ORDENANZA Nº 2148
Visto:
La necesidad de proteger el sistema de bombeo
de agua corriente y garantizar la
correcta provisión de este vital elemento en todos los domicilios de nuestra
ciudad y;
Considerando:
Que el servicio de agua
corriente es un servicio esencial brindado íntegramente por personal de nuestro municipio.
Que es necesario cuidar la
fuente de suministro, las bombas y toda la cañería en general.
Que las bombas sufren una
exigencia mayor a lo normal al tener que bombear agua hasta un tanque a mayores
alturas.
Que las cañerías pueden dañarse
ante una mayor presión de agua dado que se han colocado tuberías desde hace más
de cuarenta años.
Que resulta muy oneroso el recambio de las
mismas.
Que la colocación de un tanque y
una bomba adicional podrían evitar roturas de las bombas y de los caños de la red.
Que al aumentar la demanda de
agua, sobre todo en épocas de verano, se
generan inconvenientes en el servicio.
Que es necesario implementar
medidas que protejan la fuente de provisión, y el normal funcionamiento de este
servicio elemental para todos nuestros
vecinos.
Por ello el H.C.D en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Recomiéndese como necesario
para optimizar el funcionamiento del
servicio de agua corriente en todos los
domicilios de nuestra ciudad, en los edificios públicos, y en especial en los establecimientos
educativos, sean estos públicos o privados, la colocación de un tanque
cisterna adicional, similar al que se encuentra sobre el edificio o domicilio
particular.
Artículo 2°: El tanque mencionado en el
artículo precedente podrá estar colocado sobre la superficie o por debajo del
nivel del terreno, en este caso se deberá tener un control especial en el
mantenimiento y la limpieza del mismo para garantizar la calidad del agua.
Artículo 3°: Establézcase como obligatorio
en toda obra a construir cualquiera sea
su destino, (vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, comercio, edificio o
establecimiento con destino público o
privado), la colocación de un tanque cisterna adicional en todas aquellas
construcciones que posean una altura superior a los 6 metros tomados del nivel
+- 0,00.
Artículo 4°: Los tanques a instalar no
podrán ser de fibrocemento o depósitos no aptos para agua potable.
Artículo 5°: Para garantizar la llegada de
agua desde el tanque cisterna colocado debajo del domicilio, edificio o
establecimiento público o privado, se deberá colocar una bomba posterior cuya
potencia garantice la llegada del
agua al tanque superior en todas las categorías de construcciones mencionadas
en el artículo 3.
Artículo 6°: La mencionada bomba no podrá
succionar agua directamente de la red domiciliaria sino que lo hará del tanque
adicional colocado para tal fin.
Artículo 7°: La Dirección de Planeamiento y
Obras Particulares del municipio, ofrecerá un croquis general del tanque a
colocar y de cómo llevar adelante la
obra.
Artículo 8°: Del mismo modo deberá informar
como nota, en los certificados de uso conforme de nuevas construcciones, los
alcances de la presente norma.
Artículo 9°: El cálculo de la potencia de la
bomba a colocar en cada caso, estará a cargo del propietario de la vivienda o
responsable del establecimiento o
edificio sea este público o privado.
Artículo 10°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 4 de octubre de
2018.-
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