ORDENANZA Nº 2149
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-1799/2018; Letra S; Año 2018; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por el Sr. Osvaldo José Sanucci ,
referente a la aprobación del
proyecto de “mensura, división y cesión
de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Parcela 963 del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades-
.
Que la misma, dentro del radio de 3
kms. entorno a la localidad de Cucullú, permite radicaciones de barrios
extraurbanos, autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión
mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.
Que,
la parcela se encuentra baldía, según acta de inspección N° 14627. Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado
correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito,
como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido
eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que obra en
presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs.
15 del expediente nº 4101-1799/18, en virtud de lo requerido por el Sr. OSVALDO
JOSE SANUCCI.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 4 de octubre de
2018.-
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