, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, que tiene por objeto fortalecer y asistir experiencias de producción, comercialización y abastecimiento local de agroalimentos;  y

CONSIDERANDO:

Que en función de la realidad socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, y en sintonía con la Ley Nacional N° 27.519 que prorroga la emergencia alimentaria nacional dispuesta por el Decreto del PEN N° 108/02, y la emergencia pública declarada por la Ley Nacional Nº 27.541, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que los fundamentos de la citada Ley Nº 15.165, dan cuenta que en los últimos cuatro años se verificó en la provincia una notable reducción de la cantidad de empresas, perdiéndose fuentes de ingresos debido al cierre de aproximadamente 3.300 PyMEs industriales, 9.500 comercios, 515 tambos y a la pérdida de pequeños y medianos productores agropecuarios;

Que asimismo se señala que según estadísticas, existen en nuestro territorio 5,5 millones de personas por debajo de la línea de pobreza y, en paralelo, aproximadamente el 40% de los niños y niñas de la provincia asisten a comedores escolares;

Que la Ley N° 15.165 encomienda al Poder Ejecutivo a llevar adelante las acciones necesarias para articular con el Estado Nacional la efectiva implementación, en el territorio de la provincia y sus Municipios, de los programas dictados en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional, declarada por el Decreto Nacional 108/2002 y prorrogada por Ley Nacional 27.519, así como a crear programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que por Decreto N° 20/2020 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Plan Nacional Integral “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, suscripto el 9 de enero de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se adhiere al referido plan cuyo objetivo general consiste en garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social;

Que uno de los objetivos específicos de dicho plan es promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y la agricultura familiar;

Que el Decreto N° 75/2020 faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria a generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables;

Que la provincia de Buenos Aires se caracteriza por tener una matriz agroproductiva diversa y es reconocida por la producción de alimentos de calidad;

Que resulta necesario fortalecer e impulsar a quienes producen alimentos y promocionar el consumo local de agroalimentos producidos en la provincia de Buenos Aires;

Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente conformar un programa dirigido a articular medidas y acciones orientadas al fortalecimiento y asistencia de experiencias de producción, comercialización y abastecimiento local de alimentos, para fomentar tal producción y el consumo de alimentos bonaerenses;

Que el universo de beneficiarios del programa está conformado por productores de la agricultura familiar, las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, las pequeñas unidades productivas, y cualquier otra persona humana o jurídica establecida en la provincia de Buenos Aires vinculada a la producción, elaboración y abastecimiento agralimentario;

Que en consecuencia los potenciales beneficiarios se encuentran alcanzados por lo previsto en la Resolución N° RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP, en cuanto a su inscripción en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal la adhesión al Programa Provincial  “Mercados Bonaerenses”, a fin de acompañar y proyectar mecanismos de impulso de programas y/o proyectos locales con el propósito de fortalecer y asistir experiencias de producción, comercialización y abastecimiento local de agroalimentos.

Artículo 2°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 2 de julio de 2020.- 


No hay comentarios: