2149/18: Apertura de calle - Sanucci.


ORDENANZA Nº 2149

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-1799/2018; Letra S; Año 2018; y

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Osvaldo José Sanucci ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Parcela 963  del partido de San Andrés de Giles;

Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades- . 

Que la misma, dentro del radio de 3 kms. entorno a la localidad de Cucullú, permite radicaciones de barrios extraurbanos, autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.

Que, la parcela se encuentra baldía, según acta de inspección N° 14627.               Que, las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)

Que obra en presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
           
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 15 del expediente nº 4101-1799/18, en virtud de lo requerido por el Sr. OSVALDO JOSE SANUCCI.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 4 de octubre de 2018.-

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