59/85: Modifícar el articulo 3 de la Ordenanza Nº 57/85.-

ORDENANZA Nº 59/85

ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 3 de la Ordenanza Nº 57/85, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3: Establecedse un anticipo a cuenta de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal. El monto a percibir de este anticipo será de cero con treinta (0,30) australes por hectárea, con vencimiento el 4 de julio de 1985.-

Las fracciones de hasta 5 hectáreas abonaran en concepto de anticipo la suma de 1,50 australes.”

ARTICULO 2: De forma.





No hay comentarios:

Publicar un comentario