2165/18: Convenio con el Banco Provincia - Servicio de Pago Electrónico de Consumos.


ORDENANZA Nº 2165

Visto:                        
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-4197-0-2018 , iniciado en virtud de los convenios suscriptos entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

Considerando:                        
Que el objetivo de los  referidos convenios  consiste en el ofrecimiento por parte de la Entidad Bancaria, del servicio de pago a proveedores y de honorarios profesionales, mediante acreditación en pesos , en cuentas de depósitos habilitadas a nombre de los beneficiarios en el Banco, y en otras entidades bancarias, como así también la habilitación de un servicio de pago electrónico de consumos, generados en los procesos de adquisición de combustibles y lubricantes, mediante la utilización de tarjetas magnéticas  “Bapro Copres” y la plataforma que permita la administración, seguimiento y control de las operaciones que de su utilización, devienen.
                        
Que , con esta nueva modalidad, se facilitarían nuevos medios de pago a los proveedores y /o profesionales, y al mismo tiempo, tender a una nueva modalidad, mucho más agil y segura, que ofrece la práctica de pago en la actualidad.
                        
Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente, el señor Contador Municipal y la señora Asesora Letrada;                      
                       
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
                        
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homológanse los convenios, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente ordenanza, suscriptos entre el Banco de la  Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el ofrecimiento por parte de la Entidad Bancaria, del servicio de pago a proveedores y de honorarios profesionales, mediante acreditación en pesos , en cuentas de depósitos habilitadas a nombre de los beneficiarios en el Banco, y en otras entidades bancarias, como así también la habilitación de un servicio de pago electrónico de consumos, generados en los procesos de adquisición de combustibles y lubricantes, mediante la utilización de tarjetas magnéticas  “Bapro Copres” y la plataforma que permita la administración, seguimiento y control de las operaciones que de su utilización, devienen.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a que – analizadas las razones de oportunidad, mérito o conveniencia para la administración municipal y previa intervención de las áreas competentes- suscriba con el Banco de la Provincia de Buenos Aires- los convenios de medio de pago que en el futuro surjan, en tanto constituyan herramientas compatibles con los criterios y mecanismos administrativos adoptados o a adoptar por la Comuna.

Artículo 3º: Los gastos que genere a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que por este acto se convalidan, serán imputados a las partidas del presupuesto de gastos vigente, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, a cuyo efecto el área contable de la Municipalidad, se encuentra autorizada para su registración y pago.

Artículo 4º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los respectivos presupuestos.

Artículo 6º: De forma.- 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de 2018.-

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