ORDENANZA Nº 2165
Visto:
El
Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-4197-0-2018 , iniciado en virtud de
los convenios suscriptos entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el objetivo de los referidos
convenios consiste en el ofrecimiento
por parte de la Entidad Bancaria, del servicio de pago a proveedores y de
honorarios profesionales, mediante acreditación en pesos , en cuentas de
depósitos habilitadas a nombre de los beneficiarios en el Banco, y en otras
entidades bancarias, como así también la habilitación de un servicio de pago
electrónico de consumos, generados en los procesos de adquisición de
combustibles y lubricantes, mediante la utilización de tarjetas magnéticas “Bapro Copres” y la plataforma que permita la
administración, seguimiento y control de las operaciones que de su utilización,
devienen.
Que , con esta nueva
modalidad, se facilitarían nuevos medios de pago a los proveedores y /o
profesionales, y al mismo tiempo, tender a una nueva modalidad, mucho más agil
y segura, que ofrece la práctica de pago en la actualidad.
Que han intervenido en
las actuaciones del mencionado expediente, el señor Contador Municipal y la
señora Asesora Letrada;
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la
Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Homológanse los convenios, que como Anexos I, II y III forman parte de
la presente ordenanza, suscriptos entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el ofrecimiento por parte de la Entidad
Bancaria, del servicio de pago a proveedores y de honorarios profesionales,
mediante acreditación en pesos , en cuentas de depósitos habilitadas a nombre
de los beneficiarios en el Banco, y en otras entidades bancarias, como así
también la habilitación de un servicio de pago electrónico de consumos,
generados en los procesos de adquisición de combustibles y lubricantes,
mediante la utilización de tarjetas magnéticas
“Bapro Copres” y la plataforma que permita la administración,
seguimiento y control de las operaciones que de su utilización, devienen.
Artículo 2º: Autorízase al
Departamento Ejecutivo a que – analizadas las razones de oportunidad, mérito o
conveniencia para la administración municipal y previa intervención de las áreas competentes- suscriba con el Banco de la
Provincia de Buenos Aires- los convenios de medio de pago que en el futuro
surjan, en tanto constituyan herramientas compatibles con los criterios y
mecanismos administrativos adoptados o a adoptar por la Comuna.
Artículo 3º: Los gastos que
genere a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los
convenios que por este acto se convalidan, serán imputados a las partidas del
presupuesto de gastos vigente, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, a cuyo
efecto el área contable de la Municipalidad, se encuentra autorizada para su
registración y pago.
Artículo 4º: Autorízase al señor
Intendente Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar
fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las
pertinentes reservas de crédito en los respectivos presupuestos.
Artículo 6º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de
2018.-
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