COMUNICACIÓN N° 812
VISTO:
Que El Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires creó el programa “Mercados Bonaerenses”, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, que tiene por objeto fortalecer y asistir experiencias de producción, comercialización y abastecimiento local de agroalimentos; y
CONSIDERANDO:
Que en función de la realidad
socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, y en
sintonía con la Ley Nacional N° 27.519 que prorroga la emergencia alimentaria
nacional dispuesta por el Decreto del PEN N° 108/02, y la emergencia pública
declarada por la Ley Nacional Nº 27.541, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró
el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que los fundamentos de la citada Ley Nº
15.165, dan cuenta que en los últimos cuatro años se verificó en la provincia
una notable reducción de la cantidad de empresas, perdiéndose fuentes de
ingresos debido al cierre de aproximadamente 3.300 PyMEs industriales, 9.500
comercios, 515 tambos y a la pérdida de pequeños y medianos productores
agropecuarios;
Que asimismo se señala que según
estadísticas, existen en nuestro territorio 5,5 millones de personas por debajo
de la línea de pobreza y, en paralelo, aproximadamente el 40% de los niños y
niñas de la provincia asisten a comedores escolares;
Que la Ley N° 15.165 encomienda al Poder
Ejecutivo a llevar adelante las acciones necesarias para articular con el
Estado Nacional la efectiva implementación, en el territorio de la provincia y
sus Municipios, de los programas dictados en el marco de la Emergencia
Alimentaria Nacional, declarada por el Decreto Nacional 108/2002 y prorrogada
por Ley Nacional 27.519, así como a crear programas dirigidos a los pequeños y
medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomente
el mantenimiento y la generación de empleo;
Que por Decreto N° 20/2020 se aprobó el
Convenio Marco de Cooperación Plan Nacional Integral “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”, suscripto el 9 de enero de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se adhiere al
referido plan cuyo objetivo general consiste en garantizar la seguridad
alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención
en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social;
Que uno de los objetivos específicos de
dicho plan es promover sistemas de producción de alimentos a través del
fortalecimiento de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y
la agricultura familiar;
Que el Decreto N° 75/2020 faculta a la
Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria a generar
programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción
sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables;
Que la provincia de Buenos Aires se
caracteriza por tener una matriz agroproductiva diversa y es reconocida por la
producción de alimentos de calidad;
Que resulta necesario fortalecer e impulsar
a quienes producen alimentos y promocionar el consumo local de agroalimentos
producidos en la provincia de Buenos Aires;
Que en consecuencia resulta oportuno y
conveniente conformar un programa dirigido a articular medidas y acciones
orientadas al fortalecimiento y asistencia de experiencias de producción,
comercialización y abastecimiento local de alimentos, para fomentar tal
producción y el consumo de alimentos bonaerenses;
Que el universo de beneficiarios del
programa está conformado por productores de la agricultura familiar, las micro,
pequeñas y medianas empresas, cooperativas, las pequeñas unidades productivas,
y cualquier otra persona humana o jurídica establecida en la provincia de
Buenos Aires vinculada a la producción, elaboración y abastecimiento
agralimentario;
Que en consecuencia los potenciales
beneficiarios se encuentran alcanzados por lo previsto en la Resolución N°
RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP, en cuanto a su inscripción en el Registro de Micro,
Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia
de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de
San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Solicitar al
Poder Ejecutivo Municipal la adhesión al Programa Provincial “Mercados Bonaerenses”, a fin de acompañar y
proyectar mecanismos de impulso de programas y/o proyectos locales con el
propósito de fortalecer y asistir experiencias de producción, comercialización
y abastecimiento local de agroalimentos.
Artículo 2°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 2 de julio de 2020.-
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